REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Mayo de 2024
214° y 165°
SOLICITANTE: GLENIS YAJAIRA MENDOZA ARAQUE.
ABOGADO APODERADO: YURAXY JULHIER BENITEZ ESCALONA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIANTE: 9716
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 23 de Abril de 2024, se recibe del Juzgado distribuidor, solicitud presentada por la Abogada en ejercicio YURAXY JULHIER BENITEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.714.345, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 201.953, actuando en este acto en nombre de la ciudadana GLENIS YAJAIRA MENDOZA ARAQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.320.212, según como se evidencia en sustitución de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia Estado Carabobo, en fecha 16 de Abril del año 2024, quedando anotado bajo el Nro. 37, Tomo 28, Folios 124 hasta 126, dicho Poder Especial fue otorgado a la ciudadana JUSTINIANA ARAQUE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.154.753, de este domicilio, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia Estado Carabobo, en fecha 19 de Marzo del año 2024, quedando anotado bajo el Nro. 24. Tomo 20, Folios 79 hasta 81. Con motivo de TITULO SUPLETORIO, dándosele entrada el 24 de Abril de 2024.
En fecha 17 de Mayo de 2024, comparece la Abg. YURAXY JULHIER BENITEZ ESCALONA, mediante diligencia expone el desistimiento de la presente solicitud, así mismo solicita se le acuerde la devolución de cada uno de los documentos consignados en originales y copias.
Examinado el acto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley y por cuanto no es contraria al orden público y las buenas costumbres ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así mismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales solicitados, los cuales corren insertos a los autos, y déjese en su lugar, copia fotostática
certificada de los mismos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, diaricese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, Veinticuatro (24) día del mes de Mayo del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha y siendo las 11:43 de la mañana se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
EXP.:9716
JS/AC//lj
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