REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintidós (22) de mayo de 2024
Años: 214° de independencia y 165º de la Federación.
Visto el escrito de promoción de pruebas, que corre inserto a los folios ciento sesenta y seis (166) al ciento sesenta y ocho (168) y sus vtos, sin anexos, presentado en fecha nueve (09) de mayo de 2024, por el abogado HÉCTOR ALEXANDER JIMÉNEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 211.622, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadanos IVÁN RAMÓN CAMEJO MONTILLA y MIUGLANIZ MAGDALENA VARGAS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.697.473 y V-17.353.890, respectivamente; con ocasión al juicio por RESCISIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORIA MH’S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de agosto de 2004, bajo el N° 42, Tomo 45-A, representado por el ciudadano HÉCTOR ALEXANDER TOVAR CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.739.412.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
PUNTO PRIMERO (EXHIBICIÓN DE DOCUMENTALES)
Señala el promovente: “… PUNTO PRIMERO (EXHIBICION DE DOCUMENTOS): De conformidad con el artículo 436 del código de procedimiento civil, se exhorta al actor, a la exhibición del documento denominado "fianza bancaria" de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria; me amparo en la excusa de no ofertar en este acto, una copia simple de este instrumento, ya que a todo evento tal documento debe al menos, estar suscrito por mis poderdantes, vale decir, los ciudadanos IVAN RAMON CAMEJO MONTILLA Y MIUGLANIZ MAGDALENA VARGAS MARTINEZ; titulares de la cedulas de identidad números V-16.697.473 y V-17.353.890, en su orden y por otra parte, alguna institución bancaria o de seguros, según haya sido el caso, con la buena pro de la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, ente adscrito según esta ley recién mencionada, al ministerio del poder popular con competencia en materia de vivienda y habitat, tal documento deben, por lógica legal, estar señalados como beneficiarios de la referida fianza a mis poderdantes. Destaco, además, la presunción grave de que esta documental debe estar en poder de la parte demandante, debido al mandato señalado por el legislador nacional, el cual establece en cabeza de los constructores de vivienda, promotores y demás obligados según ese texto legal, a presentar esa caución en específico para el momento del inicio de la construcción (y durante el tiempo que dure la misma) de las obras que integran en general al Conjunto Residencial Villas Valle del Sol II, ubicado en la urbanización los Colores, sector Monteserino, vía de servicio Avenida Intercomunal San Diego; punto de referencia: cien metros del establecimiento comercial denominado Euromax en general y respecto a la vivienda objeto de esta controversia, vale decir, la identificada con el número 35, vale decir, la vivienda número 35, del Conjunto Residencial Villas Valle del Sol II; aquella a la que el actor se encuentra obligado a culminar y entregar a mis poderdantes…Este medio de prueba tiene como objeto poner en evidencia que el actor, contrario a lo que afirma en el libelo de la demanda, no cumplió con todo lo que debió hacer para construir las viviendas del conjunto porque, incluida la vivienda objeto de esta controversia; descartando además la existencia de escenarios en el que usando esos recursos, mis poderdantes hubiera aportado alguna cuota especial vista al eventual ejecución de dicha fianza…”
En este sentido, se hace necesario traer a colación lo señalado en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil referente a la prueba de Exhibición de documentos:
“...Artículo 436: La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen…”
Del artículo anteriormente transcrito se deprende que quien deba servirse de algún instrumento probatorio que se encuentre en poder del adversario, podrá solicitar su exhibición, siendo los requisitos de procedencia que el promovente acompañe una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo, más un medio probatorio que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
En este orden de ideas y a mayor abundamiento se debe precisar que de la norma antes citada se desprende que corresponde al Sentenciador, intimar a quien deba hacer la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento y, en caso de que el instrumento no sea exhibido en el plazo indicado, se tendrá como exacto el texto del documento tal como aparece en la copia presentada por el solicitante; y, en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Ahora bien, siendo que, en el caso bajo estudio, la prueba de exhibición de documentos se promovió a los fines que el Juzgador a quo solicitara a la parte demandante para que realice la exhibición o entrega del DOCUMENTO DENOMINADO "FIANZA BANCARIA sin haber consignado las copias correspondientes o en ausencia de éstas, señalar los datos conocidos de todos y cada uno de los documentos que se encuentran en el mismo, por lo cual estima quien aquí decide que tal solicitud no cumple con las cargas que impone el legislador para la parte solicitante de la prueba de exhibición de documentos, las cuales están establecidas en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, en consecuencia se declara INADMISIBLE, el referido medio probatorio .Así se decide.
PUNTO SEGUNDO (PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL)
Alega la parte demandada: “… PUNTO SEGUNDO (PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL): De conformidad con el artículo 472 del código de procedimiento civil, solicito al tribunal de la causa sirva de trasladarse y constituirse en las premisas donde se construye el Conjunto Residencial Villas Valle del Sol II, vale decir, urbanización los Colores, sector Monteserino, via de servicio Avenida Intercomunal San Diego, punto de referencia: cien metros del establecimiento comercial denominado Euromax, lo anterior asistido de perito fotográfico y perito en materia de construcción civil a los efectos de dejar constancia sobre los siguientes particulares:… PRIMERO; se identifique del conjunto de viviendas que se estan construyendo en ese lugar, la identificada con el número 35, vale decir, aquella a la que el actor se encuentra obligado a culminar y entregar a mis poderdantes;… SEGUNDO; se precise sobre el estado general de la construcción de la antes mencionada vivienda y en general, sobre el estado general de la construcción de las demás viviendas, dejando constancia sobre el porcentaje de avance de la construcción de la obra y eventual culminación de sus elementos más importantes, y así como la consecuente entrega de las viviendas, incluida la vivienda objeto de esta controversia; debiendo el experto, suministrar dictamen pericial al tribunal, respecto al tiempo de entrega de la vivienda objeto de la controversia, vale decir, la vivienda número 35, del Conjunto Residencial Villas Valle del Sol II; siendo estos elementos, a nivel enunciativo mas no limitativo; servicios en general, equipamiento eléctrico, gas doméstico, aguas blancas, aguas negras, drenajes, telecomunicaciones, aceras, brocales, vialidad interna, espacios comunes en general, acabado de paredes, pisos, techos, espacios de lavandero, cocina, habitaciones, salas, maleteros, ventanas, puertas, equipamiento sanitario, áreas comunes al conjunto de viviendas como tal, entre otros;… TERCERO: cualquier otro u otros particular adicionales que resulten de interés y pertinencia para el esclarecimiento de las causas que impiden la entrega de la vivienda objeto de disputa en esta causa, así como de cualquiera otro elemento de carácter técnico que favorezca o limite, la terminación y entrega de la misma.…Este medio de prueba tiene como objeto poner en evidencia el que las obras civiles asociadas a la ejecución del denominado Conjunto Residencial Villas del Sol se encuentran avanzados según estándares habituales y al juicio de los expertos…”
Al respecto, por cuanto el referido medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuando ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto. En consecuencia, este Tribunal actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo (10) día de despacho siguiente al presente, a las 9:00 am, para la práctica de la inspección judicial en la siguiente dirección: las premisas donde se construye el Conjunto Residencial Villas Valle del Sol II, vale decir, urbanización los Colores, sector Monteserino, vía de servicio Avenida Intercomunal San Diego, punto de referencia: cien metros del establecimiento comercial denominado Euromax, habilitándose todo el tiempo que sea necesario, una vez sean proveídos los medios necesarios para el traslado y constitución del Tribunal. Así se declara.
