TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 15 de mayo del 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTE: CELESTE EMILUZ SIVIRA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-24.443.865.Contra: SIMON JOSE MATERANO BALABU, Venezolano, mayor de edad, titula de la Cedula de Identidad Nº V- 21.240.877.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS B. Funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO.
8303.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 16 de Abril del 2024, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara del estado Carabobo, en atención a solicitud presentada por la ciudadana: CELESTE EMILUZ SIVIRA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-24.443.865, asistida por la Abogada MARIA MARTINA SALS B, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084, contra el Ciudadano: SIMON JOSE MATERANO BALABU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.240.877. manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el día 12 de julio del 2019, y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha se le da entrada a la solicitud y se admite, se notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Ocho (08) de mayo del Dos Mil Veinticuatro 2024), el Alguacil deja constancia que practicó personalmente la citación del ciudadano: SIMON JOSE MATERANO BALABU, antes identificado.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales conforme con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: CELESTE EMILUZ SIVIRA SALAS CONTRA; SIMON JOSE MATERANO BALABU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°V-24.443.865 y V-21.240.877, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Diez (10) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018), contraído por ante el Registro Civil De la Parroquia Yagua, Municipio Guacara en el Estado Carabobo. Se notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico. No Procrearon hijos. No hay Bienes que liquidar según lo manifestado por la parte. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Quince (15) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE MENDOZA
En la misma fecha y siendo las Diez de la mañana (10:00a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA. -
EXP.8303.-
YF/MM/FS*.-
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