REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 22 DE MAYO DE 2024.-
214º Y 165º
Expediente N° 3750.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL DENVER C.A representado por el abogado ANGEL JURADO ZAVARCE inscrito en el I.P.S.A. bajo los N°149.973.-
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TAMA-NU C.A.-
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Vista la distribución recibida en fecha diecisiete (17) de Octubre del 2023, ante el Juzgado distribuidor, bajo el N°1801, correspondió a este Despacho el conocimiento de la demanda por DESALOJO LOCAL COMERCIAL, presentado por el abogado ANGEL JURADO ZAVARCE inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 149.973, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DENVER C.A contra la Sociedad Mercantil Inversiones TAMA-NU C.A.-
En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2023, por auto del Tribunal se admite la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por el abogado ANGEL JURADO ZAVARCE inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 149.973, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DENVER C.A contra la Sociedad Mercantil Inversiones TAMA-NU C.A.
En fecha diez (10) de Noviembre de 2023 mediante diligencia comparece el abogado VICTOR CAMPOS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 139.355, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DENVER C.A a los fines de consignar poder debidamente autenticado.
En fecha quince (15) de Noviembre de 2023, este Tribunal libra boleta de citación a la parte demandada Inversiones TAMA-NU C.A en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS ALFONZO TAMAYO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.999.818.
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2023, mediante diligencia del Alguacil de este Despacho, consigna recibo de citación sin firmar por el ciudadano CARLOS ALFONZO TAMAYO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.999.818, representante legal de la parte demandada, INVERSIONES TAMA-NU C.A.
En fecha catorce (14) de Diciembre de 2023, el abogado VICTOR CAMPOS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 139.355, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DENVER C.A mediante diligencia solicita sea realizada la citación por carteles.
En fecha ocho (08) de Enero de 2024 el abogado VICTOR CAMPOS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 139.355, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DENVER C.A solicita el abocamiento de la Juez Provisoria.
En fecha diez (10) de Enero de 2024 la Juez Provisorio, Abogada ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ, designada mediante oficio N° TSJ/CJ/OFIC 2655, por la Comisión Judicial en reunión de fecha 18 de Septiembre de 2023, y con juramento ante la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial el 18 de Diciembre de 2023, se Aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha dieciséis (16) de Enero de 2024, el abogado VICTOR CAMPOS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 139.355, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DENVER C.A mediante diligencia solicita se reanude la causa.
En fecha veintitrés (23) de Enero de 2024 mediante auto el Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia acuerda librar carteles de citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES TAMA-NU C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS ALFONSO TAMAYO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.999.818.
En fecha catorce (14) de Febrero de 2024, el abogado VICTOR CAMPOS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 139.355, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DENVER C.A consigna mediante diligencia páginas de los diarios “La Calle” y “Notitarde” contentivos de las publicaciones del cartel de citación librado a la parte demandada; en la misma diligencia solicita el traslado de la ciudadana secretaria a fin de fijar cartel de citación.
En fecha ocho (08) de Abril de 2024 comparece el abogado VICTOR CAMPOS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 139.355, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DENVER C.A solicita se acuerde Medida Cautelar de Secuestro.
En fecha nueve (09) de Abril de 2024 la ciudadana secretaria de este Despacho deja constancia de haber fijado el respectivo cartel dirigido al ciudadano CARLOS ALFONSO TAMAYO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la representante legal de la parte demandante.
En fecha diez (10) de Abril de 2024 mediante diligencia el abogado VICTOR CAMPOS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 139.355, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DENVER C.A ratifica solicitud de Medida Cautelar de Secuestro.
En fecha doce (12) de Abril de 2024 el abogado VICTOR CAMPOS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 139.355, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DENVER C.A mediante diligencia solicita pronunciamiento sobre diligencia de fecha ocho (08) de Abril de 2024.
En fecha doce (12) de Abril de 2024 mediante auto el Tribunal acuerda desglosar páginas donde aparece publicado el cartel de citación y agregarlo a autos.
En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2024 el Tribunal mediante auto acuerda abrir pieza separada denominada Cuaderno de Medidas.
