REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, cuatro (04) de marzo del 2024
Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación

Expediente Nº. 12.991
Parte Recurrente: LUIS ALEXANDER CARVAJAL LOYO.
Parte Recurrida: MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL.
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inicio ante este Juzgado Superior en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, por el ciudadano JHONNY RAMON ANDRADE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.496.639, asistido por las abogadas EVELYN RINCON Y LILIANA GARCES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 56.211 y 118.348, contra LA RESOLUCION Nº 0062 DEL 17 DE JULIO DE 2009 DICTADA POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 08 de enero de 2010, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 12 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda interpuesta.
En fecha 13 de junio de 2017, se dicto auto mediante el cual este Juzgado Superior ordeno la actualización de la boleta dirigida al ciudadano JHONNY RAMON ANDRADE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.496.639, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha ocho (08) de noviembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que manifieste si mantenía interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegara las razones que justifique su inactividad.
En fecha quince (15) de noviembre 2023, el Alguacil de este Juzgado Superior dejo constancia mediante diligencia de la fijación en cartelera de boleta de notificación dirigida al ciudadano JHONNY RAMON ANDRADE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.496.639, parte querellante, para que manifieste interés en que sea sentenciada la presente causa.
En fecha treinta (30) de enero de 2024, el Alguacil de este Juzgado Superior dejo constancia mediante diligencia del retiro de la boleta de notificación de fecha quince (15) de noviembre de 2023, al ciudadano JHONNY RAMON ANDRADE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.496.639, parte querellante, de la cartelera de este Tribunal.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha treinta (20) de septiembre de 2010. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte querellante fue en (30) de julio de 2015, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de cinco (5) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de confirmada igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha ocho (08) de noviembre de 2023, se dicto auto mediante el cual este Juzgado Superior ordeno la actualización de la boleta dirigida al ciudadano JHONNY RAMON ANDRADE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.496.639, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha treces (13) de junio del 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, al 04 de marzo del 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. 12.991. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron
Boletas de notificación.
La Secretaria,

Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.

PEVP/Lpbp/bo.







BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 04 de marzo del 2024
Años: 213º y 165º
HACER SABER:
Expediente Nº 12.991
Al ciudadano JHONNY RAMON ANDRADE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.496.639, y/o a sus apoderados (a) judicial, que éste Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en ésta misma fecha, en la cual declaro:

“(…omissis…) la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa (…omissis…)”

Así mismo, se deja constancia que cumpliendo con lo ordenado en la sentencia ut supra señalada, se procederá a fijar la presente boleta de notificación en la cartelera de este Juzgado Superior conforme a lo establecido en los artículos 174 y 233 del código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
PEVP/Lpbp/bo.