REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, siete de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL GP31-S-2024-000037TMJJM
ASUNTO:
SOLICITANTE: ANA KARINA ESCALONA ESTRADA, titular de la cédula de identidad No.19.011.206
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 161.084
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: 2024-069
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos por Ana Karina Escalona Estrada, titular de la cédula de identidad No. V- 19.011.206, asistida por la abogada María Martina Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 1611.084, funcionaria público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura y previa habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la Parroquia Morón, Municipio Juan José, estado Carabobo. Según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita el interesado le sea reconocido su derecho así como los derechos de los ciudadanos Luis Alberto Escalona Estrada, José Alberto Escalona Estrada y Xiomara de Jesús Estrada de Escalona, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.536.318, V.- 19.011.205 y V.- 9.046.647, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano José De La Cruz Escalona, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.158.117, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 20-04-2024, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia certificada de acta de defunción.
2) Tres (3) Actas de nacimiento.
3) Acta de Matrimonio.
4) 5 copias de cédulas de identidad y carta de residencia.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículo 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Con relación a los testigos en fechas 07-05-2024, comparecieron los ciudadanos Euglis Joselin Flete Castellano y Carlos Raúl Rodríguez Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 22.552.870 y V- 28.565.316, respectivamente, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene del solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a Ana Karina Escalona Estrada, Luis Alberto Escalona Estrada, José Alberto Escalona Estrada y Xiomara de Jesús Estrada de Escalona, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- No. V- 19.011.206, V.- 14.536.318, V.- 19.011.205 y V.- 9.046.647, respectivamente, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS de su padre y esposo ciudadano José De La Cruz Escalona, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.158.117, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 20-04-2024 con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencia sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Morón, a los Siete (07) días del mes de Mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez
José Gregorio Maduro Eizaga
Secretaria
Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
Secretaria
Juliac Eloisa Mijares Barboza
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