SOLICITANTE: AILED DEL VALLE EVIES MORENO
ABG. ASISTENTE: MARÍA MARTINA SALAS
INPREABOGADO Nº: 161.084
MOTIVO: DIVORCIO 1070
EXPEDIENTE Nº 3074-S-24
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha Quince (15) de Abril de 2024, previa habilitación del tiempo necesario de las actuaciones realizadas a través del Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, se recibe solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO 1070; presentada por la Ciudadana: AILED DEL VALLE EVIES MORENO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.899.055, Domiciliada en Municipio Guacara, Estado Carabobo, asistida por la Abogada en ejercicio: MARIA MARTINA SALAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.084; Funcionaria Adscrita al Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, el solicitante pide que se declare disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con el Ciudadano: MIGUEL ANGEL VARGAS SOMOZA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.450.843, domiciliado en Urb. Lomas del Funval Manzana # 9 Calle 1 Casa B-33 Estado Carabobo. Contrajeron Matrimonio Civil en fecha 28/11/2007, por ante la Oficina de Registro Civil Del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, según Acta Nº 126, Tomo 01 del año 2007, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde 30/01/2018, fundamentando la Solicitud en la Sentencia 1070 de Nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el desafecto, como motivo o causal de divorcio. Siendo el último domicilio conyugal en Loma Linda 4ta etapa Calle Amazonas Casa 357 Municipio Guacara, Estado Carabobo.
En fecha Quince (15) de Abril del 2024, fue admitida, inserto (f-06) cuanto ha lugar en derecho la Solicitud y se Ordenó librar Boletas para Notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial, Boleta de Citación al cónyuge.
En fecha Quince (15) de Abril del 2024, se realizó video llamada a través de mensaje tipo dato por la plataforma (Whatsapp) para realizar la Citación a la Cónyuge, siendo Certificada inserto (f-07) quedando legalmente Citada.
En fecha Siete (07) de Mayo del 2024, se recibió Boleta de Notificación inserto (f.08) firmada por el Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida, Por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquias Tacarigua Del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que el solicitante contrajo matrimonio civil hace Diecisiete (17) Años. El solicitante manifiesta la voluntad de separarse por el motivo de desafecto y falta de amor del uno hacia el otro, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica, y en base al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria, se hace procedente declarar el Divorcio del solicitante de autos, establecido en Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia de fecha 09/12/2016, fundamentando como causal de divorcio el desafecto implantó el procedimiento a seguir por motivo de desafecto, con solo que unos de los cónyuge manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto el procedimiento no requiere de un contradictorio ya que es suficiente de no seguir en matrimonio se decrete el divorcio, habiendo cumplido con la probanzas. De esta unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN Y EL DESAFECTO entre los Ciudadanos: AILED DEL VALLE EVIES MORENO y MIGUEL ANGEL VARGAS SOMOZA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.899.055 y V-13.450.843, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el Vínculo Matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007) Por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tacarigua Del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio Nº 126, Tomo 01 del mismo Año.
Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA,SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
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