REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, quince (15) de mayo de 2024
Años: 214° de independencia y 165º de la Federación.
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha quince (15) de abril de 2024, por los abogados LUISA MARQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscritos en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo los Nros, 61.392 y 16.741, respectivamente, actuando ambos en nombre propios y representación, como parte demandante; con ocasión al juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada en contra la ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.162
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
CAPITULO I, PRUEBAS DOCUMENTALES
Expone el promovente: “… Ratificamos y damos por reproducido en este acto, el documento contentivo del libelo de la demanda y su auto de admisión que se acompañó conjuntamente con el libelo de la demanda en forma de Legajo marcado letra "A", medio de prueba que riela desde el folio Nueve (09) al folio Dieciocho (18) del Expediente Nro:25.042, que demuestra que existió una demanda por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signada con el Nro:55.446, medio de prueba este que demuestra la verdad de todos los hechos alegados en la demanda … -Ratificamos y damos por reproducido en este acto, documento contentivo de la Sentencia Interlocutoria (Decreto Cautelar) junto con el Oficio Nro. 069 y la Comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, documento que acompañamos conjuntamente con el libelo de la demanda en forma de legajo marcado letra "B", medio de prueba que riela desde el folio Diecinueve (19) al folio Veintiocho (28) del referido expediente, medio de prueba este que demuestra la verdad de todos los hechos alegados en la demanda… -Ratificamos y damos por reproducido en este acto, documento original contentivo de Instrumento Poder, documento que acompañamos conjuntamente con el libelo de la demanda marcado letra "C", medio de prueba que riela desde el folio Veintinueve (29) al folio Treinta y uno (31), medio de prueba este que nos daba el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, plenamente identificada, para actuar legítimamente en todos y cada uno de los actos procesales en el juicio de Divorcio… -Ratificamos y damos por reproducido en este acto, documento en original contentivo de Oposición a las Medidas Cautelares decretadas por este Tribunal, en fecha 10 de Febrero de 2016 y ejecutadas por el Tribunal Comisionado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Abril de 2016, contentivo del libelo de la demanda y su auto de admisión que se acompañó conjuntamente con el libelo de la demanda en forma de Legajo marcado letra "A", medio de prueba que riela desde el folio Nueve (09) al folio Dieciocho (18) del Expediente Nro:25.042, que demuestra que existió una demanda por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signada con el Nro:55.446, medio de prueba este que demuestra la verdad de todos los hechos alegados en la demanda…-Ratificamos y damos por reproducido en este acto, documento contentivo de la Sentencia Interlocutoria (Decreto Cautelar) junto con el Oficio Nro. 069 y la Comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, documento que acompañamos conjuntamente con el libelo de la demanda en forma de legajo marcado letra "B", medio de prueba que riela desde el folio Diecinueve (19) al folio Veintiocho (28) del referido expediente, medio de prueba este que demuestra la verdad de todos los hechos alegados en la demanda… -Ratificamos y damos por reproducido en este acto, documento original contentivo de Instrumento Poder, documento que acompañamos conjuntamente con el libelo de la demanda marcado letra "C", medio de prueba que riela desde el folio Veintinueve (29) al folio Treinta y uno (31), medio de prueba este que nos daba el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, plenamente identificada, para actuar legítimamente en todos y cada uno de los actos procesales en el juicio de Divorcio… -Ratificamos y damos por reproducido en este acto, documento en original contentivo de Oposición a las Medidas Cautelares decretadas por este Tribunal, en fecha 10 de Febrero de 2016 y ejecutadas por el Tribunal Comisionado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Abril de 2016, la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde declara Insuficiente el Poder que le fue otorgado a los abogados LUISA MARQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, revocando el mismo y declara todas las actuaciones nulas hechas por los mencionados abogados, documento que se acompañó conjuntamente con el libelo de la demanda marcado letra "J", medio de prueba que riela desde el folio Sesenta y siete (67) al folio Setenta y uno (71)… -Ratificamos y damos por reproducido en este acto, documento original contentivo de boleta de notificación donde la abogada Luisa Márquez Utrera, en nombre de su representada ciudadana Silvia Mendoza de Cuervo, se da por notificada en fecha 27 de Enero de 2017, de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha15 de Diciembre de 2016, documento que se acompañó conjuntamente con el libelo de la demanda marcado letra "K", medio de prueba que riela en el folio Setenta y dos (72), que demuestra, el trabajo judicial realizado por los abogados LUISA MARQUEZ UTRERA Y ORLANDO PAREDES ESTRADA, durante el largo tiempo que duro el juicio de divorcio… -Ratificamos y damos por reproducido en este acto, documento