REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, veintisiete (27) de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL GP31-S-2024-000112 TM JJM
SOLICITANTE: BETIYSABEL NATALI GUINAND ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.201.541.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 161.084
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: PJ042024000075
SENTENCIA: Definitiva
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos por Betiysabel Natali Guinand Ortiz, titular de la cédula de identidad No. V- 21.201.541, asistida por la abogada María Martina Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 161.084, funcionaria público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura y previa habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la Parroquia Morón, Municipio Juan José, estado Carabobo. Según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita la interesada le sea reconocido su derecho así como los derechos de la ciudadana Ana Ysabel Ortiz Landinez, titular de la cédula de identidad No. V-7.168.386, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Rubén Alirio Guinand Torres, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.443.494, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 15-11-2020, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia a la presente solicitud.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de matrimonio.
2) Copia de acta de defunción.
3) Copia certificada de acta de nacimiento.
4) 2 copias de cédulas de identidad.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Con relación a los testigos en fechas 08-05-2024, comparecieron los ciudadanos Jelier José Molina Acosta y José Ramón Borges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-30.180.143 y V-8.602.834, respectivamente, quienes juramentados por la Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a,
las ciudadanas Betiysabel Natali Guinand Ortiz y Ana Ysabel Ortiz Landinez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.201.541 y V-7.168.386, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su padre y esposo ciudadano Rubén Alirio Guinand Torres, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.443.494, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 15-11-2020, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencia sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez
Abg. Whueydy Yornella Monteverde de Sánchez
La Secretaria
Abg. María Eugenia Linares Melero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Linares Melero
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