REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
Güigüe, 23 de Mayo de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 006-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadano NICHOLAS PHILLIP BARAKAT, estadounidense, mayor de edad, titular del pasaporte estadounidense N° 642508003, y con cédula de identidad N° E-81.720.697, a través de su Apoderado Judicial, Abogado EDUARDO RAMOS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.228, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal un justificativo para perpetua memoria, tendiente a demostrar su condición y la de su coheredera, ciudadana MARTHA LUZ HURTADO DE HENAO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-957.292, con domicilio en la Urbanización Parque Azul, Manzana D, Casa 38. Parroquia Güigüe, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA CLAUDIA HENAO HURTADO, en vida titular de la cédula de identidad Nº E-1.040.855, fallecida ab-intestato en fecha 06 de Julio de 2023, en la ciudad de Duluth, estado de Georgia, Estados Unidos de Norte América; quien fuera cónyuge del solicitante e hija de la coheredera, según se desprende de autos. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos AVILIO JOSE SILVA SALAZAR y GABRIEL ALEJANDRO LEAL FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.655.955 у 19.857.480, respectivamente; aparece demostrado que el prenombrado peticionante y su coheredera, tienen la cualidad que se atribuyen. Así establece.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las probanzas para asegurarle a los ciudadanos NICHOLAS PHILLIP DARAKAT y MARTHA LUZ HURTADO HENAO, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA CLAUDIA HENAO HURTADO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, sólo respecto a los bienes asentados en el territorio de la República, los cuales son: apartamento distinguido con la sigla A7, ubicado en la planta 7, el puesto de estacionamiento sencillo distinguido con la nomenclatura 79, el puesto de estacionamiento doble distinguido con la nomenclatura 32a-32b y el maletero distinguido con el Nº 28, que forman parte del edificio RESIDENCIAS ISLA DE AVES A, ubicado en la Urbanización El Bosque, Segundo Sector, Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, construido sobre la parcela de terreno distinguida con la nomenclatura 274 de la referida urbanización apartamento distinguido con el N° 4-16, ubicado en el nivel o piso 4, del edificio Residencias VARADERO TURISMO MARINO, el cual está construido sobre un lote de terreno ubicado en el Municipio Silva del Estado Falcón, al cual le corresponde un puesto de estacionamiento con capacidad para un vehículo y un maletero, ubicados en la planta be edificio; y el derecho exclusivo a un puesto de lancha de 21", ubicada en el segundo nivel de los raquets de la marina. Todo ello se declara de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, actuando este Tribunal en el marco de una solicitud de jurisdicción voluntaria, dejando a salvo los derechos de terceros, los cuales pudieran ejercer las acciones respectivas contra el solicitante, en caso de ver afectados sus derechos. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada, y déjese copia certificada para control de archivo. CUMPLASE.-
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA,
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:30 AM, quedando anotada bajo el N° 006-2024, y se devuelve constante de cincuenta y tres (53) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
Exp. N° S-709-24
KYSL/CMFG