JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 14 de marzo del 2024.
Años: 213º y 165º

PARTE DEMANDANTE: Abg. José Adonay Urdaneta, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.675.882, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.114, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
MOTIVO DE LA ACCIÓN: QUERELLA FUNCIONARIAL.
-I-
ANTECEDENTES
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano, José Adonay Urdaneta, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.675.882, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.114, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2023, contentito en el oficio Nº TSJ-CJ-Nº 1606, mediante el cual se acordó su remoción del cargo como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Adolescente del estado Cojedes.
En fecha 05 de marzo de 2024, se da por recibida la presente querella.
En fecha 11 de marzo de 2024, se le da entrada en los libros respectivos y se le asigno el numero 16.937 (Nomenclatura de este Tribunal)
II
DE LA PRETENSION DEL QUERELLANTE.
La parte querellante fundamentó la presente demanda sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho. Al respecto expone:
Que: “(…) actuando en mi propio nombre y representación, de mis derechos e intereses, interviniendo sin poder en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 164 del Código de Procedimiento Civil, procediendo en este acto, al amparo de lo establecido en los artículos 2, 21 y sus numerales 1, 2 en su primer aparte, artículos 25, 26, 27 en su primer aparte, 49 en su único aparte y sus numerales 3, 8, articulo 51, articulo 89 en su primer aparte y sus numerales 3, 4, 5 en su parte final, y articulo 93, todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 numeral 1, 11 numeral 3, 15 numeral 2,25 numeral 3 en su primera aparte, articulo 27, 29, 32 numeral 1 en su primera aparte, articulo 33 numerales 1,2,4,6, articulo 76 numeral 1, todos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocurro ante su competente autoridad a los fines de interponer el presente “recurso contencioso administrativo funcionarial” contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la comisión judicial del tribunal supremo de justicia de fecha 26 de mayo de 2023, contenido en el oficio identificado con el alfanumérico TSJ-CJ-Nº 1606, de fecha 09 de mayo de 2023 mediante el cual se acordó “su remoción del cargo como Juez Provisorio de Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Cojedes, según Resolución Nº 2018-0011, d fecha 26/11/2018, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-4042-2018. (…omissis…)
(…) PETITUM... Finalmente, honorable Juez (a), con el debido respeto acudo a su competente autoridad, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, a los fines de solicitar la nulidad absoluta, de la decisión de la comisión Judicial, de fecha 26 de mayo de 2023, contentivo en el oficio identificado con el alfanumérico TSJ-CJ-Nº 1606, de fecha 09 de mayo de 2023, mediante el cual se acordó “su remoción del cargo como Juez Provisorio de Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Cojedes, según Resolución Nº 2018-0011, d fecha 26/11/2018, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-4042-2018, … y sea ordenada la inmediata reincorporación al cargo de Juez Provisorio de Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Cojedes, cargo que ocupaba hasta el momento de mi desincorporación, o en su lugar, me sea concedida la JUBILACION ESPECIAL, previamente solicitada por mi persona, conforme a lo consagrado en los artículos 86 y 147 en su ultimo aparte, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV)….”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la revisión exhaustiva de las actas procesales éste Juzgador constató que la presente QUERELLA FUNCIONARIAL fue interpuesta por el ciudadano, José Adonay Urdaneta, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.675.882, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.114, quien actúa en su propio nombre y representación, el cual con la interposición de la presente acción procura atacar un acto dictado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia,
En este sentido procede, este Órgano Jurisdiccional en primer lugar a revisar su competencia para conocer de la presente querella funcionarial, en este sentido procede a revisar la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, normativa que fue dictada por nuestro máximo Tribunal y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nro. 37.014, de fecha 15 de agosto de 2000, mediante la cual cesó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en las funciones que correspondían al extinto Consejo de la Judicatura en sus Salas Plena y Administrativa, y se creó la Comisión Judicial, según lo dispuesto en su artículo 2 de dicha resolución, como órgano del Tribunal Supremo de Justicia, para ejercer por delegación las funciones de control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y las demás competencias previstas en esa normativa.
En virtud de ello, el Tribunal Supremo de Justicia le ha asignado a la Comisión Judicial la función de designar y remover jueces, pero siempre sujeta a la determinación de la Sala Plena. Ahora bien entendido el funcionamiento y origen de la comisión Judicial así como sus competencias; la Sala Político Administrativa de nuestro máximo Tribunal en sentencia Nro. 01798 de fecha 19 de octubre de 2004, la cual es un criterio reiterado en las decisiones Nros. 0548 del 30 de abril de 2008 y 930 del 2 de agosto de 2018, estableció, que la Comisión Judicial es “(…) la representación abreviada de la totalidad de los miembros que componen el Tribunal Supremo de Justicia, al punto que se encuentra integrada por un Magistrado de cada una de las Salas (…)”; además, está legitimada “(…) para actuar por delegación en las tareas que le sean asignadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del amplio espectro que conlleva la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial (…)”, lo cual implica el ingreso y permanencia de los jueces.
Ahora bien, se entiende que conforme a lo establecido por la Sala Político Administrativa, la Comisión Judicial es una dependencia administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que debe atenderse a lo previsto en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 en fecha 19 de enero de 2022, cuyo contenido se transcribe a continuación:
“Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:
(…Omissis…)
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los ministros o ministras del Poder Popular, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia”.
En este orden, en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Titulo III DE LA COMPETENCIA DE LOS ORGANOS DE LA JURRISDICION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Capitulo I, articulo 23 Numeral 5, el cual establece la Competencia de la Sala Político Administrativa, señala:

