TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 15 de mayo del 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO PINTO RODRIGUES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.749.512, contra: GAVIOTA MARESCAR BLANCO YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 27.441.937.
APODERADA JUDICIAL: Abg. MARIA FERNANDA GARCIA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 171.769.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 8220.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06-02-2024, bajo el número 054, con ocasión a solicitud presentada por la abogada: MARIA FERNANDA GARCIA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 171.769, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, según consta en Poder Especial debidamente autenticado por ante la embajada ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sección consular, bajo el Nro. 011, tomo I, de fecha 01 de febrero de 2024, del ciudadano: CARLOS ALBERTO PINTO RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-22.749.512, contra la ciudadana: GAVIOTA MARESCAR BLANCO YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 27.441.937, y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto.
En fecha Nueve (09) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024), se le da entrada a la presente solicitud y el Tribunal Insta a la parte solicitante a consignar: Original de Poder Judicial otorgado y copia de la cedula e identidad de la ciudadana: GAVIOTA MARESCAR BLANCO YBARRA.
En fecha Cuatro (04) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibe escrito presentado por la Abg. MARIA FERNANDA GARCIA, inscrita el IPSA bajo el nº 171.769, donde consigna Original del Poder Especial otorgado, debidamente autenticado ante la embajada de Venezuela en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y copia de la cedula de identidad de la ciudadana: GAVIOTA MARESCAR BLANCO YBARRA.
En fecha Cinco (05) de abril del Dos Mil Veinticuatro (2024), se admite y se ordena la citación a través de los medios telemáticos de la Ciudadana: GAVIOTA MARESCAR BLANCO YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-27.441.937, por cuanto la misma se encuentra domiciliada en la ciudad de Reading Inglaterra, teléfono: +(44)747-090-71-09 y se ordena la notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia.
En Fecha Diez (10) de abril del Dos Mil Veinticuatro (2024). La secretaria de este Tribunal deja constancia de que NO fue posible lograr la comunicación con la Ciudadana: GAVIOTA MARESCAR BLANCO YBARRA.
En fecha Once (11) de abril del Dos Mil Veinticuatro (2024) comparece la Abg. MARIA FERNANDA GARCIA, anteriormente identificada, actuando como apoderada judicial del ciudadano: CARLOS ALBERTO PINTO RODRIGUES, y solicita al Tribunal se habilite la citación de la ciudadana: GAVIOTA MARESCAR BLANCO YBARRA, ya que por el cambio de horario debe ser citada en horas dela mañana (7:00am).
En fecha Once (11) de abril del Dos Mil Veinticuatro (2024) el Tribunal acuerda habilitar el tiempo en el horario solicitado, para practicar la citación vía telemática de la ciudadana: GAVIOTA MARESCAR BLANCO YBARRA, y se fija oportunidad para el día Dieciséis (16) de abril a las siete de la mañana (7:00 am)
En fecha Dieciséis (16) de abril del Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las siete de la mañana (7:00am) fijada la audiencia telemática a los fines de practicar la citación de la ciudadana: GAVIOTA MARESCAR BLANCO YBARRA, el tribunal deja constancia que No fue posible lograr la comunicación. De igual forma se deja constancia que ese mismo día se recibió mensaje de texto por parte de la mencionada ciudadana donde indica que puede recibir la video llamada a las Cuatro (4:00pm) de la tarde.
En fecha Dieciséis (16) de abril del Dos Mil Veinticuatro (2024) siendo las Cuatro (4:00pm) de la tarde, la secretaria de este tribunal deja constancia de haber practicado la Citación vía telemática de la Ciudadana: GAVIOTA MARESCAR BLANCO YBARRA, siento efectiva la misma.
En fecha Veinticinco (25) de abril del Dos Mil Veinticuatro (2024) el Alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación a la fiscalía del Ministerio Publico, en señal de recibida.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega el solicitante ciudadano: CARLOS ALBERTO PINTO RODRIGUES través de su apoderada Judicial abg MARIA FERNANDA GARCIA ALVAREZ, en su escrito libelar que contrajo matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2.019), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N°106, folio 106, Tomo I, correspondiente al año (2.019), que acompaño dicho escrito.
Alega el solicitante antes identificado, que de su unión matrimonial, no procrearon hijos y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Tierras del Sol, Sector F, Fundo El Cercadito, casa nº F3, San Joaquín, en el Estado Carabobo. de igual manera alega que no existen bienes materiales que liquidar.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO PINTO RODRIGUES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 22.749.512, a través de su apoderada Judicial abg. MARIA FERNANDA GARCIA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 171.769; contra la Ciudadana: GAVIOTA MARESCAR BLANCO YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-27.441.937, y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2.019), acta n° 106, Folio 106, Tomo I, año Dos Mil Diecinueve (2019), contraído por ante la Oficina de Registro Civil, del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció en su oportunidad legal.
No existen bienes que liquidar de la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Quince (15) días del mes de mayo del dos mil veinticuatro (2.024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo la Diez y Treinta (10:30 am) de la mañana se dictó
y publicó la anterior Sentencia.
La Scta. -
Exp: 8220.-
YF/MM/FS*
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