TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 08 de Mayo del 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTE: MADELEINE ZUNELBA MATA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.094.917. contra: REINALDO MAURICIO AGUILERA LICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-5.373.235.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS B, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084.


MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO
8289.-

Se recibe la presente solicitud en fecha Quince (15) de Abril del 2024, por Jornada del Tribunal Móvil, realizada en la siguiente dirección: Cancha del centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara del estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: MADELEINE ZUNELBA MATA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.094.917, asistida por la abogada: MARIA MARTINA SALAS B, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.161.084, contra el ciudadano: REINALDO MAURICIO AGUILERA LICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-5.373.235, manifestó ante este Tribunal estar separados desde hace Treinta y Siente (37) años, por motivo de no sentir ningún tipo de afecto el uno por el otro y la incompatibilidad de caracteres como pareja. En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud y se admite, se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 26 de abril del 2024 este Tribunal deja constancia de haber practicado la citación del ciudadano: REINALDO MAURICIO AGUILERA LICON, antes identificado a través de los medios telemáticos, siendo efectiva la misma. Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: MADELEINE ZUNELBA MATA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.094.917, contra el ciudadano: REINALDO MAURICIO AGUILERA LICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-5.373.235. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Cinco (05) de Febrero del año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (1.981), contraído por ante el Registro Civil del Municipio autónomo Baruta, en el Estado Miranda. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico. No Procrearon hijos. No hay Bienes según lo manifestado por la parte. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Ocho (08 ) días del mes de Mayo del Año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE MENDOZA

En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8289
YF/MM/FS*.-