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2024 mediante diligencia el ciudadano LUIS GUILLERMO NUÑEZ ANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.351.231, actuando en su carácter de representante legal de INVERSIONES TAMA-NU C.A, debidamente asistido por la abogada YULEIMA CASTILLO OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A bajo. el N° 41360, se da por citado en el presente juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2024 mediante diligencia, el ciudadano LUIS GUILLERMO NUÑEZ ANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.351.231, actuando en su carácter de representante legal de INVERSIONES TAMA-NU C.A, debidamente asistido por la abogada YULEIMA CASTILLO OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A bajo. el N° 41.360,. confiere Poder Apud-Acta a la abogada YULEIMA CASTILLO OVIEDO previamente identificada y al abogado ROSMMEL ALEXANDER CORONA DUARTE inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 196.918.
En fecha diez (10) de Mayo de 2024 comparece el ciudadano LUIS GUILLERMO NUÑEZ ANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.351.231, actuando en su carácter de representante legal de INVERSIONES TAMA-NU C.A, debidamente asistido por la abogada NANCY DELGADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 86.005, mediante diligencia recusa al Juez de este despacho.
En fecha trece (13) de Mayo de 2024 el ciudadano LUIS GUILLERMO NUÑEZ ANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.351.231, actuando en su carácter de representante legal de INVERSIONES TAMA-NU C.A, debidamente asistido por el abogado ANGEL TIRADO inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 86.009 desiste de diligencia de fecha diez (10) de Mayo de 2024; En misma fecha, comparecen los abogados YULEIMA CASTILLO OVIEDO y ROSMMEL ALEXANDER CORONA DUARTE inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 41.360 y 196.918 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y por otra parte el abogado VICTOR CAMPOS RODRIGUEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 139.355 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil DENVER C.A y presentan escrito de TRANSACCION.
-III-
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
A los fines de la homologación por parte de la juez de la causa, en el cual realizan TRANSACCIÒN, y su contenido explana de la siguiente forma…(sic)…
PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES TAMA-NU, C.A., ofrece a la parte demandante sociedad mercantil DENVER C.A., la entrega del inmueble libre de personas, así como en el mismo estado óptimo de conservación y mantenimiento como lo recibió al inicio de la relación arrendaticia, con todas las mejoras y refracciones hechas al inmueble las cuales quedan en beneficio del mismo tal y como está establecido en la CLAUSULA OCTAVA del contrato de arrendamiento, entrega que será realizada en un lapso de máximo y sin prorroga de noventa (90) días consecutivos contados a partir de la firma del presente instrumento, es decir, para el día once (11) de agosto de 2024, totalmente solvente de los servicios públicos (agua, electricidad y aseo) y los privados que contenga el inmueble, para la cual la parte demandante, sociedad mercantil DENVER C.A, ACEPTA el ofrecimiento.
SEGUNDA: La parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES TAMA-NU, C.A, ofrece a la parte demandante sociedad mercantil DENVER C.A, como dación en pago por los cánones de arrendamiento insolutos y la deuda de condominio, así como pago por indemnización única por daños y perjuicios en todas su modalidades, incluyendo las costas y costos procesales generados en el presente proceso judicial, una planta eléctrica marca: CUMMINS Power Generation de 10 KVA; modelo: C80D6; serial:G181418083; año de fabricación 7-2018; modelo: C80D6; código de barra: G181418083, la cual se encuentra instalada en el inmueble y permanecerá en el mismo; y, de la cual podrá disponer de manera inmediata LA DEMANDANTE una vez se produzca la entrega del inmueble en un lapso establecido en la clausula anterior, para la cual INVERSIONES TAMA-NU,C.A., deberá durante ese tiempo cuidarla como un buen padre de familia, conservándola en perfecto estado de funcionamiento y darle el debido mantenimiento hasta su efectiva entrega a la sociedad mercantil DENVER C.A, quien ACEPTA el ofrecimiento, y queda en plena propiedad de la referida planta eléctrica, sirviendo el presente instrumento de comprobante de ello a los fines de acreditar la propiedad sobre dicho bien inmueble.
