REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, nueve de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000190DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000190DM
SOLICITANTE: RAFAEL ALBERTO BOURGEOT LIZIR
ABOGADO ASISTENTE: MARIO EVANGELISTA HEREDIA HERNANDEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCION Nº: PJ0062024000071
FECHA DE ENTRADA: 12/04/2024
FECHA DE SENTENCIA: 09/05/2024

En fecha 05 de abril de 2024, se admite la presente solicitud, presentada por la ciudadana Rafael Alberto Bourgeot Lizir, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.159.197, asistido por el abogado Mario Evangelista Heredia Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 188.225, y solicita que le sea reconocido sus derechos y los derechos de los ciudadanos Ysvelia Ynocencia Bourgeot de Vicent, Edgardo Rafael Bourgeot Lizir, Asdrúbal Rafael Bourgeot Lizir, Roraima del Carmen Bourgeot de Gómez, Gustavo Rafael Bourgeot Lizir, Sorocaima del Mar Bourgeot Lizir (fallecida) y Moraima Francisca Bourgeot Lizir, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.894.278, V.- 3.898.741, V.- 4.840.693, V.- 5.444.480, V.- 5.444.548, V.- 7.171.375 y V.- 8.600.176, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamo Juana Francisca Lizir de Bourgeot, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 363.848, quien falleció AB-INTESTATO, el 28 de noviembre de 2012, según se evidencia de acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud (folio 25 y 26), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el No. 119, Folio 119, año 2012.
A tales efectos el solicitante promovió y evacuó por ante éste Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copia certificada de las actas de nacimientos, a los fines de demostrar la filiación con la De-cujus Juana Francisca Lizir de Bourgeot, antes identificada.
En fecha 16 de abril de 2024, se procedió a interrogar a las testigos promovidas por la solicitante, ciudadanos Freddy Emilio Orozco Moreno y Néstor Antonio Ruiz Anzola, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.593.479 y V-7.164.275, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por este Juzgador como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que el postulante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos Rafael Alberto Bourgeot Lizir, Ysvelia Ynocencia Bourgeot de Vicent, Edgardo Rafael Bourgeot Lizir, Asdrúbal Rafael Bourgeot Lizir, Roraima del Carmen Bourgeot de Gómez, Gustavo Rafael Bourgeot Lizir, Sorocaima del Mar Bourgeot Lizir (fallecida) y Moraima Francisca Bourgeot Lizir antes identificado su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamo Juana Francisca Lizir de Bourgeot, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los nueve (09) días del mes de mayo de 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.


LA SECRETARIA

JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA