REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, VEINTE (20) DE MAYO DE 2024.-
214º Y 165º
Solicitud N° 9920.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ELIANNA DAILYN OLIVARES OLIVARES, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-28.082.937, asistido por la abogada MARLY CAMACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.321.-
EXPEDIENTE: 9920.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. ABANDONO DE TRÁMITE -
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
En fecha SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023), fue presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, solitud de PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana ELIANNA DAILYN OLIVARES OLIVARES, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-28.082.937, asistido por la abogada MARLY CAMACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.321, distribuida la demanda correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal, y se le dio entrada en fecha SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023), bajo el N° 9920.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas que conforman el presente expediente puede evidenciarse que en fecha Siete (07) de Febrero de 2023, por auto del tribunal se dicto Auto de entrada y se ordena la evacuación de los testigos respectivos; así mismo puede evidenciarse que desde dicha actuación la parte actora no ha procurado actuación alguna en la presente causa.
Lo anterior debe ser interpretado en analogía directa con lo instituido a través de la jurisprudencia patria sobre la figura del Abandono del Trámite, que si bien ha sido instaurada como criterio de carácter vinculante en materia de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se equipara a circunstancias idénticas en el proceso civil bien sea de carácter ordinario o especial, pero que a fin de cuentas se traducen en la contumacia de la inacción por parte del demandante en cumplir con las cargas y obligaciones procesales inherentes a su posición dentro del juicio.
A mayor abundamiento, se hace mención parcial del contenido de la
Sentencia N° 0730 de fecha dieciocho (18) de junio de 2015, proferida por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que hace suyo el criterio que esta Juzgadora comparte en los términos que de seguidas se transcriben:
En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso.
La falta inicial de esta “necesidad de tutela” (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo reflejan las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal (por irreparabilidad, cesación, consentimiento, elección de otra vía de protección judicial, p.e.).
Analizado así las cosas, y visto que las circunstancias de hecho se corresponden con la tesis jurídica explanada, se hace inminente declarar la pérdida de interés de la parte actora en realizar todas las actuaciones procesales tendientes a obtener una pronta decisión y con ello la garantía de la tutela judicial efectiva que brinda el Estado a sus justiciables; por lo que en criterio de esta sentenciadora en el caso de marras, existe un ABANDONO DE TRÁMITE. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
En merito a lo expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara : EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE.
Publíquese y regístrese.-
Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veinte (20) días del mes de Mayo Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
SOL. 9920.
IARD/GKPB/vals.-
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