REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 19.640.
DEMANDANTE: JASMÍN TERESITA DÍAZ GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.461.660, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.084, funcionario Público adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por la ciudadana: JASMÍN TERESITA DÍAZ GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.461.660, de este domicilio, asistida por la abogada MARÍA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.084, funcionario Público adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, el cual correspondió conocer a este Tribunal, dándosele entrada bajo el Nro. 19.640 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2024, se admitió la demanda, se libró cartel de emplazamiento y se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Siendo la oportunidad de dictar la sentencia correspondiente a la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-II-
MOTIVACIÓN
En el caso de marras, se persigue la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana JASMÍN TERESITA DÍAZ GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.461.660, de este domicilio, inserta bajo el número 130, Tomo I, Año 1954, de los libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del municipio Valencia, estado Carabobo, en virtud del error material, que fue planteado de la siguiente manera:
“(Sic)…En la referida Acta de Nacimiento se colocó el nombre de mi madre como LILIA GALEA, siendo esto INCORRECTO; por cuanto lo CORRECTO es: TERESA GALEA según consta en el acta de nacimiento, N 151, “B”., según consta en Copia de cédula de identidad, la cual anexo marcada con la letra “C”. (Cursivas de este Tribunal).
A tal efecto, la parte solicitante acompañó su solicitud con una serie de documentales a efectos de señalar la veracidad de lo alegado en la presente solicitud, siendo valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los mismos se discriminan así:
- Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana JASMIN TERESITA DÍAZ GALEA, (folio 02).
- Copia fotostática de la constancia de deterioro de acta de la ciudadana JASMIN TERESITA DÍAZ GALEA (folio 03 al 04).
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana JASMIN TERESITA DÍAZ GALEA (folio 05).
- Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana TERESA DE JESÚS GALEA SÁNCHEZ (folio 06).
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana TERESA DE JESÚS GALEA SÁNCHEZ (folio 07).
- Copia fotostática de los datos filiatorios de la ciudadana TERESA DE JESÚS GALEA SÁNCHEZ (folio 08).
- Copia fotostática del acta de defunción de la ciudadana TERESA DE JESÚS GALEA SÁNCHEZ (folio 09 al 10).
- Copia fotostática de las actas de nacimiento de las ciudadanas JAIMIR DE JESÚS PÉREZ GALEA e YRIS DE JESÚS PÉREZ GALEA (folios 11 y 12)
Este Tribunal, luego de verificado lo alegado por la parte solicitante, así como, las pruebas que acompañó a los autos, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica de Registro Civil señala en su artículo 149, lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursivas de este Tribunal)
Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773, establece al respecto, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Cursivas de este Tribunal)
El caso bajo análisis, se evidencia que se incurrió en un error material al momento de la emisión del Acta de Nacimiento de la solicitante, en lo que respecta al nombre de su progenitora, en tal sentido, atañe a este Tribunal decidir sobre el error de fondo en el cual se encuentra inmersa el Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 130, Tomo I, Año 1954, de los libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del municipio Valencia, estado Carabobo, se le debe colocar la siguiente nota marginal:
Donde dice: LILIA GALEA, debe decir: TERESA GALEA, siendo esto lo correcto y verdadero.
-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana JASMÍN TERESITA DÍAZ GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.461.660, de este domicilio, asistida por la abogada MARÍA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.084, funcionario Público adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del municipio Valencia, estado Carabobo y al Registro Principal Civil de esta entidad, a los fines que estampen la debida nota marginal.
Se da por terminada la presente causa y, se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
Expediente Nro. 19.640. En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
MMM/df.
Exp.19.640.
Juzg1municipiovalenciacarabobo@gmail.com
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