contentivo de escrito de diligencia de fecha 30 de Enero de 2017, donde apelamos a la Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha15 de Diciembre de 2016, documento que se acompañó conjuntamente con el libelo de la demanda, marcado letra "L", medio de prueba que riela en el folio Setenta y tres (73), donde queda plenamente demostrado nuestra actuación como apoderada judicial de la ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, cuando el Tribunal Segundo admite nuestra apelación… -Ratificamos y damos por reproducido en este acto, documento contentivo de auto de fecha 15 de Febrero de 2017, donde el Tribunal de la Causa escucha la apelación, a consecuencia del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por nosotros en representación de la ciudadana Silvia Mendoza de Cuervo, siendo el Juez Doctor Pastor Polo, documento que se acompañó conjuntamente con el libelo de la demanda, marcado letra "M", medio de prueba que riela en el folio Setenta y cuatro (74), que demuestra la actuación valida de los abogados de la parte demandada dentro del proceso… -Ratificamos y damos por reproducido en este acto, documento contentivo de acta de inhibición correspondiente al Recurso de apelación interpuesta por los abogados LUISA MARQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, en nombre de la parte demandada ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, documento que se acompañó conjuntamente con el libelo de la demanda, marcado letra "N", medio de prueba que riela desde el folio Setenta y cinco (75) al folio Setenta y seis (76)… -Ratificamos y damos por reproducido en este acto, documento original contentivo de boleta de notificación donde en fecha 27 de Abril del Año 2018, se da por notificada la abogada Luisa Márquez Utrera, en nombre y representación de la ciudadana Silvia Mendoza de Cuervo, del avocamiento del Ciudadano Juez Superior Segundo Accidental, en lo Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el expediente N° 15.044, documento que se acompañó conjuntamente con el libelo de la demanda, marcado letra "N", medio de prueba que riela en el folio Setenta y siete (77), que demuestra la actuación judicial diligente de los abogados de la parte demandada dentro del proceso… -Ratificamos y damos por reproducido en este acto, documento original contentivo de Escrito de Informe del Recurso de Apelación en nombre de la ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, en fecha 07 de Diciembre de 2018, documento que se acompañó conjuntamente con el libelo de la demanda marcado letra "O", medio de prueba que riela desde el folio Setenta y ocho (78) al folio Ochenta (80), que demuestra nuestra actuación judicial en forma diligente protegiéndole siempre los derechos e intereses a la ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, a lo largo de todo el proceso judicial… -Ratificamos y damos por reproducido en este acto, documento original contentivo de boleta de notificación donde en fecha 16 de Noviembre de 2018, la abogada Luisa Márquez en representación de la ciudadana Silvia Mendoza de Cuervo, se da por notificada en el Pasillo del Piso 3 del Palacio de Justicia para que tenga lugar la presentación de los Informes de la apelación interpuesta por la parte demandada, documento que se acompañó conjuntamente con el libelo de la demanda, marcado letra "P", medio de prueba que riela en el folio Ochenta y uno (81), que demuestra la actuación judicial diligente de nosotros como apoderados judiciales de la parte demandada dentro del proceso de divorcio.... -Ratificamos y damos por reproducido en este acto, documento contentivo de Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 26 de Julio de 2019, por el Tribunal Superior Segundo Accidental, en lo Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declarando Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados LUISA MARQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, en nombre de la parte demandada ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, documento que se acompañó conjuntamente con el libelo de la demanda, marcado letra "Q", medio de prueba que riela desde el folio Ochenta y dos (82) al folio Noventa y seis (96)… -Ratificamos y damos por reproducido en este acto, documento original contentivo de boleta de notificación donde el día 19 de febrero de 2020, el abogado Orlando Paredes Estrada, en nombre y representación de la ciudadana Silvia Mendoza de Cuervo, se da por notificado de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo Accidental, en lo Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Julio de 2019, documento que se acompañó conjuntamente con el libelo de la demanda marcado letra "R", medio de prueba que riela en el folio Noventa y siete (97), que demuestra la actuación judicial diligente de nosotros como apoderados judiciales de la parte demandada dentro del proceso de divorcio.. -Ratificamos y damos por reproducido en este acto, documento original contentivo de boleta de notificación donde en fecha 16 de Noviembre de 2018, la abogada Luisa Márquez en representación de la ciudadana Silvia Mendoza de Cuervo, se da por notificada en el Pasillo del Piso 3 del Palacio de Justicia para que tenga lugar la presentación de los Informes de la apelación interpuesta por la parte demandada, documento que se acompañó conjuntamente con el libelo de la demanda, marcado letra "P", medio de prueba que riela en el folio Ochenta y uno (81), que demuestra la actuación judicial diligente de nosotros como apoderados judiciales de la parte demandada dentro del proceso de divorcio....