REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, doce (12) de marzo de 2024
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación
EXPEDIENTE: 13.526
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE(S): JOSÉ RAMÓN LÓPEZ TOME y ROBERTO ALEXANDER MORENO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.375.209 y V-11.916.894 respectivamente.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) Y/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): YULEIMA CASTILLO OVIEDO y HONNY ALEXANDER CLAVO DÍAZ, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 41.360 y 156.180 respectivamente.
PARTE (S) DEMANDADA(S): MARÍA FRANCIA HERNÁNDEZ y ANÍAS EL SARROUH MAAKI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.222.277 y V-21.480.091 respectivamente y Escritorio Jurídico GUGLIELMETTI & ASOCIADOS, representado por la abogada LOIRA MONAGAS TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.213.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) Y/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): LOIRA MONAGAS TORRES, JOSÉ GREGORIO RIVERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.213, 61.212, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA (CONDOMINAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
II
ANTECEDENTES
Mediante acta de fecha trece (13) de octubre de 2023 (folio 119 de la segunda pieza principal), se dejó constancia que no constaba en físico la pieza número uno (01) del presente expediente distinguido en esta Instancia con el Nro. 13.526, contentivo del juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA (CONDOMINIAL) incoado por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN LÓPEZ TOME y ROBERTO ALEXANDER MORENO GONZÁLEZ, contra los ciudadanos MARÍA FRANCIA HERNÁNDEZ y ANÍAS EL SARROUH MAAKI.
En tal sentido, se dio inicio a la ubicación de la referida pieza dejándose constancia mediante auto de fecha trece (13) de octubre de 2023, que dicha pieza no fue localizada.
En fecha veinte (20) octubre de 2023, se dio inicio al procedimiento de reconstrucción de expediente, ordenándose la notificación de las partes a los fines de notificarle del referido procedimiento, solicitándoles la consignación de copias o actuaciones que hubieren realizado en la pieza número uno del expediente, en caso de tenerlas, (folio 122 de la segunda pieza).
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2023, el alguacil de esta alzada VÍCTOR GUILLÉN, mediante escrito dejó constancia que fue debidamente practicada la notificación de los ciudadanos MARÍA FRANCIA HERNÁNDEZ y ANÍAS EL SARROUH MAAKI, recibida por la representación judicial abogada LOIRA MONAGAS TORRES.
En fecha primero (01) de diciembre de 2023, el alguacil de esta alzada VÍCTOR GUILLÉN, mediante escrito dejó constancia que fue debidamente practicada la notificación de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN LÓPEZ TOME y ROBERTO ALEXANDER MORENO GONZÁLEZ, recibida por la representación judicial abogada YULEIMA CASTILLO OVIEDO.
Así pues, consta de las actas procesales desde los folios ciento treinta y cuatro (134) al folio doscientos veintiséis (226), el procedimiento de reconstrucción de la pieza número (01), del expediente Nro. 13.526 (nomenclatura interna de este Juzgado), copias simples consignadas por la abogada LOIRA MONAGAS TORRES, parte demandada.
Igualmente, consta de las actas procesales desde los folios doscientos veintinueve (229) al folio doscientos ochenta (280), el procedimiento de reconstrucción de la pieza número (01), del expediente Nro. 13.526 (nomenclatura interna de este Juzgado), copias simples consignadas por la abogada YULEIMA CASTILLO OVIEDO, parte demandante.
En fecha quince (15) de enero de 2024, mediante auto se dejó constancia de la reconstrucción del expediente Nro. 13.526 de las copias aportadas por las partes, a través de sus apoderadas judiciales YULEIMA CASTILLO OVIEDO y LOIRA MONAGAS TORRES, así como también oficiar al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de verificar el libro diario, físico y virtual, por comprender actuaciones realizadas en época de pandemia mundial, tal revisión se solicitó a fin de su confrontación y certificación, se libró oficio Nro. 009/2024, dirigido a la abogada YELITZA KARINA CARRERO RAMÍREZ, juez provisoria del Juzgado de Municipio antes mencionado. (folios 281 y 282 de la segunda pieza).
En fecha quince (15) de enero de 2024, vistas las declaraciones de los funcionarios actuantes, con relación al expediente Nro. 13.526, y luego de una búsqueda exhaustiva, sin ubicación del mismo, mediante auto se ordenó librar notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo. Se libró oficio Nro. 010/2024, dirigido al ciudadano MIGUEL JOSÉ DURÁN TREJO, Fiscal Superior del Estado Carabobo.
En fecha dos (02) de febrero de 2024, el alguacil de esta alzada VÍCTOR GUILLÉN, mediante escrito dejó constancia que fue debidamente practicada la notificación de la ciudadana YELITZA KARINA CARRERO RAMÍREZ, juez provisoria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En esta misma fecha dos (02) de febrero de 2024, el alguacil de esta alzada VÍCTOR GUILLÉN, mediante escrito dejó constancia que fue debidamente practicada la notificación del ciudadano MIGUEL JOSÉ DURÁN TREJO, Fiscal Superior del Estado Carabobo, sobre este cúmulo de autos constan las actuaciones relacionadas con el procedimiento de reconstrucción del expediente.
