REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de mayo de 2024
214 ° y 165°
DEMANDANTES: Sociedad Mercantil DENVER, C.A., Registro de Información Fiscal R.I.F. J-30423222-5.-
ABOGADO
APOD. JUD.: VICTOR CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 139.355.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES TAMA-NU, C.A., Registro de Información Fiscal R.I.F. J-14999818-3, representada por su director ciudadano LUIS GUILLERMO NUÑEZ ANTON.-
ABOGADOS
ASISTENTES: YULEIMA CASTILLO y ROSMMEL CORONA, inscritos en el I.P.S.A, bajo el Nos. 41.360 y 196.918 respectivamente.
EXPEDIENTE: 3627.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO).-
Recibida por distribución en fecha 30 de octubre de 2023, demanda incoada por el abogado en ejercicio VICTOR CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 139.355, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DENVER C.A., Registro de Información Fiscal R.I.F. J-30423222-5, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 09 de Mayo de 1.996, bajo el N° 38, Tomo 50-A, y actualizada su administración según consta en acta de asamblea de accionistas debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil antes citado, en fecha 28 de mayo de 2021, bajo el N° 57, Tomo 26-A, poder evidenciado mediante instrumento debidamente autenticado en fecha 28 de octubre de 2021, por ante la Notario Público MARISABEL ALVAREZ DE ITRIAGO, Notario Público de la Florida de los Estados Unidos de América, con numero de nombramiento HH 118315, valido hasta el 09 de Agosto de 2025 y debidamente apostillado en fecha 02 de Noviembre de 2021, bajo el N° 2021-153943, por el Secretario de Estado de la Florida, en contra de la Sociedad de Comercio INVERSIONES TAMA-NU, C.A., Registro de Información Fiscal R.I.F. J-14999818-3, mediante su representante legal ciudadano CARLOS ALFONZO TAMAYO NUÑEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.999.818 de este domicilio, por DESALOJO (local comercial).------------------------------------------
Aduce la parte actora, que su representada suscribió un contrato de arrendamiento con una duración de dos (02) años fijos, celebrado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 58, Tomo 16, Folios 189 hasta el 198 de los Libros llevados por ante dicha Notaria, con la Sociedad de de Comercio INVERSIONES TAMA-NU, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 03 de Febrero de 2009, bajo el N° 78, Tomo 02-A, y con la última modificación en acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 22 de Noviembre de 2012, bajo el N° 23, Tomo 140-A, con domicilio en Av. Henry Ford, C/C Av. Ernesto Branger, Edif. 7, Piso Pb, Galpón N° 07, Zona Industrial Municipal II, Valencia, Estado Carabobo, debidamente representada en ese acto por su Director el ciudadano CARLOS ALFONZO TAMAYO NUÑEZ, antes identificado, sobre un inmueble constituido por un galpón industrial signado con el N° 7, con sus respectivas áreas y oficinas, ubicado en la Zona Industrial Municipal Industrial II del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Avenida Henry Ford con Avenida Branger, el cual le pertenece, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 19 de Agosto de 2004, inserto bajo el Nº 41, Folios 1 al 23, Pto. 1°, Tomo 33.-
Expone, de conformidad con la clausula segunda del precitado contrato, se constata que la relación arrendaticia ya feneció, pues estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2023, aunado a que no pactaron ningún tipo de prorroga convencional y tampoco nuevo contrato que produjera la continuidad locativa, la arrendataria dejo de cumplir su obligación como lo es el pago de los cánones de arrendamiento ya que dejo de pagar los meses de mayo y junio de 2023, señala que en la clausula tercera del dicho contrato, pactaron que el canon de arrendamiento debería ser pagado por mensualidades adelantadas, así como la obligación de pagar el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y la obligación del pago de condominio, es por lo que el demandante requiere la entrega del inmueble por medio de la acción judicial de desalojo.
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Por auto fecha 31 de octubre de 2023 este Tribunal le dio entrada a la presente causa.-
En fecha 06 de noviembre de 2023, el Tribunal dicto auto despacho saneador.-
En fecha 08 de noviembre de 2023 el abogado apoderado de la parte demandante presento escrito de subsanación.
