REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, dos de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000161DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000161DM
SOLICITANTE: LOYDA JANNET NELO DE BURBANO
ABOGADO ASISTENTE: ESTELMA LUCILA SANCHEZ ROJAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062024000068
FECHA DE ENTRADA: 01/04/2024
FECHA DE SENTENCIA: 02/05/2024
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano Loyda Jannet Nelo de Burbano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.172.360, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 12 de diciembre de 2001, anotado bajo el No. 03, Tomo 06, Protocolo 1º, Folios del 12 al 15, y documento autenticado en fecha 17/05/2006, por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello del Estado Carabobo, anotado bajo el No. 05, Tomo 29, ubicado en la Urbanización Rancho Grande, Calle 39, Casa Nro. 4A-36, Parroquia Salom en jurisdicción del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una superficie de terreno de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 4,50 mts con el fondo de los inmuebles No. 4A-29 y 4A-37 (antes 15 y 53) de la calle 38, (antes 14); SUR: En 4,50 mts con la Calle 39 (antes 15), que es su frente; ESTE: En 20,00 mts con inmueble propiedad de María Alcaida de Nelo; y OESTE: En 20,00 mts con inmueble de Enma Wueffer de la Calle 39 (antes 15). Dichas bienhechurías se encuentra distribuida de la siguiente manera: Dos (2) plantas, estructuras en concreto armado, una (1) sala-cocina, un (1) baño, un (1) pasillo, un (1) garaje, una (1) escalera de hierro, que comunica a la planta alta, la cual tiene tres (3) habitaciones con sus respectivos baños, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, posee puertas y ventanas, cuanta con instalaciones eléctricas internas. Invirtiendo en la construcción de las referidas bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($ 10.000,00). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los dos (02) días del mes de mayo de 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
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