PUNTO TERCERO (PRUEBA DE INFORMES)
Arguye el promovente: “… De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del código de procedimiento civil, solicito al tribunal de la causa sirva de requerir a la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del municipio San Diego del Estado Carabobo o a la dependencia municipal a quien competa hacer cumplir con las funciones de aprobacion y control de variables urbanas fundamentales, asi como la aprobación de proyectos de construcción civil (proyectos de urbanismo residencial), a suministrar INFORMES que reposen en sus documentos, libros, archivos, que se hallen en su poder, respecto al proyecto de construcción y la memoria descriptiva asociada al mismo, que fuera presentado en su oportunidad por el actor, vale decir, la sociedad mercantil identificada como CONSTRUCTORA MH'S, C.A.; suficientemente identificada en los autos de este expediente. suministrando copia certificadas de los mismos y de toda actuación que hay sido interpuesta por la recién mencionada sociedad mercantil a los efectos de lograr la aprobación del proyecto de construcción denominado Conjunto Residencial Villas Valle del Sol II, asi como de la memoria descriptiva del mismo, ubicado en el municipio San Diego, urbanizacion los Colores, sector Monteserino, vía de servicio Avenida Intercomunal San Diego; punta de referencia: cien metros del establecimiento comercial denominado Euromax, se exhorta al tribunal para que las diligencias correspondientes a los fines de hacer conocer de tal requerimiento de informes a esta dependencia oficial, sean trasladadas con correo especial los abogados de la parte demandada; aclarando al ente público que se cumplirán con las normas y el pago de los emolumento que por disposición de las ordenanzas, sean requeridos para la emisión de las copias certificadas que correspondan y demás informes que deban emitirse y devolverse al tribunal… Este medio de prueba tiene por objeto el poner en evidencia diversos puntos relacionados con los detalles referidos al proyecto de construcción de las viviendas y de las etapas y tiempos de ejecución que fueran planificadas por el actor (constructor) y autorizadas por el mencionado ente público municipal a los fines de hacer adminicular las información suministrada por los informes con el estado actual de la construcción de las viviendas del denominado Conjunto Residencial Villas del Sol II, y en particular, con la vivienda objeto de esta controversia…”. En sentido, SE ADMITE la misma por no ser ilegal, impertinente, ni contraria a derecho, y conducente respecto a los límites de la controversia planteada salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, de conformidad al Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio a:
01.- DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO o a la dependencia municipal a quien competa hacer cumplir con las funciones de aprobación y control de variables urbanas fundamentales, así como la aprobación de proyectos de construcción civil (proyectos de urbanismo residencial):
A.- Sobre los documentos, libros, archivos, que se hallen en su poder, respecto al proyecto de construcción y la memoria descriptiva asociada al mismo, que fuera presentado por la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORIA MH’S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de agosto de 2004, bajo el N° 42, Tomo 45-A, suministrando copia certificadas de los mismos y de toda actuación que haya sido interpuesta por la mencionada SOCIEDAD MERCANTIL a los efectos de lograr la aprobación del proyecto de construcción denominado Conjunto Residencial Villas Valle del Sol II, así como de la memoria descriptiva del mismo, ubicado en el municipio San Diego, urbanización los Colores, sector Monteserino, vía de servicio Avenida Intercomunal San Diego; punta de referencia: cien metros del establecimiento comercial denominado Euromax.
PUNTO CUARTO (PRUEBA DE INFORMES)
Expone el promovente: “… PUNTO CUARTO (PRUEBA DE INFORMES) De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del código de procedimiento civil, solicito al tribunal de la causa sirva de requerir tanto al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, como a la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, ente adscrito según esta ley, al ministerio del poder popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, o al ente que por disposición de la ley cumpla las funciones señaladas en la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria; a suministrar INFORMES que reposen en sus documentos, libros, archivos, que se hallen en su poder, respecto a los siguientes aspectos… PUNTO PRIMERO: Respecto a cualquier actuación administrativa donde haya intervenido como solicitante la sociedad mercantil identificada como CONSTRUCTORA MH'S, CA, y en la que esta haya solicitado y en consecuencia se haya autorizado, conforme a lo dispuesto en la ley recién mencionada, la REVISION PREVIA del contrato primigenio suscrito entre las partes en este proceso, vale decir, los ciudadanos IVAN RAMON CAMEJO MONTILLA Y MIUGLANIZ MAGDALENA VARGAS MARTINEZ; titulares de la cedulas de identidad números V-16.697.473 y V-17.353.890, en su orden; y los representantes legales de la sociedad mercantil identificada como CONSTRUCTORA MH'S, C.A.; y en el que detallan las condiciones particulares de