En fecha 08 de noviembre de 2023 el abogado VICTOR CAMPOS apoderado de la parte actora trajo para vista y devolución instrumento poder original, conferido por su representada.
En fecha 09 de noviembre de 2023 el apoderado actor consigno documento original del contrato de arrendamiento celebrado entre su representada y la hoy sociedad de comercio demandada.
En fecha 14 de noviembre de 2023 el Tribunal dicto auto admitiendo la demanda.
En fecha 21 de noviembre de 2023 el abogado apoderado de la parte demandante presento diligencia, consignando emolumentos y solicitando se libre la compulsa respectiva. En la misma fecha la ciudadana Alguacil diligencio haciendo constar que recibió los emolumentos.
En fecha 04 de diciembre de 2023, el tribunal acordó y libro por auto la compulsa dirigida a la parte demandada.
En fecha 15 de enero de 2024 la ciudadana alguacil del Tribunal consigno la compulsa con el recibo de citación dado que no le fue posible localizar al representante legal de la parte demandada.-
En fecha 16 de enero de 2024, el abogado apoderado de la demandante diligencio solicitando la citación por carteles, lo cual fue acordado por auto de fecha 19 d enero de 2024.
En fecha 14 de febrero de 2024 el apoderado actor consigna mediante diligencia los ejemplares de prensa de los Diarios de circulación regional “La Calle” y “Notitarde”, donde aparecen las respectivas publicaciones de los carteles, ordenados por este Despacho. Los mismos fueron agregados por auto de fecha 19 de febrero de 2024.
En fecha 08 de abril de 2024 la ciudadana Secretaria de este despacho hizo constar mediante diligencia que se traslado a la dirección señalada por la parte interesada y fijo el cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de mayo de 2024 las partes involucradas en la presente causa suscribieron escrito contentivo de convenimiento.
En fecha 14 de mayo de 2024 el ciudadano LUIS GUILLERMO NUÑEZ ANTON titular de la cedula de identidad N° V.- 11.351.23, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAMA-NU, C.A., parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio ROSMMEL CORONA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 196.918, presento diligencia consignando copia del acta constitutiva de la referida empresa, así como también solicito copias certificadas.-
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Consta en escrito de fecha 13 de mayo de 2024, el cual suscribieron el ciudadano LUIS GUILLERMO NUÑEZ ANTON titular de la cedula de identidad N° V.- 11.351.23, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAMA-NU, C.A., con R.I.F J-31504523-0 parte demandada, asistido por los abogados en ejercicio YULEIMA CASTILLO y ROSMMEL CORONA inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 41.360 y 196.918 respectivamente y el abogado VICTOR CAMPOS RODRIGUEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 139.355 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil DENVER, C.A., con R.I.F J-30423222-5, del cual se desprende lo siguiente: “…ante usted con el debido respeto acudimos de conformidad con el articulo 26 y 257 de la Constitución Nacional, a los fines de exponer y solicitar: LA PARTE DEMANDADA MANIFIESTA: En primer lugar en nombre de mi representada la doy por citada y renuncio de manera expresa al lapso de comparecencia,… Ahora bien, por ser ciertos los hechos aceptados en el libelo de demanda, y a los fines de no crear más cargas y consecuencias perjudiciales derivadas del incumplimiento presentado por mi representada INVERSIONES TAMA-NU, C.A., en la relación arrendaticia, es por ello que libres de apremio y sin ningún tipo de coacción y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por tener plena facultad de celebrar un medio de auto-composición procesal en nombre de mi representada convengo tanto en la totalidad de la pretensión contenida en la demanda, así como en el derecho invocado en ella, en consecuencia, téngase como consumado el