REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de mayo de 2024
214° y 165°
Vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos ADRIANA BELLO LOVERA y DANIEL LUIS CASTRO LAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad V-9.823.742 y V-6.867.324, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KATRINA BLONVAL PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.015; mediante la cual solicitan se realice aclaratoria del decreto emitido en el expediente signado bajo el número S-2987 (nomenclatura de este tribunal), todo ello en virtud que en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, la parte solicitante incurrió en un error material involuntario, el cual genero como consecuencia que el decreto emitido por este Tribunal en fecha dos (02) de abril del año 2024, adoleciese del mismo error material involuntario que pudiera impedir su correcta ejecución, y por ende es ineludible ordenar de oficio su corrección.
En efecto el decreto emitido por este Tribunal en fecha dos (02) de abril del año 2024, estableció de forma errada los datos que conforman los linderos del inmueble objeto del antes mencionado decreto, en el cual se lee lo siguiente:
“…SUR: partiendo del punto 17-18-19 de Coordenadas Norte 1.133.716.073 Este 615.555.326 hasta el punto 32-18-19 de Coordenadas Norte 1.133.123.377 Este 615.520.794, con una distancia de 35,29 mts, con el lote 32-19 y siguiendo un rumbo N78°03´25 O…”. (Cursiva, negrillas y subrayado de este Tribunal).
Siendo lo correcto y verdadero:
“…SUR: partiendo del punto 17-18-19 de Coordenadas Norte 1.133.716.073 Este 615.555.326 hasta el punto 32-18-19 de Coordenadas Norte 1.133.723.377 Este 615.520.794, con una distancia de 35,29 mts, con el lote 32-19 y siguiendo un rumbo N78°03´25 O…”. (Cursiva, negrillas y subrayado de este Tribunal).
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE ORDENA LA CORRECCIÓN del error material que contiene el decreto dictado por este Tribunal en fecha dos (02) de abril del año 2024. En consecuencia, SE CORRIGE el error material contenido en los datos que conforman los linderos del inmueble, quedando redactado en los siguientes términos: “…SUR: partiendo del punto 17-18-19 de Coordenadas Norte 1.133.716.073 Este 615.555.326 hasta el punto 32-18-19 de Coordenadas Norte 1.133.723.377 Este 615.520.794, con una distancia de 35,29 mts, con el lote 32-19 y siguiendo un rumbo N78°03´25 O…”. La presente aclaratoria forma parte integrante del decreto dictado en fecha 02 de abril de 2024, por este Tribunal en el expediente signado con el número S-2987 (nomenclatura de este tribunal).
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los tres (03) días del mes de mayo del año 2024, Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y veinte horas de la mañana (01:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
Exp. S-3016.
FYMP/AVL/zjsg. -
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