REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de marzo del 2024
Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación
Expediente Nº. 9.897
Parte Recurrente: EPSILON ENRIQUE COVARRUBIA NATERA.
Parte Recurrida: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO.
Objeto del Procedimiento: RECURSO DE NULIDAD.
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inicio ante este Juzgado Superior en fecha veintidós (22) de marzo de 2005, por el ciudadano EPSILON ENRIQUE COVARRUBIA NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.065.556, debidamente asistido por los abogados FRANKLIN LÓPEZ AUDE y WLADIMIR VILLEGAS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.095 y 78.992 respectivamente, contra el CONTRALORIA DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO.
En fecha veintidós (22) de abril de 2005, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2005, se admitió la presente querella funcionarial.
En fecha nueve (09) de octubre de 2023, se dicto auto mediante el cual este Juzgado Superior ordeno la actualización de la boleta dirigida al ciudadano EPSILON ENRIQUE COVARRUBIA NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.065.556, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha catorce (14) de diciembre del 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que manifieste si mantenía interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegara las razones que justifique su inactividad.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, el Alguacil de este Juzgado Superior dejo constancia mediante diligencia de la fijación en cartelera de boleta de notificación dirigida al ciudadano EPSILON ENRIQUE COVARRUBIA NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.065.556 parte querellante, para que manifieste interés en que sea sentenciada la presente causa.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2024, el Alguacil de este Juzgado Superior dejo constancia mediante diligencia del retiro de la boleta de notificación de fecha nueve (09) de octubre de 2023, al ciudadano EPSILON ENRIQUE COVARRUBIA NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.065.556, parte querellante, de la cartelera de este Tribunal.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha doce (12) de enero de 2006. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte querellante fue en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, cuando consignó escrito con el fin de no proseguir con la demanda interpuesta por su persona, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de seis (06) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de confirmada igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha nueve (09) de octubre de 2023, se dicto auto mediante el cual este Juzgado Superior ordeno la actualización de la boleta dirigida al ciudadano EPSILON ENRIQUE COVARRUBIA NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.065.556, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha catorce (14) de diciembre del 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 04 días del mes de marzo del 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. 9.897. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron
boletas de notificación.
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
PEVP/LPBP/IC.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 04 de marzo del 2024
Años: 213º y 165º
HACER SABER:
Expediente Nº 9.897
Al ciudadano EPSILON ENRIQUE COVARRUBIA NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.065.556, parte querellante, y/o a su apoderado (a) judicial, que éste Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en ésta misma fecha, en la cual declaro:
“(…omissis…) la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa (…omissis…)”
Así mismo, se deja constancia que cumpliendo con lo ordenado en la sentencia ut supra señalada, se procederá a fijar la presente boleta de notificación en la cartelera de este Juzgado Superior conforme a lo establecido en los artículos 174 y 233 del código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
PEVP/LPBP/IC.
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