acto…PRIMERA: La parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES TAMAQ-NU, C.A., ofrece a la parte demandante sociedad mercantil DENVER C.A., la entrega del inmueble libre de personas, así como en el mismo estado optimo de conservación y mantenimiento como lo recibió al inicio de la relación arrendaticia, con todas las mejoras y refracciones hechas al inmueble las cuales quedan en beneficio del mismo tal y como está establecido en la CLAUSULA OCTAVA del contrato de arrendamiento, entrega que será realizada en un lapso de noventa (90) días consecutivos contados a partir de la firma del presente instrumento transaccional, es decir, para el día once (11) de agosto de 2024, totalmente solvente de los servicios (agua, electricidad y aseo) y los privados que contenga el inmueble, la cual la parte demandante sociedad Mercantil DENVER C.A., ACEPTA el ofrecimiento. SEGUNDA: La parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES TAMA-NU, C.A., ofrece a la parte demandante sociedad mercantil DENVER, C.A., como dación en pago por los cánones de arrendamiento insolutos y la deuda de condominio, así como pago por indemnización única por daños y prejuicios en todas su modalidades, incluyendo las costas y costos procesales generados un mobiliario de oficina consistentes en: Area de Capital Humano: Seis (06) Escritorios, Un (01) Archivo aéreo tipo Flipper, Dos (02) Sillas ejecutivas, Tres (03) Sillas visitantes. Oficina Solo Motors Una (01) Mesa rectangular, Cuatro (04) Sillas modernas. Sala Tamanú Nueve (09) Sillas ejecutivas, Dos (02) Mesa rectangular, Un (01) Mueble para Tv, Una Pizarra acrílica, Seis pliegos que conforman una mesa de conferencias, un (01) Aire acondicionado. Area de Compra Tres (03) Modulo separados para 13 puestos de trabajos, Cuatro (04) Modulo separados para 4 puestos de trabajos, Dos (02) Modulo separados para 5 puestos de trabajos, Siete (07) Escritorios individuales con 2 archivos tipo Flipper cada uno, Seis (06) Área de estantería empotrada tipo archivo. Oficina Construmax (Interna Dpto. Compra) Un (01) Escritorio, Un (01) Archivo aéreo tipo Flipper, una (01) Silla ejecutiva, Dos (02) Sillas visitantes. Oficina Tamanu (Interna Dpto Compra) Un (01) Escritorio, Un (01) Archivo aéreo tipo Flipper, Una (01) Silla ejecutiva, Dos (02) Sillas visitantes. Oficina Motor Max (Interna Dpto Compra) Un (01) Escritorio Un (01) Archivo aéreo tipo Flipper, Una (01) Silla ejecutiva, Dos (02) Sillas visitantes. Oficina Supla Dist (Interna Dpto Compra) Un (01) Escritorio Un (01) Archivo aéreo tipo Flipper, Una (01) Silla ejecutiva, Dos (02) Sillas visitantes. Oficina Procuracion (Interna Dpto Compra) Un (01) Escritorio Un (01) Archivo aéreo tipo Flipper, Una (01) Silla ejecutiva, Dos (02) Sillas visitantes. Oficina Doka Group (Interna Dpto. Compra) Un (01) Escritorio Un (01) Archivo aéreo tipo Flipper, Una (01) Silla ejecutiva, Dos (02) Sillas visitantes. Oficina Sistema (01) Modulo separados para 4 puestos de trabajos, Un (01) Escritorio, Una (01) Silla ejecutiva, Dos (02) Sillas visitantes. Oficina Televenta Tres (03) Escritorios, Cinco (05) Sillas visitantes, Tres (03) Sillas ejecutivas, Un (01) Modulo de trabajo de 8 puestos, Dos (02) Modulo de trabajo de 3 puestos, Dos (02), Modulo de trabajo de 2 puestos. Comedor Dos (02) Mesas de comedor, Doce (12) Sillas. Un (01) aire acondicionado central de quince (15) toneladas con toda su ducteria instalado en el inmueble. Un (01) aire acondicionado central de doce (12) toneladas con toda su ducteria instalado en el inmueble. Dichas unidades de aires acondicionados permanecerá en el mismo de los cuales podrá disponer de manera inmediata LA DEMANDANTE una vez se produzca la entrega del inmueble en el lapso establecido en la clausula anterior, para la cual INVERSIONES TAMA-NU, C.A., deberá durante ese tiempo tiene la obligación cuidarlos como un buen padre de familia, conservándolos en perfecto estado de funcionamiento y darle el debido mantenimiento hasta su efectiva entrega a la sociedad mercantil DENVER C.A., quien ACEPTA el ofrecimiento, y queda en plena propiedad de los referidos bienes muebles, sirviendo el presente instrumento de comprobante de ello a los fines de acreditar la propiedad sobre dichos bienes muebles. Se deja expresa constancia que LA DEMANDADA no retirara absolutamente ningún bien mueble que se encuentren enclavados en las paredes por cuanto su retiro produce deterioro del inmueble. Solo retirando del inmueble el siguiente mobiliario el cual no está incluido en la dación en pago ofrecida y aceptada anteriormente. Dos (02) Cartelera, Dos (02) Mesa rectangular, Ocho (08) Sillas modernas, Sesenta y siete (67) Sillas ejecutivas, Nueve (09) Escritorio con archivo, catorce (14) Sillas visitantes, Un (01) Televisor de más de 65 pulgadas, Una (01) Nevera ejecutiva, Seis (06) Fotocopiadoras multifuncional, Once (11) Monitor, Dos (02) Televisores sin especificaciones, un (01) Televisor pantalla plana, Cinco (05) Cafetera, Tres (03) Archivo horizontal, Una (01) Laptop, Siete (07) Modulo separados para 5 puestos de trabajos, Un (01) Modulo de trabajo de 10 puestos, Cuatro (04) Archivo tipo estante, Tres (03) Mesas de comedor, Doce (12) sillas de comedor, Un (01) Servidor, Cinco (05) Archivos modelo horizontal doble, Cinco (05) Escritorios, Dos (02) aires acondicionados tipo Split, Tres (03) Aires acondicionados de 3 Toneladas, Cuatro (04) Archivo aéreo tipo Flipper, dos (02) Escritorios con archivos horizontales….en caso de incumplimiento total y/o parcial por parte de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES TAMA-NU, C.A., en las obligaciones aquí asumidas y vencido la fecha pactada para su cumplimiento, la parte demandante sociedad mercantil DENVER C.A., solicitara al tribunal de la causa ejecute de manera inmediata el desalojo del inmueble como consecuencia del convenimiento hecho por la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES TAMA.NU, C.A., así como también, podrá ejercer las acciones judiciales referente a la intimación de las costas y costas que cause la ejecución, daños y perjuicios y cualquier otra acción a la que tenga derecho con ocasión al incumplimiento de esta transacción. Así queda pactado por las partes de manera inequívoca y sin ningún tipo de viso que propenda otra interpretación. QUINTA: En caso de cumplimiento total por parte de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES TAMA-NU, C.A., en las obligaciones aquí asumidas dentro de las fechas pactadas para su cumplimiento, la presente regulación entre las partes sobre los efectos del convenimiento, representara el más amplio y formal FINIQUITO. En consecuencia, nada quedaran a deberse por ningún concepto o indemnización… Por último, la sociedad mercantil INVERSIONES TAMA-NU, C.A, requiere del Tribunal se homologue el convenimiento hecho en la totalidad de la pretensión de la parte demandante y el derecho invocado en su demanda. Valga la oportunidad para señalar que en caso de incumplimiento en las obligaciones asumidas para el cumplimiento de los efectos del convenimiento, la parte demandante sociedad mercantil DENVER C.A., procederá a solicitar de inmediato a este tribunal la ejecución del efecto del convenimiento y el incumplimiento de esta transacción, como lo representa el desalojo del inmueble arrendado y la efectiva entrega de los bienes muebles dados en dación de pago...”. - De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto el demandado convino en todo cuanto fue pedido la pretensión de la demandante, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintidós (22) día del mes de mayo de 2024, años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA TITULAR
ABG. JESUANI SANTANDER ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se publico la presente sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR
Exp N° 3627.-
JS/Sb.-
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