-Ratificamos y damos por reproducido en este acto, documento contentivo de Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 26 de Julio de 2019, por el Tribunal Superior Segundo Accidental, en lo Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declarando Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados LUISA MARQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, en nombre de la parte demandada ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, documento que se acompañó conjuntamente con el libelo de la demanda, marcado letra "Q", medio de prueba que riela desde el folio Ochenta y dos (82) al folio Noventa y seis (96)… -Ratificamos y damos por reproducido en este acto, documento original contentivo de boleta de notificación donde el día 19 de febrero de 2020, el abogado Orlando Paredes Estrada, en nombre y representación de la ciudadana Silvia Mendoza de Cuervo, se da por notificado de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo Accidental, en lo Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Julio de 2019, documento que se acompañó conjuntamente con el libelo de la demanda marcado letra "R", medio de prueba que riela en el folio Noventa y siete (97), que demuestra la actuación judicial diligente de nosotros como apoderados judiciales de la parte demandada dentro del proceso de divorcio… -Ratificamos y damos por reproducido en este acto, documento original contentivo de escrito de diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2021, la abogada Luisa Márquez Utrera en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Silvia Mendoza de Cuervo, solicita una cita para ver el estado actual del Expediente N° 12.793, documento que se acompañó conjuntamente con el libelo de la demanda marcado letra "S", medio de prueba que riela en el folio Noventa y ocho (98), que demuestra, el trabajo judicial realizado por la abogada LUISA MARQUEZ UTRERA, durante el largo tiempo que duro el juicio de divorcio… -Ratificamos y damos por reproducido en este acto, documento original contentivo de escrito de diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2021, actuando todavía la abogada LUISA MARQUEZ UTRERA en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, solicita una cita para ver el estado del Expediente Nro, 12.793, encontrándose el Juicio de Divorcio en el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el fin de ejercer el Recurso correspondiente de Casación, por violaciones de orden público, es así que el día 02 de Diciembre de 2021, día de la cita programada por el Tribunal Superior Primero, para llevar el respectivo fisico del escrito de diligencia, documento que se acompañó conjuntamente con el libelo de la demanda, marcado letra "T", medio de prueba que riela en el folio Noventa y nueve (99), que demuestra, el trabajo judicial realizado por la abogada LUISA MARQUEZ UTRERA, durante el largo tiempo que duro el juicio de divorcio… .-Ratificamos y damos por reproducido en este acto, y nos acogemos al Principio de Comunidad de Pruebas en relación al documento contentivo Acta de Defunción N° 1304. Tomo N° VIII, Año 2021, de la Parte Demandante en el juicio de Divorcio ciudadano RAFAEL JOSE CUERVO HERNANDEZ, y cónyuge de la ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, fallece tres (3) días después, es decir, el día 05 de Diciembre de 2021, como consta en acta de defunción N° 1304. Tomo Nº VIII, Año 2021, que se acompañó conjuntamente con el libelo de la demanda, marcada letra "U", medio de prueba que riela en el folio Cien (100), y demuestra que nuestra última actuación fue el día 02 de Diciembre de 2021, y la Parte Demandante ciudadano RAFAEL JOSE CUERVO HERNANDEZ, cónyuge de la ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, fallece tres (3) días después, es decir, el día 05 de diciembre de 2021, lo que significa que al fallecer la parte demandante el proceso se extingue automáticamente, alli se evidencia que fuimos los únicos abogados que actuamos durante todo el proceso de la causa, es decir Seis (6) años y Ocho (8) meses, lo que significa que las actuaciones que hizo posteriormente la parte demandada ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, a través de su abogada estaban fuera del proceso de divorcio como se pueden observar claramente en las actas procesales del Expediente Nro: 25.042, medio de prueba este que al momento de decidir sea tomado en consideración, dándole su pleno valor probatorio… -Ratificamos y damos por reproducido en este acto, documento en original contentivo del Inmueble constituido por un Apartamento distinguido P.H. "B", Planta Pent-House del Edificio "RESIDENCIAS HAYATT", ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Valles de Camoruco, AV. 107 Nº 121-180, Número Cívico 121-180 Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que se acompañó conjuntamente con el libelo de la demanda, marcada letra "V", medio de prueba que riela en el folio Ciento uno (101)…”. Con relación a las pruebas documentales, anteriormente señaladas, observa esta Juzgadora que las referidas documentales fueron consignadas con el libelo de demanda y por ende cursan en autos antes del inicio del lapso probatorio, entendiéndose con ello que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no constituye un medio probatorio, sino que por el contrario el mismo va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se declara.
