REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de mayo de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: D-1175
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ LUIS CHÁVEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.030.620.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado GLOMAR JOSÉ APONTE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.168.558.
DEMANDANDO: Ciudadano HERMENEGILDO OBISPO ALVARADO LÍNAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.369.493.
Se inician las presentes actuaciones por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 01/04/2024 se dictó auto, mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 07). En fecha 04/04/2024 la Juez Provisorio dictó sentencia Interlocutoria en la cual se declinó la competencia en razón del territorio (folio 08 al 09). En fecha 11/04/2024 comparece ante este Tribunal el demandante asistido de abogado, solicitando el desistimiento de la presente causa y solicita retirar el anexo consignado en original en el expediente (folio 5 y 10). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
I. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 11/04/2024 comparece el ciudadano JOSÉ LUIS CHÁVEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.030.620 debidamente asistido por el Abogado GLOMAR JOSÉ APONTE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.558, quien a través de diligencia desiste del procedimiento.
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”.
Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisprudencia invocada, se desprende con meridiana claridad que la facultad para desistir debe constar de manera expresa en el expediente y cumplir con los requisitos mencionados para dar por hecho el desistimiento.
Una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que el ciudadano JOSÉ LUIS CHÁVEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.030.620 debidamente asistido por el Abogado GLOMAR JOSÉ APONTE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.558, mediante diligencia desiste del procedimiento, siendo el mismo realizado de forma expresa, pura y simple, ante la secretaria del Tribunal, razón por la que se imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente juicio en esta instancia. ASÍ SE DECIDE.
II. DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado en fecha once (11) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), y DECLARA terminada la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS CHÁVEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.030.620 debidamente asistido por el Abogado GLOMAR JOSÉ APONTE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.558, contra el ciudadano HERMENEGILDO OBISPO ALVARADO LÍNAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.369.493 . SEGUNDO: Se ordena la devolución del original a la parte interesada y en su lugar dejar copia fotostática simple con su oportuna certificación por Secretaría.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 02:15 pm. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Exp. Nº D-1175.
FYMP/AV/sp.-
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