REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PTRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 16 de mayo de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10902-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadanas FILOMENA RUBBI PELLIZZERI y ELISA MARÍA RUBBI PELLIZZERI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.107.250 y V-4.457.326, respectivamente, y ambas de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ELYDE MARÍA FLORES DE ECHEZURIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.332
Visto la presente solicitud presentada por las Ciudadanas FILOMENA RUBBI PELLIZZERI y ELISA MARÍA RUBBI PELLIZZERI, abogada asistente ELYDE MARÍA FLORES DE ECHEZURIA, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos HANNA ISTEFAN BAILUNE y OSWALDO ARMAS SANCHEZ, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a las solicitantes ciudadanas FILOMENA RUBBI PELLIZZERI y ELISA MARÍA RUBBI PELLIZZERI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.107.250 y V-4.457.326, respectivamente, y ambas de este domicilio, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: GIUSEPPE RUBBI ANGE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-159.988, quien falleció en la Av. Andrés Bello, casa 93-58, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo, siendo este su ultimo, en fecha 26 de abril del año 1995, tal como consta en acta de defunción por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia estado Carabobo, bajo el N° 593, Tomo II, del año 95. Devuélvase originales de las actuaciones previa certificación por secretaria y así mismo expídase por secretaria copia certificada de la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 16 de mayo de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. YELITZA K. CARRERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPC/wdgp.-