REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 09 de Mayo de 2024.
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: BEATRIZ ADRIANA LEON PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N°V-17.494.847; asistida por la Abogada en ejercicio: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.084; funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, (Actuando en nombre Propio y en representación de los Ciudadanos: BEATRIZ COROMOTO PINTO CORONEL, CARLOS RAUL LEON PINTO y RAUL HUMBERTO LEON PINTO), de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. En la que solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante RAUL HUMBERTO LEON CASTILLO quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.865.815, quien falleció a causa de: ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR HEMORRAGICO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, según Acta de Defunción Nº 146, de fecha 24/11/1995, Tomo I, del año 1995 llevado por el Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, que acompaña a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue a este Juzgado, mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, y a lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, de que la sucesión se abre al momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus, se resuelve que visto como han sido los instrumentos presentados consistente en: Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos, copias de las Cedula de Identidad, Acta de Matrimonio, los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de una autoridad competente para emitirlos y por no haber sido declarados como falsos por ninguna autoridad competente para ello, y por tanto hacen plena fe tanto entre las partes como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurado a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establecen los artículos 457 y 1360 del Código Civil, así como las declaraciones de los testigos: GREGORINI ESPINACI JOSE FLORIANO y SANCHEZ ORTEGA HERMES JOSE de las características de autos evacuadas por ante este Tribunal, en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a los Ciudadanos: BEATRIZ ADRIANA LEON PINTO, BEATRIZ COROMOTO PINTO CORONEL, CARLOS RAUL LEON PINTO y RAUL HUMBERTO LEON PINTO antes identificados, como los Únicos y Universales Herederos del de cujus RAUL HUMBERTO LEON CASTILLO, sin observarse en sus declaraciones. ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación; este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como suficientes para acreditarle a los Ciudadanos: BEATRIZ ADRIANA LEON PINTO, BEATRIZ COROMOTO PINTO CORONEL, CARLOS RAUL LEON PINTO y RAUL HUMBERTO LEON PINTO del de cujus RAUL HUMBERTO LEON CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes el original con sus resultas a los fines de Ley, déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG .MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

EL SECRETARIO,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.