venta y/o preventa de la vivienda objeto de controversia en esta causa entre mis poderdantes y la antes mencionada empresa constructora; vale decir, la vivienda número 35, del Conjunto Residencial Villas Valle del Sol II… PUNTO SEGUNDO: Respecto a cualquier actuación administrativa donde haya intervenido como solicitante la sociedad mercantil identificada como CONSTRUCTORA MH'S, CA; y en la que esta haya solicitado, conforme a lo dispuesto en la ley recién mencionada, la AUTORIZACIÓN PARA RENOVAR Y/O PRORROGAR LA ENTREGA DE LA VIVIENDA OBJETO DE ESTA CONTROVERSIA, vale decir, la vivienda número 35, del Conjunto Residencial Villas Valle del Sol II, esto con el acuerdo de mis poderdantes, vale decir, los ciudadanos IVAN RAMON CAMEJO MONTILLA Y MIUGLANIZ MAGDALENA VARGAS MARTINEZ; titulares de la cedulas de identidad números V-16.697.473 y V-17.353.890, en su orden, homologado a su vez por las autoridades correspondientes (Ministerio Popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat o a quien este delegada tal función)… PUNTO TERCERO: Respecto a cualquier actuación administrativa donde haya intervenido como solicitante la sociedad mercantil identificada como CONSTRUCTORA MH'S, C.A.; y en la que esta haya solicitado, conforme a lo dispuesto en la ley recién mencionada, la autorización para renovar y/o prorrogar la fecha de culminación de la obra en general y de la vivienda objeto de esta controversia, vale decir, la vivienda número 35, del Conjunto Residencial Villas Valle del Sol II, esto con el acuerdo de mis poderdantes, vale decir, los ciudadanos IVAN RAMON CAMEJO MONTILLA Y MIUGLANIZ MAGDALENA VARGAS MARTINEZ; titulares de la cedulas de identidad números V-16.697.473 y V-17.353.890, en su orden; homologado a su vez por las autoridades correspondientes (Ministerio Popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat o a quien este delegada tal función) PUNTO CUARTO: Respecto a cualquier actuación administrativa donde haya intervenida como solicitante la sociedad mercantil identificada como CONSTRUCTORA MHIS, CA ven esta haya dejado constancia de la entrega para su eventual fiscalización y/o aprobación oportuna de parte de la entidad correspondiente, la consignación de fianza en los términos señalados en el artículo 12 de Ley contra la Estafa Inmobiliaria vigente; así como también informes y copia certificada de la aprobación correspondiente de la mencionada fianza… Este medio de prueba tiene como objeto el poner en evidencia, contrariar al actor en este proceso y a sus afirmaciones en el libelo de la demanda, las cuales en líneas generales sostienen en donde destaca hizo todo cuanto debía para hacer terminar las obras y que no fue prudente al emprender acciones importantes en procura de que, al menos, mis poderdantes obtuvieren una indemnización por la el incumplimiento de su obligación de entregar la vivienda objeto de la controversia, ni menos tomo previsiones financieras para asegurar las resultas de su emprendimiento de construcción, sin asegurar la obra y afianzar sus obligaciones contractuales contraídas, ni menos someterse a la fiscalización delos entes ministeriales correspondientes, en claro y evidente perjuicio de los derechos atribuidos por la Ley a mis poderdantes…”
En sentido, SE ADMITE la misma por no ser ilegal, impertinente, ni contraria a derecho, y conducente respecto a los límites de la controversia planteada salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, de conformidad al Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio a:
01.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, a los fines que informe a este Tribunal:
a.- Respecto a cualquier actuación administrativa donde haya intervenido como solicitante la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORIA MH’S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de agosto de 2004, bajo el N° 42, Tomo 45-A, y en la que esta haya solicitado, y se haya autorizado, conforme a lo dispuesto en la ley contra estafa inmobiliaria, la REVISION PREVIA del contrato primigenio suscrito entre las partes en este proceso, vale decir, los ciudadanos IVAN RAMON CAMEJO MONTILLA Y MIUGLANIZ MAGDALENA VARGAS MARTINEZ; titulares de la cedulas de identidad números V-16.697.473 y V-17.353.890, en su orden; y los representantes legales de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MH'S, C.A.; y en el que detallan las condiciones particulares de venta y/o preventa de la vivienda número 35, del Conjunto Residencial Villas Valle del Sol II.
b.- Respecto a cualquier actuación administrativa donde haya intervenido como solicitante la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORIA MH’S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de agosto de 2004, bajo el N° 42, Tomo 45-A A; y en la que esta haya solicitado, conforme a lo dispuesto en la ley contra estafa inmobiliaria, la AUTORIZACIÓN PARA RENOVAR Y/O PRORROGAR LA ENTREGA DE LA VIVIENDA número 35, del Conjunto Residencial Villas Valle del Sol II, esto con el acuerdo de los ciudadanos IVAN RAMON CAMEJO MONTILLA Y MIUGLANIZ MAGDALENA VARGAS MARTINEZ; titulares de la cedulas de identidad números V-16.697.473 y V-17.353.890, en su orden, homologado a su vez por las autoridades correspondientes (Ministerio Popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat o a quien este delegada tal función).
