REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciséis (16) de mayo de 2024.
Años: 214º de Independencia y 165º de la Federación
I.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE MARIA XIOMARA MATA SANTAMARIA venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.002.225 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ALIRIO RUIZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.293.
DEMANDADO: ciudadana SCARLET CAROLINA CAMPOS ALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-28.284.678 de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP: 3229.
-II-
SÍNTESIS
En fecha quince (15) de marzo de 2024, interpone procedimiento la Ciudadana MARIA XIOMARA MATA SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédulas de identidad Nros V.-12.002.225, debidamente asistida en este acto por el Abogado ALIRIO RUIZ e inscritos en el IPSA bajo los Nros 86.293 ambos de este domicilio, en contra de la ciudadana SCARLET CAROLINA CAMPOS ALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-28.284.678 de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, recibiendo en físico la demanda y demás recaudos en la misma fecha de su representación y dándosele entrada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) bajo el Nro. 3229, asentándose en los libros correspondientes.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2024, se libró despacho saneador solicitando copia de cedula de las partes.
En fecha once (11) de abril de 2024, se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana MARIA XIOMARA MATA SANTAMARIA identificada ut supra, asistida por el abogado ALIRIO RUIZ identificado ut supra, consignando copias de cedulas de las partes.
En fecha quince (15) de abril de 2024, se admitió la presente demanda, se ordenó librar boleta de Citación a la demandada, ciudadana SCARLET CAROLINA CAMPOS ALAS, supra identificada. Se libraron Boletas.
En fecha ocho (08) de mayo de 2024, se recibe escrito presentado por las partes SCARLET CAROLINA CAMPOS ALAS, supra identificada, asistida por la Abogada DAYHAN COLON VEGAS en la cual renuncia al lapso de comparecencia y conviene la demanda en todas y cada una de sus partes y la Ciudadana MARIA XIOMARA MATA SANTAMARIA supra identificada asistida por el Abogado ALIRIO RUIZ acepta el convenimiento.
-III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Del análisis hecho a la anterior diligencia de fecha ocho (08) de mayo de 2.024 suscrita por la Ciudadana SCARLET CAROLINA CAMPOS ALAS, supra identificada, asistida por la Abogada DAYHAN COLON VEGAS en la cual renuncia al lapso de comparecencia y conviene la demanda en todas y cada una de sus partes y la Ciudadana MARIA XIOMARA MATA SANTAMARIA supra identificada asistida por el Abogado ALIRIO RUIZ acepta el convenimiento, solicita la homologación del presente acuerdo para dar por terminado el proceso, en la causa por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA plenamente identificada los autos
Sobre lo peticionado considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales estatuyen:
Artículo 263
“En cualquier estado y grado que se encuentre la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la Homologación del Tribunal” (Cursiva y negrilla del Tribunal) Y el artículo 264, Ejusdem, el cual dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no este prohibidas las transacciones”
De la norma transcrita se desprende que el convenimiento del Procedimiento es un acto potestativo de la parte demandada y que al Juez sólo le corresponde homologarla, una vez que constate que quien conviene tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y que la misma trata materias donde no está prohibida la transacción.
-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente expediente y su remisión al archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme.
al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en consecuencia, Publíquese y regístrese en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de municipio, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165 º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg, DANIELA YENIREE MADRID COLLADO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg, DANIELA SEGOVIA CASANOVA
Expediente Nro. 3229. En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg, DANIELA SEGOVIA CASANOVA
DYMC/DASC/iph
ExpedienteN°3229
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