TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 07 de Mayo del 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTE: MILKA DEL CARMEN GONZALEZ CONTRA; DAVID DE JESUS DIAZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N°V-7.060.914 y V-7.111.391, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS B, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO.-
8305.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 16 de Abril del 2024, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del Centro ‘‘Julio Narváez’’, entre calle Bolívar con Soublette Municipio Guacara Estado Carabobo, presentada por la ciudadana: MILKA DEL CARMEN GONZALEZ CONTRA; DAVID DE JESUS DIAZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N°V-7.060.914 y V-7.111.391, respectivamente. Asistida por la Abogada MARIA MARTINA SALAS B, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 28/04/1991, y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha se le da entrada a la solicitud y se admite, el Tribunal deja constancia que practicó la citación del ciudadano DAVID DE JESUS DIAZ ROSALES, antes identificado, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma y, se notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: MILKA DEL CARMEN GONZALEZ CONTRA; DAVID DE JESUS DIAZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N°V-7.060.914 y V-7.111.391, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día dieciocho (18) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), contraído por ante el Registro Civil Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. No Procrearon hijos, No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los siete (07) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE MENDOZA
En la misma fecha y siendo la Una y Treinta y Dos (01:32 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8305.-
YF/MM/NM.-
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