San Joaquín, 28 de Mayo de 2024
214º y 165º

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: JESÚS ALBERTO NIEVES TORRES y MARISOL JOSEFINA ARANGUREN DE NIEVES, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de identidad Nº V-7.206.708 y V-7.263.074; asistidos por la Abogada en ejercicio OLINDA AMANDA LUGO PARRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.693; los cuales solicitan le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos RUIZ LUIS FELIPE y ROLDAN DIAZ FREDDY OSCAR, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.212.373 y V-4.223.376, respectivamente y de este domicilio, así como la Autorización Nº S.M-AUT-009-2023 de fecha 24/04/2023, expedida por la Sindicatura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, como representante propietario del terreno y estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: DECLARAR SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a los Solicitantes: JESÚS ALBERTO NIEVES TORRES y MARISOL JOSEFINA ARANGUREN DE NIEVES, antes identificados, sus derechos de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-