REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, cuatro (04) de marzo del 2024
Años: 213º y 164º
Exp. Nº 13.038
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2017, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) la PERENCIÓN y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA de la querella funcionarial interpuesta por interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS RAMOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.845.438, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.151, actuando en su propio nombre y representación, contra el FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE URBANO Y RURAL DEL ESTADO COJEDES (FONTURCO) (…omissis…)”
Asimismo, se observa de las actas procesales del presente dossier judicial que en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual ordeno la actualización de la boleta dirigida al ciudadano CARLOS LUIS RAMOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.845.438, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha veintiocho (28) de septiembre de 207, boleta que fue fijada en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2023, por el aguacil de este Juzgado Superior en la cartelera de éste Tribunal y de la misma forma retirada en fecha treinta (30) de enero de 2024, y visto que en el período concedido (10 días de despacho) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 00572 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictado en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, fue notificada.
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
PEVP/LPBP/AE
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