República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, 16 de mayo de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000228 DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000228 DM
SENTENCIA: DEFINITIVA
NUMERO: PJ042024000065

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadano JOEL ENRIQUE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.144.888, en su carácter de Presidente de la asociación civil TRANSPORTE CENTRAL MORON-CORO A.C., asistido por el abogado ALBERTO JOSE RIGO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.806, y de este domicilio, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal la presente solicitud. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas: LILIANA CUEVAS SANCHEZ y DEIXI MARILIN MUÑOZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.708.969 y V-24.303.369, respectivamente; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de la asociación civil TRANSPORTE CENTRAL MORON-CORO A.C., con domicilio en la ciudad de Morón, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito de Puerto Cabello, ahora Registro Público de Municipio de Puerto Cabello, del estado Carabobo, bajo el número Nº 41, folio 98, Protocolo Primero, Tomo Primero, en fecha 07 de diciembre de 1964; cuya última modificación quedó inscrita bajo el No. 42, Folio 213, Tomo 8, Protocolo de transcripción año 2022, de fecha 17 de noviembre de 2022; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad del Municipio Juan José Mora, estado Carabobo; el cual posee una extensión de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (138,38 Mts2), ubicado en la avenida principal, edificio Morón-Coro, piso planta alta, oficina S/N, Sector La Encrucijada de Morón, Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 7,40 mts. con inmueble de Juan Méndez; SUR: En 7,40 mts. con avenida Carabobo; ESTE: En 18,70 mts. con inmueble de Juan Méndez; y OESTE: En 18,70 mts. con avenida Falcón, que es su frente. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Juez,


Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ

La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:10 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº PJ042024000065, y se devuelve constante de VEINTIOCHO (28) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO

AsuntoGP31-S-2024-000228 DM
WYMS.-