c.- Respecto a cualquier actuación administrativa donde haya intervenido como solicitante la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORIA MH’S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de agosto de 2004, bajo el N° 42, Tomo 45-A; y en la que esta haya solicitado, conforme a lo dispuesto en la ley recién mencionada, la autorización para renovar y/o prorrogar la fecha de culminación de la obra en general y de la vivienda objeto de esta controversia, vale decir, la vivienda número 35, del Conjunto Residencial Villas Valle del Sol II, esto con el acuerdo de los ciudadanos IVAN RAMON CAMEJO MONTILLA Y MIUGLANIZ MAGDALENA VARGAS MARTINEZ; titulares de la cedulas de identidad números V-16.697.473 y V-17.353.890, en su orden; homologado a su vez por las autoridades correspondientes (Ministerio Popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat o a quien este delegada tal función).
d.- Respecto a cualquier actuación administrativa donde haya intervenida como solicitante la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORIA MH’S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de agosto de 2004, bajo el N° 42, Tomo 45-A, y en esta haya dejado constancia de la entrega para su eventual fiscalización y/o aprobación oportuna de parte de la entidad correspondiente, la consignación de fianza en los términos señalados en el artículo 12 de Ley contra la Estafa Inmobiliaria vigente; así como también informes y copia certificada de la aprobación correspondiente de la mencionada fianza.
02.- DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT
a.- Respecto a cualquier actuación administrativa donde haya intervenido como solicitante la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORIA MH’S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de agosto de 2004, bajo el N° 42, Tomo 45-A, y en la que esta haya solicitado, y se haya autorizado, conforme a lo dispuesto en la ley contra estafa inmobiliaria, la REVISION PREVIA del contrato primigenio suscrito entre las partes en este proceso, vale decir, los ciudadanos IVAN RAMON CAMEJO MONTILLA Y MIUGLANIZ MAGDALENA VARGAS MARTINEZ; titulares de la cedulas de identidad números V-16.697.473 y V-17.353.890, en su orden; y los representantes legales de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MH'S, C.A.; y en el que detallan las condiciones particulares de venta y/o preventa de la vivienda número 35, del Conjunto Residencial Villas Valle del Sol II.
b.- Respecto a cualquier actuación administrativa donde haya intervenido como solicitante la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORIA MH’S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de agosto de 2004, bajo el N° 42, Tomo 45-A A; y en la que esta haya solicitado, conforme a lo dispuesto en la ley contra estafa inmobiliaria, la AUTORIZACIÓN PARA RENOVAR Y/O PRORROGAR LA ENTREGA DE LA VIVIENDA número 35, del Conjunto Residencial Villas Valle del Sol II, esto con el acuerdo de los ciudadanos IVAN RAMON CAMEJO MONTILLA Y MIUGLANIZ MAGDALENA VARGAS MARTINEZ; titulares de la cedulas de identidad números V-16.697.473 y V-17.353.890, en su orden, homologado a su vez por las autoridades correspondientes (Ministerio Popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat o a quien este delegada tal función).
c: Respecto a cualquier actuación administrativa donde haya intervenido como solicitante la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORIA MH’S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de agosto de 2004, bajo el N° 42, Tomo 45-A; y en la que esta haya solicitado, conforme a lo dispuesto en la ley recién mencionada, la autorización para renovar y/o prorrogar la fecha de culminación de la obra en general y de la vivienda objeto de esta controversia, vale decir, la vivienda número 35, del Conjunto Residencial Villas Valle del Sol II, esto con el acuerdo de los ciudadanos IVAN RAMON CAMEJO MONTILLA Y MIUGLANIZ MAGDALENA VARGAS MARTINEZ; titulares de la cedulas de identidad números V-16.697.473 y V-17.353.890, en su orden; homologado a su vez por las autoridades correspondientes (Ministerio Popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat o a quien este delegada tal función).
d.- Respecto a cualquier actuación administrativa donde haya intervenida como solicitante la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORIA MH’S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de agosto de 2004, bajo el N° 42, Tomo 45-A, y en esta haya dejado constancia de la entrega para su eventual fiscalización y/o aprobación oportuna de parte de la entidad correspondiente, la consignación de fianza en los términos señalados en el artículo 12 de Ley contra la Estafa Inmobiliaria vigente; así como también informes y copia certificada de la aprobación correspondiente de la mencionada fianza.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron oficios N° 0204-2024, 0205-2024 y 2006-2024.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
FGC/RRR/map.
Exp. Nº 24.922.
Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valencia estado Carabobo
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