REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, dieciséis (16) de mayo del 2024.
Años: 214º y 165º
Expediente N° 16.903
Visto en mi condición de Juez Provisorio en fecha veintidós (22) de abril del 2024, me aboqué a la presente causa y transcurridos como han sido los días para ejercer los recursos de ley, en acciones que no fueron realizadas por las partes, éste jurisdicente a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, en favor de proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(… omissis…) el juez o jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (… omissis…)”.
En razón de los principios constitucionales antes descritos y luego de la revisión de las actas procesales que conforman la presente DEMANDA DE Contenido Patrimonial se constató que en fecha dos (02) de abril de 2024, se dictó auto de admisión de pruebas, en la cual se decretó lo siguiente:

“(…omissis…) I. Si esa administración municipal, trabaja con el Solución Integral tecnológica para la Gestión Municipal de San Diego (SIGEM).
II. En caso de ser afirmativa la respuesta al particular anterior, si a través de ese sistema se le asigna a los Recaudadores de la Dirección de Tesorería de la Alcaldía del Municipio San Diego, un número específico de caja.
III. De ser afirmativa la respuesta del particular anterior, indique el número de caja que le fue asignado a la ciudadana ROSSANA CAZORLA CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.825.681, así como el período de tal adjudicación, haciendo énfasis en la fecha de inicio y fecha de cese de la asignación.
IV. Se sirva a indicar los días durante el primer semestre de 2023, en que la ciudadana ROSSANA CAZORLA CABALLERO, ingresó a través del sistema, en su caja asignada. (…omissis…).
(…)
En consecuencia, este Juzgado admite la prueba de informe, y ordena requerir mediante oficio al Director de la Dirección de Informática de la Alcaldía del Municipio San Diego, ubicada en la Av. Intercomunal Don Julio Centeno, Centro Comercial San Diego, nivel mezzanina, local W-01, la mencionada información, la cual deberá ser remitida a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación. Líbrese oficio con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y el presente auto.

En aras de garantizar el principio de la tutela judicial efectiva éste Juzgador en uso de sus más amplias facultades como director del proceso procede a actualizar el oficio de notificación ordenada en el auto de admisión ut supra citada de fecha dos (02) de abril del 2024 en los mismo términos establecidos en el auto dirigidos al ciudadano DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO, DEL ESTADO CARABOBO, con copia certificada del auto de admisión de pruebas.

El Juez Superior,

Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,


Abg. Libny P. Ballesteros P.
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Exp 16.903. En la misma fecha se libró oficio de notificación bajo el Nro. 0326.

La Secretaria,


Abg. Libny P. Ballesteros P.

CABA/LPB/EH