“…La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …
(…Omissis …)
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo, o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no esta atribuida a otro Tribunal…”

Ahora bien, entendida las competencias y funcionamiento de la Comisión Judicial, así como las normas antes citadas, constata este Juzgador, la incompetencia de este Juzgado Superior para conocer y tramitar la presente querella, en virtud de que el acto que se pretende atacar fue dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia tal como lo establece la norma antes trascrita, la competencia para la tramitación de la presente querella es atribuida directamente a nuestra Sala Político Administrativa, motivo por el cual procede en este acto este Tribunal a declarase incompetente para conocer la presente querella funcionaria, y en consecuencia declinar su competencia para su tramitación ante la Sala Político Administrativo del Alto Juzgado del País en tal y como se señalara en el dispositivo del presenté fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Yaracuy y Cojedes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- SU INCOMPETENCIA: Para conocer la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano, José Adonay Urdaneta, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.675.882, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.114, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2023, contentito en el oficio Nº TSJ-CJ-Nº 1606, mediante el cual se acordó su remoción del cargo como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Adolescente del estado Cojedes:
2.- DECLINA LA COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la parte motiva de la presente decisión.
3.- SE ORDENA: Remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia una vez conste en autos su notificación.
4.-Se Acuerda la Notificación de la parte querellante
Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Superior
Dr. Pedro Enrique Velasco Prieto
La Secretaria
Abg. Libny Paola Ballesteros Parra
Exp. Nº 16.937. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se la respectiva boleta de notificación.
La Secretaria

Abg. Libny Paola Ballesteros Parra







PEVP/LPBP/Dpp.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY

Valencia, 14 de marzo del 2024
Años: 213° y 165°

BOLETA DE NOTIFICACIÒN
SE HACE SABER:
Al ciudadano, José Adonay Urdaneta, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.675.882, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.114, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2023, contentito en el oficio Nº TSJ-CJ-Nº 1606, mediante el cual se acordó su remoción del cargo como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Adolescente del estado Cojedes éste Tribunal Superior por decisión de esta misma fecha DECLARO:
1.- SU INCOMPETENCIA: Para conocer la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano, José Adonay Urdaneta, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.675.882, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.114, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2023, contentito en el oficio Nº TSJ-CJ-Nº 1606, mediante el cual se acordó su remoción del cargo como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Adolescente del estado Cojedes.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la parte motiva de la presente decisión.
3.- SE ORDENA: Remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
4.-Se Acuerda la Notificación de la parte querellante.

Firmara al pie de la misma con expresión del día y la hora de cuando fue notificado.-

El Juez Superior
Dr. Pedro Enrique Velasco Prieto
La Secretaria
Abg. Libny Paola Ballesteros Parra