REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO MARTINEZ BALANTA.

ABG. ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO.
I.P.S.A: Nº 161.084.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: 1806/24
I
NARRATIVA
En fecha Treinta (30) de Abril del 2024, inserto (F.06), se presentó solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por ante el Tribunal Primero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción en la Jornada de Tribunal Móvil realizada en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, intentada por el Ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ BALANTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-17.192.955, asistido por la Abogada: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.084, abogada adscrita al programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, resultando este Tribunal competente conocer de la presente solicitud, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha Treinta (30) de Abril de 2024, inserto (F.07), se admitió cuanto ha lugar en derecho la Solicitud y se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Seis (06) de Mayo del 2024 inserto (F.08 y 09), diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación firmada y sellada como recibido por la Fiscalía Décima Séptima (17) del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial. No hubo pronunciamiento fiscal.
II
DE LA SOLICITUD FORMULADA
El solicitante señala que en su Acta de Nacimiento se colocó el mes de Mayo en el mes de Nacimiento siendo lo correcto el Mes de Enero, que se encuentra inscrita bajo el N° 392, Folio Vto. 244 y Folio 245, Tomo I del año 1987, inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Montalbán del estado Carabobo, involuntariamente se incurrió en el error de colocar el mes de “MAYO” siendo lo correcto “ENERO” por tal sentido solicita corregir el Mes de Nacimiento, tal y como consta en documentos que se acompañan a esta solicitud.
III
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompañada la parte interesada los siguientes recaudos:
• A) Copia de Cedula de Identidad del Ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ BALANTA. F.(02)
• B) Copia Fotostática Certificada del acta de Nacimiento a nombre del Ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ BALANTA. F. (03 y 04).
• C) Constancia de Nacimiento emitida por el Hospital II Doctor “Miguel Malpica” del Municipio Guacara del Estado Carabobo, a nombre de la Paciente: NUBIA BALANTA VIAFARA. F. (05).
IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Revisado detenidamente el escrito de solicitud de RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, resultando competente, para el conocimiento de estas causas, los Tribunales de Municipios, Según resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009. Aprecia el Tribunal que la parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Montalbán del estado Carabobo, de fecha Tres (03) de Diciembre de 1987, bajo el N° 392, Folio Vto. 244 y Folio 245, Tomo I del Año 1987, tal y como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error, al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el mes de nacimiento como “MAYO” siendo lo correcto “ENERO”, para los efectos probatorios se consignan los siguientes recaudos: A) Copia de la Cedula de identidad del Ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ BALANTA, B) Copia Fotostática del acta de Nacimiento a nombre del Ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ BALANTA. C) Constancia de Nacimiento emitida por el Hospital II Doctor “Miguel Malpica” Municipio Guacara del Estado Carabobo, a nombre de la Paciente: NUBIA BALANTA VIAFARA.
Establece el artículo 769 de nuestro Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende el cambio de su Nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”, en concordancia con lo establecido el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así las cosas, considera esta juzgadora que los recaudos acompañados, por si solo, demuestran o prueban lo alegado por el solicitante, y ante la obviedad del error denunciado, a juicio de quien aquí decide, no se amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, que con ello no pudiera resultar perjudicado persona alguna, razón por la cual estima este Tribunal que la misma resulta procedente. Y así se decide.-
V
DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y se ordena de forma SUMARIA, al Jefe(a) del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, y al Jefe(a) del Registro Civil Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la partida de nacimiento N° 392, Folio Vto. 244 y Folio 245, Tomo I del Año 1987, a nombre del Ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ BALANTA, corregir el error que se encuentra en la línea Once (11) donde dice “…MAYO…” debe decir “…ENERO…”.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024) Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

El Secretario,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.