REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 Mayo de 2024
214° y 165°
DEMANDANTE: HISBET CECILIA CARRASCO ESTRAÑO Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-3.578.716, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados MARIO RAMON MEJIAS DELGADO y FLORADELA MORENO CORREA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V-8.143.460, y N°. V-5.375.756, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 61.140 y 22.508, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADA: LEONORA DEL CARMEN BURGOS DE RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 6.653.557, de este domicilio.
EXPEDIENTE: 811-04.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
I
NARRATIVA
En virtud de haber sido designada Juez provisorio de este Despacho por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° TSJ CJ-2319-2019, en fecha 10 de Octubre de 2019 y juramentada mediante acta Nro. 17.-2019, de fecha 28 de octubre de 2019 ME ABOCO al conocimiento de las actuaciones contenidas en el presente expediente, ahora bien; se inició el presente juicio el 18 de Agosto de 2004, por el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana, HISBET CECILIA CARRASCO ESTRAÑO Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-3.578.716, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados MARIO RAMON MEJIAS DELGADO y FLORADELA MORENO CORREA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V-8.143.460, y N°. V-5.375.756, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 61.140 y 22.508, respectivamente, de este domicilio, contra la ciudadana LEONORA DEL CARMEN BURGOS DE RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 6.653.557, de este domicilio, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal de Municipio.
En fecha 26 de Agosto de 2004, se le dio entrada la presente causa bajo el Nº 811-04 (nomenclatura interna de este Tribunal). El Tribunal admite la demanda, ordena librar compulsa de citación para la parte demandada, y abrir cuaderno separado para proveer sobre las medidas solicitadas, en la misma fecha se anexa oficio para la apertura de dicha pieza separada. Se decretó Medida Preventiva de Secuestro y Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, la ciudadana LEONORA DEL CARMEN BURGOS DE RUIZ.
En fecha 08 de Septiembre de 2004, este Tribunal recibe Comisión por Motivo de Preventiva de Secuestro por parte del Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el Número 1.994, en virtud de haber cumplido con la misión encomendada.
En fecha 13 de Septiembre de 2004, este Tribunal ordena agregar el recibido despacho de comisión proveniente del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al expediente N° 811-04 que contiene las actuaciones respectivas
En fecha 21 de Septiembre de 2004, este Tribunal ordena librar compulsa a los fines de practicar la citación de la demandada.
En fecha 22 de Septiembre de 2004, comparece el ciudadano PEDRO BLANCO, en su carácter de alguacil de este tribunal y expone que en fecha 21 de Septiembre de 2004 se traslado a la dirección suministrada por la parte interesada y no pudo localizar a la parte demandada, así mismo consigna compulsa y recibo sin firmar de la referida ciudadana.
En fecha 27 de Septiembre del 2004, comparece por ante este Tribunal la ciudadana HISBET CECILIA CARRASCO ESTRAÑO, asistida por la abogada en ejercicio FLORADELA MORENO CORREA, con el objeto de solicitar citación por carteles de la demandada.
En fecha 30 de Septiembre de 2004, el tribunal acuerda citar por carteles a la ciudadana LEONORA DEL CARMEN BURGOS DE RUIZ, y ordena la publicación respectiva.
En fecha 13 de Octubre de 2004, comparece por ante este Tribunal la ciudadana HISBET CECILIA CARRASCO ESTRAÑO, asistida por la abogada en ejercicio FLORADELA MORENO CORREA, a fin de consignar ejemplares correspondientes a la citación mediante carteles de la parte demandada.
En fecha 20 de octubre de 2004, el Tribunal acuerda desglosar las páginas donde constan dichas publicaciones y agregarlas al expediente.
En fecha 25 de Octubre de 2004, la ciudadana YNES BRAZON GONZALEZ, secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hace constar que el mismo día 25 de octubre se trasladó a la dirección de la demandada y fijo cartel de citación para la ciudadana LEONORA DEL CARMEN BURGOS DE RUIZ.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se desprende del presente expediente inicio el 18 de Agosto de 2004, por el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, luego en fecha 26 de Agosto de 2004, se le dio entrada la presente causa. El Tribunal admite la demanda, ordena librar compulsa de citación para la parte demandada, y abrir cuaderno separado para proveer sobre las medidas solicitadas, en la misma fecha se anexa oficio para la apertura de dicha pieza separada. Se decretó Medida Preventiva de Secuestro y Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada. En fecha 08 de Septiembre, este Tribunal recibe Comisión por Motivo de Preventiva de Secuestro por parte del Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de haber cumplido con la misión encomendada. En fecha 13 de Septiembre, este Tribunal ordena agregar el recibido despacho de Comisión, al expediente N° 811-04 que contiene las actuaciones respectivas, En fecha 21 de Septiembre, este Tribunal ordena librar compulsa a los fines de practicar la citación de la demandada. En fecha 22 de Septiembre, comparece el ciudadano PEDRO BLANCO, en su carácter de alguacil de este tribunal y expone que en fecha 21 de Septiembre de 2004 se traslado a la dirección suministrada por la parte interesada y no pudo localizar a la parte demandada, así mismo consigna compulsa y recibo sin firmar de la referida ciudadana. En fecha 27 de Septiembre del 2004, comparece por ante este Tribunal la ciudadana HISBET CECILIA CARRASCO ESTRAÑO, asistida por la abogada en ejercicio FLORADELA MORENO CORREA, con el objeto de solicitar citación por carteles de la demandada. En fecha 30 de Septiembre, el tribunal acuerda citar por carteles a la ciudadana LEONORA DEL CARMEN BURGOS DE RUIZ, y ordena la publicación respectiva. En fecha 13 de Octubre, comparece por ante este Tribunal la ciudadana HISBET CECILIA CARRASCO ESTRAÑO, asistida por la abogada en ejercicio FLORADELA MORENO CORREA, a fin de consignar ejemplares correspondientes a la citación mediante carteles de la parte demandada. En fecha 20 de octubre, el Tribunal acuerda desglosar las páginas donde constan dichas publicaciones y agregarlas al expediente. En fecha 25 de Octubre, la ciudadana YNES BRAZON GONZALEZ, secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hace constar que el mismo día 25 de octubre se trasladó a la dirección de la demandada y fijo cartel de citación para la ciudadana LEONORA DEL CARMEN BURGOS DE RUIZ; En consecuencia, se observa de autos que desde el día 13 de Octubre de 2004, la parte actora no ha dado impulso al presente proceso, transcurriendo más de un (01) año.
Cabe señalar que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, regula lo concerniente a la perención de la manera siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.
Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-
En el caso que nos ocupa, la parte actora no le dio impulso a la presente causa operando inexorablemente la perención.
Con fundamento en todo lo antes expuesto, estima este Tribunal que resulta procedente aplicar una consecuencia jurídica de manera indefectible; esto es, declarar consumada la perención, que es la verificación del supuesto de hecho previamente establecido en los dispositivos normativo, cual es, la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal, operando la misma ipso jure; en razón de lo cual la misma debe ser así declarada. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana HISBET CECILIA CARRASCO ESTRAÑO, debidamente asistida por los abogados MARIO RAMON MEJIAS DELGADO y FLORADELA MORENO CORREA, contra la ciudadana LEONORA DEL CARMEN BURGOS DE RUIZ, todos supra identificados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas a la parte, en atención a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al ARVHIVO JUDICIAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los 27 días del mes de Mayo del año 2024. 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y siendo las 11:00 am. se publicó la presente Sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
EXP. Nº 811-04.-
JS.-
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