REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de mayo de 2022
214º y 165º

EXPEDIENTE: Nº 12146-2024.

PARTE DEMANDANTE: ALIMENTOS TU VERDURA, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil lll de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 6, Tomo 70-A, en fecha 27 de Noviembre de 2009, última modificación 8 de Diciembre (12) de 2023, Tomo 429-A, expediente No. 222-3143, con el Número de R.I.F J-29846162-4, representada por sus Gerentes Generales, ciudadanos HECTOR PEREZ CARABALLO y ANTONIO DOS RAMOS TEXEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.675.712 y V6.841.720, respectivamente, ambos con domicilio en los Teques.

APODERADAS JUDICIAL:
Abogada MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.594 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BODEGON MILLENNIUM C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha cinco (05) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), bajo el número 68, Tomo 93-A, con R.I.F J-306948953, representada por su Director General, ciudadano RUBEN ENRIQUE FONSECA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.920.260, con domicilio en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (VIA INT).

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

I - UNICO
Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por los ciudadanos HECTOR PEREZ CARABALLO y ANTONIO DOS RAMOS TEXEIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.675.712 y V-6.841.720, respectivamente y ambos con domicilio en los Teques actuando en su carácter de Gerente General, a través de su apoderada judicial, abogada MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.594, en contra de la Sociedad Mercantil BODEGON MILLENNIUM C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha cinco (05) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), bajo el número 68, Tomo 93-A, con R.I.F J-306948953, representada por su Director General, ciudadano RUBEN ENRIQUE FONSECA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.920.260, con domicilio en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo, junto a sus recaudos anexos, siendo distribuida en fecha 29/01/2024, una vez recibido el libelo de demanda y anexos en físico, en fecha 30/01/2024, se le dio entrada y se formó expediente (folios 01 al 57). En fecha 02/02/2024, se admitió la demanda y se libró boleta de citación a la parte demandada (folio 58 y 59). En fecha 02/02/2024 se apertura cuaderno de medidas (folio 01). En fecha 15/11/2021, la parte actora consignó diligencia (folio 60). En fecha 08/02/2024, la parte actora consignó diligencia para para otorgar los emolumentos y practicarse la citación (folio 61). En fecha 17/01/2022, el Alguacil consignó diligencia y anexos en donde la citación personal fue negativa (folios 62 al 68). En fecha 18/01/2022 la parte actora consignó diligencia para que se practicara citación por cartel (folio 69). En fecha 20/02/2024, se dictó auto y se libró cartel de citación (folio 70 y 71). En fecha 01/03/2024, la parte actora consignó diligencia donde se solicita oficiar al Banco Activo (folio 72). En fecha 07/03/2021, la parte actora consignó ejemplares del diario La Calle donde fue publicado el cartel de citación así como el recibido del ofició al Banco Activo (folios 73 al 90). En fecha 04/04/2024, se agregaron los carteles por auto (folio 91). En fecha 11/04/2024, se recibió diligencia de la consignación de emolumentos para la fijación del cartel de intimación en la dirección de la empresa demandada (folio 92). En fecha 22/04/2024 la Secretaria Suplente dejo constancia mediante certificación de estampar el cartel de emplazamiento de la parte demandante (folio 93 y su vto.). En fecha 02/05/2024 la parte demandada comparece y consigna escrito junto a sus recaudos (folio 94 al 111). En fecha 03/05/2024 comparece la parte demandada mediante su apoderado judicial a fin de exponer OPOSICION al Decreto de Intimación (folio 112). En 13/05/2024 la parte demandante dio contestación a la demanda (folio 113 al 115). En fecha 14/05/2024 comparece la parte actora y mediante diligencia rechaza la contestación de su contraparte (folio 116). Siendo que en fecha 21/05/2024, compareció la parte demandante, a través de su apoderada Abogada MARIBEL DOS RAMOS, venezolana mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-8.675.861 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.594, quien expone lo siguiente: “…(Omissis)…Desisto de la acción, al presente procedimiento y renuncio a la instancia, solicito al Tribunal homologue tal decisión y ordene el archivo del presente expediente(…) en mi carácter de apoderada judicial de la parte demandada (…) acepto el desistimiento de la parte actora. Finalmente ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse con ocasión del presente juicio (…) otro si, la parte demandada conviene en el desistimiento de la parte actora. Renuncia a cualquier acción derivada del presente proceso… (Omissis)…”.
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
“(…) El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones (…)”

El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987, Teoría General del Proceso, Tomo II, dice:
“(…) Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal (…)”

En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa; ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento realizado por los solicitantes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. En virtud de lo antes expuesto y por cuanto la parte actora debidamente representada de abogado desiste de la Demanda de Cobro de Bolívares (INT); este Tribunal, da por consumado el acto; en consecuencia, se acuerda la homologación en los términos allí expuestos; se da por terminado el presente expediente, se orden ordena el cierre del mismo y su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INT), fuera interpuesta por ALIMENTOS TU VERDURA, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil lll de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 6, Tomo 70-A, en fecha 27 de Noviembre de 2009, última modificación 8 de Diciembre (12) de 2023, Tomo 429-A, expediente No. 222-3143, con el Número de R.I.F J-29846162-4, representada por sus Gerentes Generales, ciudadanos HECTOR PEREZ CARABALLO y ANTONIO DOS RAMOS TEXEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.675.712 y V6.841.720, respectivamente, ambos con domicilio en los Teques, a través de su apoderada judicial, Abogada MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.594, respectivamente y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil BODEGON MILLENNIUM C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha cinco (05) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), bajo el número 68, Tomo 93-A, con R.I.F J-306948953, representada por su Director General, ciudadano RUBEN ENRIQUE FONSECA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.920.260, con domicilio en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo; todo ello en razón a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,



ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,



ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO


En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y uno (10:41 a.m.).

LA SECRETARIA SUPLENTE.








Exp. Nº 12146-2024.
YCR/SPC/occm.-