REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 14 de Mayo de 2024
Años: 214° y 165°

Expediente Nro. 16.913

En fecha veintiséis (26) de octubre del 2023, se interpuso ante este Juzgado Superior querella funcionarial, por la ciudadana THAIRYS DEL CARMEN GRATEROL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.566.424, debidamente asistida en este acto por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.424, Defensor Público Provisorio Segundo (2º) con competencia en materia Contencioso Administrativa del Estado Carabobo, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 249-2023, de fecha 12 de septiembre de 2023, dictada por la Alcaldesa del MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha primero (01) de noviembre de 2023, se le da entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha siete (07) de diciembre de 2023, se admitió la presente querella funcionarial, se ordeno librar las notificaciones correspondientes.
En fecha treinta (30) de enero de 2024, compareció ante este despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consigno la resulta de las notificaciones practicadas.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2024, compareció ante este despacho, el abogado EDUARDO ALFONZO CESAR GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.444.505, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 298.070, actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO y consignó escrito de contestación a la presente querella funcionarial.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2024, compareció ante este despacho, el abogado EDUARDO ALFONZO CESAR GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.444.505, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 298.070, actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO y consignó expediente administrativo contentivo de cincuenta y cinco (55) folios útiles debidamente certificados.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2024, compareció ante este despacho, la ciudadana THAIRYS DEL CARMEN GRATEROL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.566.424, asistida en este acto por el abogado por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 66.424, con la finalidad de solicitar copia simple de la contestación de la querella funcionarial constante de cuatro (04) folios.
En fecha seis (06) de marzo de 2024, este Tribunal contencioso administrativo le da respuesta a solicitud de fecha veintisiete de mayo de 2024 y acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas.
En fecha dos (02) de abril de 2024, este Tribunal ordena agregar como pieza separada denominada Expediente Administrativo.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2024, compareció ante este despacho, la ciudadana THAIRYS DEL CARMEN GRATEROL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.566.424, asistida en este acto por el abogado por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 66.424, con la finalidad de solicitar al ciudadano Juez el abocamiento a la presente causa.
En fecha treinta (30) de abril de 2024, el ciudadano Juez mediante auto se aboca al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el quinto (5º) día de despacho a las 10:30 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.

El Juez Superior,


Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,


ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.



CABA/LPBP/IC.