TERCERA: Queda expresamente pactado entre las partes que las estipulaciones anteriores representan una forma de regular los efectos del medio de autocomposición procesal en la figura del convenimiento escogido de manera voluntaria por la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES TAMA-NU, C.A es decir, de mutuo consentimiento entre las partes han regulado la fecha y formas de la entrega del inmueble, así como los daños y perjuicios surgidos y los costos y costas procesales generadas en el juicio.
CUARTA: Al hilo de la estipulación anterior, en caso de incumplimiento total y/o parcial por parte de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES TAMA-NU,C.A, en las obligaciones aquí asumidas y vencido la fecha pactada para su cumplimiento, la parte demandante sociedad mercantil DENVER C.A., solicitara al tribunal de la causa ejecute de manera inmediata el desalojo del inmueble como consecuencia del convenimiento hecho por la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES TAMA-NU, C.A., Así como también, podrá ejercer las acciones judiciales referente a la intimación de las costas y costas que cause la ejecución, daños y perjuicios y cualquier otra acción a la que tenga derecho con ocasión al incumplimiento de esta transacción. Así queda pactado por las partes de manera inequívoca y sin ningún tipo de viso que propenda otra interpretación.
QUINTA: En caso de cumplimiento total por parte de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES TAMA-NU C.A, en las obligaciones aquí asumidas dentro de las fechas pactadas para su cumplimiento, la presente regulación éntrelas partes sobre los efectos del convenimiento, representará el más amplio y formal FINIQUITO. En consecuencia, nada quedaran a deberse por ningún concepto o indemnización.
IV
Las partes señalan que en cuanto a la transacción de los efectos del convenimiento hecho por la parte demandada, las mismas tienen la plena capacidad y facultad para suscribirla, siendo que la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES TAMA-NU, C.A, está representada en este acto por los abogados YULEIMA CASTILLO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 7.048.119.,abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.360 y ROSMMEL ALEXANDER CORONA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-16.407.278, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°196.918, carácter que se evidencia de autos en poder Apud-Acta otorgado por su director LUIS GUILLERMO NUÑEZ ANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.351.231, donde están facultados expresamente para disponer del derecho en litigio, convenir y transar; y en referencia a la parte demandante sociedad mercantil DENVER C.A, la misma esta representada por su apoderado judicial VICTOR CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.754.171, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.355, quien según consta en el instrumento poder con el que actúa y que riela en los autos, está plenamente facultado para disponer del derecho en litigio y celebrar transacciones. Al mismo tiempo, las partes dejan constancia que la naturaleza de los efectos del convenimiento permite la transacción por ser materia disponible por las partes ya que en el fondo es de naturaleza íntimamente patrimonial, lo que hace por vía de consecuencia que sea transable.
V
Por último, la sociedad mercantil INVERSIONES TAMA-NU,C.A, requiere al Tribunal se homologue el convenimiento hecho en la totalidad de la pretensión de la parte demandante y el derecho invocado en su demanda. Valga la oportunidad para señalar que en caso de incumplimiento en las obligaciones asumidas para el cumplimiento de los efectos del convenimiento, la parte demandante sociedad mercantil DENVER C.A, procederá a solicitar de inmediato a este tribunal la ejecución del efecto del convenimiento y el incumplimiento de esta transacción, como lo representa el desalojo del inmueble arrendado y la efectiva entrega de los bienes muebles dados en dación del pago.…(Omissis) (Sic).
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado por los abogados YULEIMA CASTILLO OVIEDO y ROSMMEL ALEXANDER CORONA DUARTE inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 41.360 y 196.918 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y por otra parte el abogado VICTOR CAMPOS RODRIGUEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 139.355 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil DENVER C.A, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora, observa que las partes han presentado libre y voluntariamente una transacción judicial; a tal efecto, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:
…“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida” ...
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas”...
En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Bajo este contexto luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente TRANSACCION; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL). ASI SE DECIDE.-
-V-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo tal solicitud por vía amistosa y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles y que no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídanse copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de todo lo indicado en la referida diligencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, en Valencia a los Veintidos (22) días del mes de Mayo del año Dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 11:00 a.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 3750.
IARD/GKPB/kvva
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