REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Guigue, 24 de mayo de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 007-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana MARIBEL SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.217.438, actuando en este acto en nombre propio y en representación sin poder de su hijastra ANGELICA HERCILIA REINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.048.844, asistidas por la abogada en ejercicio SOLEIDI VILLASANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Matricula N. 269.935, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal un justificativo para perpetúa memoria, tendientes a demostrar su condición, y su coherederas, ciudadanas: MARIBEL SANCHEZ Y ANGELICA HERCILIA REINA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.217.438 y V-15.048.844, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ANGEL EVELIO REINA REQUENA, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-7.002.275, fallecido ab-intestato en fecha 08 de Febrero de 2023; quien fuera cónyuge de la solicitante y padre de la Coheredera, todos ut supra identificados. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas: CARMEN YSBELIA TORRES HIDALGO y YOVANI TERESA HERNANDEZ DE MANZANILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.218.633, V-7.000.692, respectivamente; aparece demostrado que la prenombrada peticionante y coheredera, tienen la cualidad que se atribuyen. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO., con sede en Guigue, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a las ciudadanas MARIBEL SANCHEZ Y ANGELICA HERCILIA REINA ROJAS, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL EVELIO REINA REQUENA, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE. –
El Juez,

Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:30 AM, quedando anotada 007-2024, y se devuelve constante de (19) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA
SOL: S-701-24
KYSL/CMFG/KGPC.