III
DEL TRÁMITE PARA LA
RECONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE
En este sentido, frente a la pérdida o extravió parcial o total de un expediente, el procedimiento de reconstrucción, constituye el mecanismo judicial idóneo, bajo las formalidades señaladas por nuestro Máximo Tribunal.
...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo más detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia... (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente. (SCC, sentencia No. 294 del 31 de mayo de 2005). (Énfasis de esta Alzada).
De conformidad con lo anteriormente transcrito, y con el propósito de evidenciar si en el presente caso se encuentra cumplido el trámite de reconstrucción de la pieza número uno (01) perteneciente al expediente Nro. 13.526, este Tribunal pasa a verificar las actuaciones procesales cumplidas una vez advertida la pérdida o extravío de la referida pieza, y en tal sentido, se observa lo siguiente:
En fecha quince (15) de enero de 2024, se libró notificación al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de cotejar el libro diario del Tribunal de la Causa, tanto el físico como el virtual, para su confrontación y certificación. (folios 281 y 282 de la segunda pieza), correspondiente a la Pieza Principal Nro. 01 signado bajo el número de expediente 11.600 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo al juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA (CONDOMINIAL) incoado por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN LÓPEZ TOME y ROBERTO ALEXANDER MORENO GONZÁLEZ, contra los ciudadanos MARÍA FRANCIA HERNÁNDEZ y ANÍAS EL SARROUH MAAKI.
Conforme a lo solicitado, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2024, mediante auto, se ordenó agregar oficio Nro. 171-2024, emitido por la abogada YELITZA KARINA CARRERO RAMÍREZ, juez provisoria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de;
…Tengo el agrado de dirigirme a usted, con especial satisfacción de hacerle llegar un cordial y afectuoso saludo, extensivo a su equipo de trabajo, motiva la presente a los fines de dar acuse de recibo del oficio Nro. 009-2024, de fecha 15 de enero de 2024. asimismo, remitirle copias certificadas del expediente 11600-2021 (nomenclatura de este Juzgado), contentivo de juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA (CONDOMINIAL), incoado por los ciudadanos José López y otros contra la ciudadana María Hernández, las cuales fueron confrontadas con el libro diario y libro virtual llevado por este Tribunal, en el periodo comprendido del 17 de mayo de 2021 hasta el 21 de enero de 2022… (Resaltado ad quem).
Así mismo, se aprecia declaración de todos los funcionarios vinculados al procedimiento de reconstrucción de la pieza número uno (01) del expediente Nro. 13.526 (nomenclatura interna de este Juzgado), las cuales corren insertas al folio (119 de la segunda pieza).
Finalmente, se dan por certificadas todas las actuaciones correspondientes a la pieza número uno (01) del expediente Nro. 13.526 (nomenclatura interna de este Juzgado), contentivo del juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA (CONDOMINIAL) incoado por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN LÓPEZ TOME y ROBERTO ALEXANDER MORENO GONZÁLEZ, contra los ciudadanos MARÍA FRANCIA HERNÁNDEZ y ANÍAS EL SARROUH MAAKI, en este orden, se verifica reconstruido la pieza número uno (01). Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: Reconstruida la pieza número uno (01) del expediente signado bajo el número 13.526 (nomenclatura interna de este Juzgado), en el juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA (CONDOMINIAL) incoado por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN LÓPEZ TOME y ROBERTO ALEXANDER MORENO GONZÁLEZ, contra los ciudadanos MARÍA FRANCIA HERNÁNDEZ y ANÍAS EL SARROUH MAAKI, séllense cada uno de los folios contenidos en la pieza número uno reconstruida, fórmese su respectiva caratula, y déjese constancia por secretaría del número de folios que contiene la referida pieza.
2. SEGUNDO: Fórmese cuaderno separado que será adjuntado en la pieza número uno (01) reconstruida, desglósense las actuaciones relativas al procedimiento de reconstrucción de expediente que rielan a los folios del 134 al 226, y 229 al folio 280, e insértese en el cuaderno separado, junto a la presente decisión.
3. TERCERO: Se ordena expedir por secretaría, dos (02) copias certificadas de la presente decisión y remitirla al Fiscal Superior de Ministerio Público del Estado Carabobo, así como al Comisario de la Policía Nacional Bolivariana y Jefe de la División de Inteligencia Estratégica del Estado Carabobo.
4. CUARTO: Se ordena expedir por secretaría, copia certificada de la presente decisión a los fines de su inserción en el cuaderno separado de reconstrucción.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia digitalizada en formato PDF para el copiador de sentencia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 10:24 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
OAMM/MGM/Olex
Expediente Nro. 13.526
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