REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Catorce (14) de Mayo de 2024.
214º y 165º

PARTE
DEMANDANTE: JOSE GERMAN YBARRA BORDONES y MARY ISABEL FUENTES DE IBARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.009.251 y V-8.836.008, respectivamente.
APODERADOS
JUDICIALES: EDUARDO PAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 118.344 y JESUS JAVIER VELASQUEZ PELARMO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.942.
PARTE
DEMANDADA: SAIDA DE JESUS MUÑOZ HENRIQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.027.309.
ABOGADO
ASISTENTE: GLORIA RODRIGUEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 122.138.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

EXPEDIENTE: D0447.24

El presente procedimiento se inició en fecha 08 de Febrero de 2024, por demanda de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el Abogado en ejercicio EDUARDO PAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 118.344, actuando en su carácter de Co-apoderado judicial de los ciudadanos JOSE GERMAN YBARRA BORDONES y MARY ISABEL FUENTES DE IBARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.009.251 y V-8.836.008, respectivamente.
Mediante escrito de fecha Seis (06) de Mayo de 2024, el cual riela en el folio Veinte (20) del presente expediente, las partes actuantes en este proceso, celebraron CONVENIMIENTO, la parte Demandanda en este juicio, la ciudadana SAIDA DE JESUS MUÑOZ HENRIQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.027.309, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLORIA RODRIGUEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 122.138, y la parte demandante, los Ciudadanos JOSE GERMAN YBARRA BORDONES y MARY ISABEL FUENTES DE IBARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.009.251 y V-8.836.008, respectivamente, representados por su Co-apoderado judicial el abogado en ejercicio JESUS JAVIER VELASQUEZ PELARMO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 45.942; quienes mediante el antes citado escrito, de común y libre acuerdo, sin coacción alguna, respetando los Derechos Constitucionales tanto de las partes y como del proceso, hacen arreglo en la presente causa.
Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para poner fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho ESCRITO, y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.

LA SECRETARIA,


ABG. ZHUANYER HERRERA.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:08 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. ZHUANYER HERRERA
Exp.: D0447.24.
LD´A/ZH/PM.