Asimismo, expone lo siguiente: “…-Promovemos en este acto, Documento en original marcado letra "A", contentivo de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la abogada LUISA MARQUEZ UTRERA en nombre de la parte demandada ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, en fecha 10 de Febrero de 2017, contra Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo el Juez para ese momento Doctor Pastor Polo por la Omisión de Pronunciamiento Judicial de la Apelación de fecha 30 de Enero de 2017, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal de a Causa en fecha 15 de Diciembre de 2016, escrito contentivo de Ocho (08)folios útiles recibido y sellado por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con este amparo constitucional se logró que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se pronunciara a través de auto de fecha 15 de Febrero de 2017, donde el Tribunal de la Causa escucha la apelación, pero todo fue como consecuencia del Amparo Constitucional interpuesto por nosotros en representación de la ciudadana Silvia Mendoza de Cuervo, siendo el Juez Doctor Pastor Polo… 2) Promovemos en este acto, Documento en original marcado, letra "B", contentivo de Escrito de Diligencia de fecha 27 de Enero de 2017, donde la abogada Luisa Márquez Utrera, en nombre de su representada ciudadana Silvia Mendoza de Cuervo, se da por notificada de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Diciembre de 2016, sellado por el Tribunal de la causa, medio de prueba este, que demuestra que esta actuación como las demás actuaciones judiciales que realizábamos a favor de la ciudadana Silvia Mendoza de Cuervo fueron de manera diligente y cónsonas con el ejercicio del derecho y por lo tanto tenemos derecho al respectivo cobro de honorarios profesionales… 3) Promovemos en este acto, Documento en original marcado letra "C", contentivo de Escrito de Diligencia de fecha 30 de Enero de 2017, donde la abogada Luisa Márquez Utrera, en nombre de su representada ciudadana Silvia Mendoza de Cuervo, Apela a todo evento de la Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Diciembre de 2016, sellado por el Tribunal de la causa, medio de prueba que demuestra, el trabajo judicial realizado por los abogados LUISA MARQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, en nombre de la parte demandada ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, durante el largo tiempo que duro el juicio de divorcio.… 4) Promovemos en este acto, Documento en original marcado letra "D", contentivo de Instrumento Poder, que nos fue conferido por ante la Notaria Pública Primera de Valencia Estado Carabobo en fecha 16 de Agosto de 2019, bajo el Número: 43, Tomo:79, Folios 137 hasta el 139, medio de prueba este que nos daba el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, plenamente identificada, para actuar legitimamente en todos y cada uno de los actos procesales en el juicio de Divorcio Contencioso que curso por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.. Expediente Nro. 55.446, es decir, la parte demandante nos confirió dos poderes durante el tiempo que duro el proceso de divorcio… Ciudadana Juez, con estos medios de pruebas estamos demostrando la existencia y verdad de los hechos explanado en el libelo de la demanda, quedando evidenciado que actuamos con profesionalismo, en ningún momento dejamos a la ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, en estado de indefensión, al contrario actuamos responsablemente, diligentemente, defendiéndole tanto sus derechos e intereses en todas y cada una de nuestras actuaciones procesales que constan en el Expediente Nro: 55.446, que curso en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y aquí en las actas procesales que cursa por ante este Tribunal Expediente Nro: 25.042, medios de pruebas que en el momento de decidir la presente causa, sean considerados por este Tribunal dándole su pleno valor probatorio. Y como se puede observar fuimos los únicos abogados actuantes en el proceso de Divorcio Contencioso, no apareciendo ningún otro abogado en nombre y representación de la ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, durante el tiempo de duración de todo el proceso, que curso por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo desde el día 07 de Abril de 2016, hasta el día 02 de Diciembre del año 2021, que fue nuestra última actuación procesal, con lo que se evidencia que nosotros fuimos los únicos abogados que actuamos durante todo el proceso de la causa, es decir Seis (6) NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.209.000,00), equivalentes a 5.434.044 Euros…”. En este sentido, por cuanto las referidas documentales no son manifiestamente ilegal ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
FGC/RRR/map.
Exp. Nº 25.042.
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