REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2024.-
214º Y 165º


EXPEDIENTE N° 3863.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: KATIUSKA MAYULY BRITO y FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.014.544 y V-5.545.075 respectivamente, asistidos por el abogado HENRY MENDEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 323.044.-


MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por distribución recibida en fecha diecisiete (17) de Mayo del 2024, por ante el Juzgado distribuidor, presentada por los ciudadanos KATIUSKA MAYULY BRITO y FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.014.544 y V-5.545.075 respectivamente, asistidos por el abogado HENRY MENDEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 323.044, con motivo a PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-

Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2024, bajo el No.: 3863.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que los solicitantes de la partición de la comunidad conyugal presentan una copia certificad de sentencia de divorcio emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Carabobo Sede – Valencia, en la que se observan que existen más bienes que liquidar de la comunidad conyugal, en este mismo sentido se observa que no están realizando una partición entre las partes que conformaron las comunidad, si no que están haciendo cesiones de derechos a terceros, no siendo este el procedimiento adecuado para la cesión de derechos, en consecuencia este Tribunal observa que la presente causa no cumple con los requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 5° …“La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones .”.…
-IV-
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 10:45 a.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 3863.
IARD/GKPB/vals.-