REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 14 de Mayo de 2024.
214° y 165°

DEMANDANTE: LUCIANO AGRIESTI MINUTILLA.
ABOGADO ASISTENTE: ANDDY NIEVES.
DEMANDADO: MICHEL IBRAIM
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3733
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA.




Recibida por distribución en fecha 06 de MARZO de 2024, demanda incoada por el abogado en ejercicio ANDDY NIEVES inscrito en el I.P.S.A. N° 203.641, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIANO AGRIESTI MINUTILLA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.129.898, de este domicilio, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 01 de Diciembre de 2023, anotado bajo el N° 19, Tomo 59, Folios 67 al 69, en contra del ciudadano MICHEL IBRAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.929.252 y de este domicilio, por DESALOJO LOCAL COMERCIAL.------------------------------------------------
Aduce la parte actora, que es legitimo propietario de un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno, que forma parte de la parcelación antes LOS ALMENDRONES, ahora Urb. Carabobo, marcado con el Nro. Ocho (08) en el plano respectivo, el cual mide quince metros (15 mts.) de frente por setenta y cuatro metros (74 mts.) de fondo, de la Parroquia San Blas, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que suscribió contrato de arrendamiento privado en fecha 01 de Noviembre de 2.022, con el ciudadano MICHEL IBRAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.929.252, quien ha incumplido con el contrato suscrito entre ellos, en lo que respecta al pago de los cánones de arrendamiento, desde el mes de julio de 2.023 hasta la fecha de presentación de la demanda.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2.024 este Tribunal le dio entrada a la presente causa.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de marzo de 2.024, se admitió la presente demanda, en cuyo auto se ordenó la comparecencia de la parte demandada.-----------------------------------------
En fecha 22 de marzo de 2.024 abogado en ejercicio ANDDY NIEVES inscrito en el I.P.S.A. N° 203.641, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIANO AGRIESTI MINUTILLA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.129.898, compareció al Tribunal y mediante diligencia consigno documentación en original, así como los emolumentos necesarios para que la ciudadana alguacil se traslade a la dirección señalada y en su oportunidad realice la práctica de la citación personal del demandado.------------------------------------------------
En fecha 03 de abril de 2.024 el Tribunal acordó por auto librar la compulsa a fin de que se practique la citación personal del demandado.----------------------------------
En fecha nueve (09) de abril de 2.024 la ciudadana alguacil de este despacho hizo constar mediante diligencia que se traslado a la dirección señalada por la parte interesada a fin de citar a la parte demandada ciudadano MICHEL IBRAIM plenamente identificado, para lo cual consigno el recibo de citación debidamente firmado.-----------
En fecha 10 de mayo de 2.024 el abogado en ejercicio ANDDY NIEVES inscrito en el I.P.S.A. N° 203.641, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIANO AGRIESTI MINUTILLA, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.129.898, parte demandante y el ciudadano MICHEL IBRAIM, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.929.252, parte demandada, suscribieron escrito contentivo de transacción.-----------
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Consta en el documento escrito contentivo de transacción celebrada, que el abogado en ejercicio ANDDY NIEVES inscrito en el I.P.S.A. N° 203.641, en su carácter de apoderado del ciudadano LUCIANO AGRIESTI MINUTILLA, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.129.898, parte demandante y el ciudadano MICHEL IBRAIM, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.929.252, en su carácter parte demandada, suscribieron escrito contentivo de transacción, del cual se desprende lo siguiente: “…PRIMERO: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento las partes convienen en lo siguiente: “EL DEMANDADO”, acepta que desde junio de 2024 hasta mayo de 2024, debe 12 meses por concepto de canon de arrendamiento de dos locales comerciales, la deuda por este lapso de tiempo equivalen a OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (8650$), el demandado ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (6700$), de la deuda total, el demandante acepta dicho pago, y perdona el restante de la deuda, con lo cual el demandado no queda a deber nada por este concepto. SEGUNDO: “EL DEMANDADO” ciudadano: MICHEL IBRAIM, venezolano mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-11.929.252, SOLICITA al demandante el ciudadano LUCIANO AGRIESTI MINUTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.129.898, que se firme dos nuevo contratos de arrendamiento por dos años de la siguiente manera el local donde está ubicado el auto lavado será firmado por el ciudadano: MICHEL IBRAIM venezolano mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-11.929.252, por un canon de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) MENSUALES, y otro contrato donde se encuentra ubicadas el local de la cavacuarto que será firmado por el ciudadano MICHEL ALEJANDRO IBRAHIM ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-25.068.751, con un canon mensual de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300$), los mismo serán reajustado anualmente por el treinta por ciento (30%) del valor del canon. TERCERO: el ciudadano LUCIANO AGRIESTI MINUTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.129.898, por medio de su apoderado, acepta la propuesta hecha por el DEMANDADO, en los términos descrito en la clausula segunda, se harán dos contratos de arrendamiento comercial conforme a los requisitos de la ley y a la voluntad de las partes, el contrato deberá ser firmado en un lapso de 8 días hábiles, y deberán pagar los gastos de redacción de los mismo que son DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (255$). QUINTO: La parte demandante que interviene en el presente proceso, desiste de Demanda de desalojo en lo que respecta al incumplimiento que genero la misma. Reservandose cualquier acción a futuro que genere otro incumplimiento al nuevo contrato. SEXTO: Las partes intervinientes en el presente convenio transacional solicitan al ciudadano Juez imparta su aprobación, de por terminado el presente juicio, dicte acto de homologación, manteniendo el expediente hasta el lapso establecido en el presente convenio transacional para la entrega material de la habitación aquí identificado de forma voluntaria o forzosa hasta culminar el mismo…”

De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto las partes acordaron transacción en la presente causa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.---------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los CATORCE (14) día del mes de MAYO de 2.024, años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.----------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CALDERON.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CALDERÓN


Exp N° 3733.-
JSL/Sb.-