REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000254DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000254DM
SOLICITANTE: JORGE ANTONIO FRANZINI ESTRAÑO y LUIS ALBERTO FRANZINI ESTRAÑO
ABOGADO ASISTENTE: LUIS OMAR LUGO SANTANA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCION Nº: PJ0062024000089
FECHA DE ENTRADA: 21/05/2024
FECHA DE SENTENCIA: 24/05/2024

En fecha 21 de mayo de 2024, se admite la presente solicitud, presentada por los ciudadanos Jorge Antonio Franzini Estraño y Luis Alberto Franzini Estraño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.154.278 y V.- 8.604.327, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Omar Lugo Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 269.525, y solicita que le sea reconocido sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamo Rosa Elena Estraño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.145.785, quien falleció AB-INTESTATO, el 29 de diciembre de 2013, según se evidencia de acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud (folio 02 y 03), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el No. 417, Folio 100, Tomo II, año 2013.
A tales efectos el solicitante promovió y evacuó por ante éste Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copias certificadas de las actas de nacimiento, a los fines de demostrar la filiación con la De-cujus Rosa Elena Estraño, antes identificada.
En fecha 23 de mayo de 2024, se procedió a interrogar a las testigos promovidas por la solicitante, ciudadanos Douglas Jesús Velásquez Puerta y Maryuri Del Mira Fernández Millán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.108.264 y V-26.339.079, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por este Juzgador como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que el postulante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos Jorge Antonio Franzini Estraño y Luis Alberto Franzini Estraño, antes identificados su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamo Rosa Elena Estraño, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.


LA SECRETARIA

JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA