REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Mayo de 2024
214° y 165°
DEMANDANTES: FRANCISCO JAVIER DE SOUSA OSTOS y LEISLY YAMILEX SALDARRIAGA DE DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.810.991 y V-7.140.567, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, Defensores Públicos, inscritos en DDPG-2019-833 de fecha 10-10-2019 y DDPG-2020-161 de fecha 12-03-2020, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (MUTUO ACUERDO)
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 3765
I
De la revisión de la presente demanda, recibida por el Tribunal distribuidor quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de Marzo de 2024, este Tribunal le da entrada en fecha 21 de Marzo de 2024, escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DE SOUSA OSTOS y LEISLY YAMILEX SALDARRIAGA DE DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.810.991 y 7.140.567, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, Defensores Públicos, inscritos en DDPG-2019-833 de fecha 10-10-2019 y DDPG-2020-161 de fecha 12-03-2020, de este domicilio, quienes solicitan se decrete el DIVORCIO establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
En fecha 15 de Enero de 1.993, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Naguanagua, de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado en esa oficina, bajo el N°07, Año1993, TOMO I. Fijaron su último domicilio conyugal en: Calle Ruiz Pineda, casa Nro. 105-45, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo.
De la unión conyugal procrearon tres (02) hijas, de nombres: JAVIESLY SABRINA y STEPHANY KARINA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-24.424.988 y 24.424.981 respectivamente.
En cuanto a la comunidad de gananciales, manifestaron que NO adquirieron bienes durante el matrimonio.
Ahora bien, es el caso en la unión matrimonial presente, por desavenencias que hicieron imposible la vida en común, interrumpiendo definitivamente la vida en común desde el 15 de Diciembre del año 2015, viviendo a partir de esa fecha cada uno separados de hecho, sin que haya habido reconciliación alguna hasta la presente fecha, en virtud de que ha ocurrido una ruptura prolongada y permanente en el tiempo por más de cinco (5) años, configurando lo expuesto en el artículo 185-A del Código Civil, motivo por el cual acuden ante este Tribunal para que se sirva declarar el DIVORCIO y por consiguiente la disolución del vínculo conyugal que los une.
En fecha 21 de Marzo de 2024, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el nro. 3765.
En fecha 09 de Abril del año 2024, fue admitida dicha demanda, se ordenó emplazar a los cónyuges demandantes y notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 10 de Abril de 2024, se recibió escrito de RATIFICACIÓN consignado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DE SOUSA OSTOS y LEISLY YAMILEX SALDARRIAGA DE DE SOUSA, asistidos por los Abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, Defensores Públicos.
En fecha 22 de Abril de 2024, la ciudadana Alguacil Vanesa González, consignó boleta de Notificación Firmada y Sellada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Mayo de 2024, se recibió resultas de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, sin nada que objetar.
En fecha 15 de Mayo de 2024, se agregó a los autos, las resultas del Fiscal del Ministerio Publico.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DE SOUSA OSTOS y LEISLY YAMILEX SALDARRIAGA DE DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.810.991 y V-7.140.567, respectivamente, de este domicilio; en consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une desde 15 de Enero de 1.993, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil, Municipio Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado en esa oficina, bajo el N°07, Año 1.993, TOMO I.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los DIECISEIS (16) días del mes de Mayo del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las 2:44p.m.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp: 3765.-
JS/AC/LJ.
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