III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN Y EL DESAFECTO entre los Ciudadanos: GONZALEZ SUAREZ YOELYS GABRIELA y ROJAS CASTRO JOSE LUIS ISAIAS, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-28.063.708 y V-29.725.175, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el Vínculo Matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Nueve (09) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021) Por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio Nº 199, Tomo 01 del mismo Año.
Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA,SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.