REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: RAFAEL ORLANDO NUÑEZ CAMARAN y MARIALY ROSA ISABEL COLMENARES SEQUERA.
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ABG. ASISTENTE: ALDO SMITH BORJAS ROMAN.
I.P.S.A: 146.538.
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
EXPEDIENTE Nº: 1792/24.
I
NARRATIVA
En fecha Dos (02) de Febrero de 2024 inserto (f-05), fue presentado solicitud de Divorcio 185-A, por los Ciudadanos: RAFAEL ORLANDO CAMARAN NUÑEZ y MARIALY ROSA ISABEL COLMENARES SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°. V-15.994.885 y V-18.346.238, Teléfonos de contacto: 0412-9754011 y 0424-4563732, correos electrónicos: camaran50@gmail.com y mrosaisacolmenaress@gmail.com respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: ALDO SMITH BORJAS ROMAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 146.538, teléfono de contacto: 0424-4300522, correo electrónico: Aldofonso085@gmail.com. Por ante el Tribunal Primero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción, correspondiéndole conocer de la presente solicitud previa distribución a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Cinco (05) de Febrero del 2024 inserto (f.06), Se le da entrada, se forma el expediente.
En fecha Ocho (08) de Febrero del 2024 inserto (f.07), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Nueve (09) de Febrero del 2024 inserto (f.08), Diligenciaron los ciudadanos: RAFAEL ORLANDO NUÑEZ CAMARAN y MARIALY ROSA ISABEL COLMENARES SEQUERA antes identificados, donde confieren y otorgan Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio: ALDO SMITH BORJAS ROMAN arriba identificado.
En fecha Diecisiete (17) de Abril del 2024 inserto (f.11 y f.12), diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación firmada y sellada como recibido por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hubo pronunciamiento fiscal.
Ahora bien, los solicitantes en su escrito requieren se declare disuelto el vinculo conyugal que los une de conformidad con el Articulo 185-A, el cual contrajeron por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en fecha Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Trece (2013) según consta en acta de Matrimonio Nº 22, Año 2013. Alegan los Ciudadanos: RAFAEL ORLANDO NUÑEZ CAMARAN y MARIALY ROSA ISABEL COLMENARES SEQUERA antes identificados, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo en fecha Diecisiete (17) de Abril del año Dos mil Trece (2013), tal como se evidencia en Acta de Matrimonio inserta (f- 03), fijaron el último domicilio conyugal en la Calle Niquitao, casa 6-51, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de Cinco (05) años, Así también manifiestan que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Once (11) años, y han permanecido separados ininterrumpidamente por más de Cinco (05) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN entre los Ciudadanos: RAFAEL ORLANDO NUÑEZ CAMARAN y MARIALY ROSA ISABEL COLMENARES SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°. V-15.994.885 y V-18.346.238, Teléfonos de contacto: 0412-9754011 y 0424-4563732, correos electrónicos: camaran50@gmail.com y mrosaisacolmenaress@gmail.com respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Diecisiete (17) de Abril del Año Dos mil Trece (2013), según consta en acta de Matrimonio Nº 22, Año 2013.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: (214º) de la Independencia y (165º) de la Federación.-
La Jueza.
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
El Secretario
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.
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