REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de Mayo de 2024
214º y 165º

DEMANDANTE: LILIANA DEMICHOW ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.663.707, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, el primero según Resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre de 2019 y la segunda según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo de 2020.
DEMANDADO:
CARLOS ESTEBAN GARCIA YUNIZ y ZHAIDA NAHIR KABLAN FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-12.108.066, y V-13.810.508, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: 3798
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

El presente procedimiento se inició por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana LILIANA DEMICHOW ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.663.707, de este domicilio, asistida por los abogados LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, el primero según Resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre de 2019 y la segunda según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo de 2020, contra los ciudadanos CARLOS ESTEBAN GARCIA YUNIZ y ZHAIDA NAHIR KABLAN FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-12.108.066, y V-13.810.508, respectivamente.
II
Ahora bien, de la revisión a las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo percatarse que la parte demandante en el escrito de la demanda no expreso ni plasmo alguna estimación de la presente acción, ocasionando que no se pueda establecer su valor.

En este sentido se hace necesario traer a colisión lo expresado en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil el reza lo siguiente:

“Artículo 39.- Se consideran apreciables en dinero todas las demandas”
Asimismo la Resolución Nro. 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, publicada por la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.684 expresa lo siguiente:
“A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”
Ahora bien, la resolución número 2023-0001 antes referida, es clara y precisa al señalar que para la determinación de la competencia por la cuantía en todos los asuntos, deberán expresar al momento de interponer la demanda, no sólo en valor de la demanda en bolívares conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, sino que además debe expresar el equivalente al precio de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
III
Por las razones de hechos y de derechos antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana LILIANA DEMICHOW ROMAN, asistida por los abogados LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, contra los ciudadanos CARLOS ESTEBAN GARCIA YUNIZ y ZHAIDA NAHIR KABLAN FLORES, todos supra identificados.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los siete (07) día del mes de Mayo del año 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp. Nº: 3798
JS/vang.-