REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
PARTE SOLICITANTE: YERARDIN LUCIA BÁEZ LEÓN debidamente asistida por la abogada SEVERIANA ESCALONA.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
EXPEDIENTE: 10.257
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 24 de Enero del 2023, se recibe solicitud del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25 de Enero del año 2023, se ordena darle entrada en el libro respectivo, en fecha 30 de enero de 2023 De la revisión efectuada a la solicitud de Perpetua Memoria, este Tribunal a los fines de la tramitación del procedimiento, insto a la parte solicitante para que consigne los documentos requeridos, la solicitante ciudadana YERARDIN LUCIA BÁEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad Nro. V17.552.778, debidamente asistida por la abogada SEVERINA ESCALONA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 189.531, consignando parte de los documentos solicitados por el Tribunal, asimismo la ciudadana YERARDIN LUCIA BÁEZ LEÓN le otorga Poder Apud-Acta a la abogada SEVERINA ESCALONA supra identificadas para que la represente en todo lo concerniente a la solicitud. En fecha 11 de Abril de 2023, el Tribunal dicto auto instando a la apoderada de la parte solicitante para que consigne copias de la cedulas de identidad y actas de nacimientos.
El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, sentencia dictadas el 21 de Junio de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, dejó sentado lo siguiente: “ …La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
Es así como el Tribunal evidencia que la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal a la presente causa, desde el día 11 de Abril del año 2023, fecha en que se dicto auto.
Por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ
YNES BRAZON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias.
LA SECRETARIA
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