SOLICITANTE: QUERO DE DELGADO YULEIDY DEL VALLE
ABG. ASISTENTE: CAMACHO MARLY CELINA
INPREABOGADO Nº: 60.321
MOTIVO: DIVORCIO 1070
EXPEDIENTE Nº 3064-S-24
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha Quince (15) de Abril de 2024, previa habilitación del tiempo necesario de las actuaciones realizadas a través del Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, se recibe solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO 1070; presentada por la Ciudadana: QUERO DE DELGADO YULEIDY DEL VALLE, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.040.715, Domiciliada en el Sector El Toco, Calle La Piscina, Callejón Bachaquero, Vía Vigirima Municipio Guacara, Estado Carabobo, asistida por el Abogado en ejercicio CAMACHO MARLY CELINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.321; Funcionaria Adscrita al Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, la solicitante pide que se declare disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con el Ciudadano: DELGADO SÁNCHEZ PEDRO MIGUEL, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.886.207, domiciliado, Sector Ortega, Los Increíbles, El Callao, Estado Bolívar. Contrajeron Matrimonio Civil en fecha 13/07/2017, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara Estado Carabobo, según Acta Nº 152, Tomo Uno, del año 2007. Alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde el 01/02/2019, fundamentando la Solicitud en la Sentencia 1070 de Nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el desafecto, como motivo o causal de divorcio. Siendo el último domicilio conyugal: Sector El Toco, Calle La Piscina, Callejón Bachaquero, Vía Vigirima Municipio Guacara, Estado Carabobo.
En fecha Quince (15) de Abril del 2024, fue admitida, inserto (f-06) cuanto ha lugar en derecho la Solicitud y se Ordenó librar Boletas para Notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial, Boleta de Citación al cónyuge.
En fecha Siete (07) de Mayo del 2024, se recibió Boleta de Notificación, inserto (f.07) firmada por el Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que la solicitante contrajo matrimonio civil hace Siete (07) Años. La solicitante manifiesta la voluntad de separarse por el motivo de desafecto y falta de amor del uno hacia el otro, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica, y en base al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria, se hace procedente declarar el Divorcio del solicitante de autos, establecido en Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia de fecha 09/12/2016, fundamentando como causal de divorcio el desafecto implantó el procedimiento a seguir por motivo de desafecto, con solo que unos de los cónyuge manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto el procedimiento no requiere de un contradictorio ya que es suficiente de no seguir en matrimonio se decrete el divorcio, habiendo cumplido con la probanza, de esta unión Matrimonial, no procrearon hijos, no adquirieron bienes que liquidar. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN Y EL DESAFECTO entre los Ciudadanos: QUERO DE DELGADO YULEIDY DEL VALLE y DELGADO SANCHEZ PEDRO MIGUEL, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.040.715 y N° V-8.886.207, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha 13/07/2017, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara Estado Carabobo, según Acta Nº 152, Tomo Uno, del mismo año.
Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA,SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
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