TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


Guacara, 30 de mayo de 2024.-
214° y 165°


DEMANDANTE:
MARIA EVANGELINA DIAZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.129.845.


ABOGADA ASISTENTE:


Abg. ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.: 49.210.

DEMANDADOS:












ABOGADA ASISTENTE:


MOTIVO: MANUEL BONNET LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.727.209, ALBERTO ENRIQUE CORONEL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.118.510, y ROSA MARGARITA GONZALEZ FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.495.120, esta última de las nombradas actuando en nombre y representación del ciudadano MIGUELANGEL GARCIA SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.046.667, según consta de documento poder autenticado por ante la notaría Pública Quinta de Valencia del estado Carabobo en fecha 12 de marzo de 2024, bajo el Nro. 6, tomo 31 folios 22 hasta 25.-


YOSLEIDI DEL CARMEN TORREALBA MATERANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 176.843.


RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE:
3578.-

I
NARRATIVA
Se recibe por distribución proveniente de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el número 186, de fecha 29/04/2024. Demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana MARIA EVANGELINA DÍAZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.129.845, debidamente asistida por la abogada ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.: 49.210; contra los ciudadanos MANUEL BONNET LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.727.209, ALBERTO ENRIQUE CORONEL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.118.510, y ROSA MARGARITA GONZALEZ FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.495.120, esta última de los nombrados actuando en nombre y representación del ciudadano MIGUELANGEL GARCIA SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.046.667, según consta de documento poder autenticado por ante la notaría Pública Quinta de Valencia del estado Carabobo en fecha 12 de marzo de 2024, bajo el Nro. 6, tomo 31 folios 22 hasta 25.
En fecha tres (03) de mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), se le da entrada en el Libro respectivo anotada bajo el número 3578.
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal admite la presente demanda, y ordena la citación de los ciudadanos MANUEL BONNET LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.727.209, ALBERTO ENRIQUE CORONEL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.118.510, y ROSA MARGARITA GONZALEZ FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.495.120, esta última de las nombradas actuando en nombre y representación del ciudadano MIGUELANGEL GARCIA SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.046.667, según consta de documento poder autenticado por ante la notaría Pública Quinta de Valencia del estado Carabobo en fecha 12 de marzo de 2024, bajo el Nro. 6, tomo 31 folios 22 hasta 25, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), comparecen los ciudadanos MANUEL BONNET LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.727.209, ALBERTO ENRIQUE CORONEL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.118.510, y ROSA MARGARITA GONZALEZ FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.495.120, esta última de los nombrados actuando en nombre y representación del ciudadano MIGUELANGEL GARCIA SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.046.667, según consta de documento poder autenticado por ante la notaría Pública Quinta de Valencia del estado Carabobo en fecha 12 de marzo de 2024, bajo el Nro. 6, tomo 31 folios 22 hasta 25, asistidos por la abogada YOSLEIDI DEL CARMEN TORREALBA MATERANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.843, se dan por citados, renuncian a los lapsos de comparecencia y reconocen tanto en su contenido y firma el documento privado que impulsa las presentes actuaciones. Igualmente convienen absolutamente en la pretensión de la demandante conforme a lo establecido en el artículo 361 y 363 del código de procedimiento civil por detentar la facultad, puesto que, inequívocamente han suscrito en el aludido documento privado esa negociación y están de acuerdo en que a la brevedad legal posible se HOMOLOGUE el convenimiento entre las partes de este proceso a los fines de terminar la controversia.



ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA

La accionante acompaña la presente demanda, un instrumento privado contentivo-según se lee- venta efectuada por los ciudadanos MANUEL BONNET LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.727.209, ALBERTO ENRIQUE CORONEL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.118.510, y ROSA MARGARITA GONZALEZ FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.495.120, esta última de las nombradas actuando en nombre y representación del ciudadano MIGUELANGEL GARCIA SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.046.667, según consta de documento poder autenticado por ante la notaría Pública Quinta de Valencia del estado Carabobo en fecha 12 de marzo de 2024, bajo el Nro. 6, tomo 31 folios 22 hasta 25, a la ciudadana MARIA EVANGELINA DÍAZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.129.845, de unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ubicadas en Prolongación calle campo amor, callejón Carlos Díaz, zona norte (Yagua), Parroquia Yagua, Guacara estado Carabobo, que mide aproximadamente MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200,00M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 33,00mts con bienhechurías que son o fueron de Iraida Díaz; SUR: en 33,00 mts con bienhechurías que son o fueron de Henry Hidalgo; ESTE: en 42,00 mts con callejón Carlos Díaz OESTE: en 42,00 mts con terrenos ocupados por Luis Cárdenas. Se observa igualmente al pie de dicho instrumento firmas (ilegibles), supuestamente de los vendedores y la compradora (vto. folio 3). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha veinticuatro (24) de mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), comparecen los ciudadanos MANUEL BONNET LOPEZ, ALBERTO ENRIQUE CORONEL DÍAZ, y ROSA MARGARITA GONZALEZ FINOL, esta última de los nombrados actuando en nombre y representación del ciudadano MIGUELANGEL GARCIA SANGUINO, todos plenamente identificados en autos, en pleno uso de sus facultades se dan por citados, renuncian a los lapsos de comparecencia y reconocen tanto en su contenido y firma el documento privado que impulsa las presentes actuaciones. Igualmente convienen absolutamente en la pretensión de la demandante conforme a lo establecido en el artículo 361 y 363 del código de procedimiento civil por detentar la facultad, puesto que, inequívocamente han suscrito en el aludido documento privado esa negociación y están de acuerdo en que a la brevedad legal posible se HOMOLOGUE el convenimiento entre las partes de este proceso a los fines de terminar la controversia.
En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y 361 y 363 ejusdem. Y así se decide.-


II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Nuestra norma adjetiva en su artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Igualmente el artículo 1.364 del Código Civil establece: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los Herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”
Asimismo, el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar”.
Igualmente el artículo 363 ejusdem establece: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Asimismo el artículo 263 establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demandada, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En este mismo orden de ideas, los demandados ciudadanos MANUEL BONNET LOPEZ, ALBERTO ENRIQUE CORONEL DÍAZ, y ROSA MARGARITA GONZALEZ FINOL, esta última de los nombrados actuando en nombre y representación del ciudadano MIGUELANGEL GARCIA SANGUINO, plenamente identificados, en pleno uso de sus facultades se dan por citados, renuncian a los lapsos de comparecencia y reconocen tanto en su contenido y firma el documento privado que impulsa las presentes actuaciones. Igualmente convienen absolutamente en la pretensión de la demandante conforme a lo establecido en el artículo 361 y 363 del código de procedimiento civil por detentar la facultad, puesto que, inequívocamente han suscrito en el aludido documento privado esa negociación y están de acuerdo en que a la brevedad legal posible se HOMOLOGUE el convenimiento entre las partes de este proceso a los fines de terminar la controversia.
Finalmente aprecia este Tribunal que el Convenimiento efectuado por la parte accionada relacionado con el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y no siendo contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.



III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana MARIA EVANGELINA DÍAZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.129.845, debidamente asistida por la abogada ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.: 49.210; contra los ciudadanos MANUEL BONNET LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.727.209, ALBERTO ENRIQUE CORONEL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.118.510, y ROSA MARGARITA GONZALEZ FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.495.120, esta última de los nombrados actuando en nombre y representación del ciudadano MIGUELANGEL GARCIA SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.046.667. En consecuencia HOMOLOGA el convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).-
LA JUEZ PROVISORIO,

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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA,

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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.-

En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo.-
SCTA.-











EXP Nº 3578.-
YF/MNMS. –