REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cinco (05) de marzo de 2024
Años: 213° de independencia y 165º de la Federación.
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados por la abogada NANCY REA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.777, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, CONJUNTO RESIDENCIAL CASUPO GARDEN, debidamente registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 01 de diciembre del año 2011, inscrito bajo el N° 1, folio 1 del tomo 42 del protocolo de transcripción del año 2011, y presentada su aclaratoria de fecha 24 de abril de 2012, debidamente inscrito con el N° 19, folio 156, del tomo 12 del protocolo de transcripción del año 2012, el primero inserto al folio doscientos veinte (220), y sus anexos de los folios al doscientos veintiuno (221) al doscientos veintinueve (229), y el segundo escrito de los folios doscientos treinta (230) al doscientos treinta y tres (233) y sus vtos, todos de la presente pieza principal; con ocasión a la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, intentada en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO BRACOMIX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de diciembre de 2007, bajo el N° 72, tomo 104-A, RIF J-29532841-9, expediente N° 78345 perteneciente al Registro Mercantil Segundo y representada por la ciudadana DORIS AMELIA RODRIGUEZ LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.827.670.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
-I-
DE LA RATIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES ACOMPAÑADOS AL LIBELO DE DEMANDA
Arguye el promovente en su escrito: “…De conformidad con lo establecido en el artículo 14 único aparte de la Ley de Propiedad Horizontal, RATIFICO en este acto, todas las planillas de liquidación o títulos ejecutivos promovidos conjuntamente al libelo de la demanda. Asimismo, RATIFICO todos y cada uno de los instrumentos que no siendo fundamentales de la demanda, fueron acompañados a la misma. En este contexto, ratifico y promuevo todas y cada una de las pruebas documentales acompañadas al libelo de la demanda…”.
Con relación a las pruebas documentales, anteriormente señaladas, observa esta Juzgadora que las mismas fueron consignadas con el libelo de demanda y por ende cursan en autos antes del inicio del lapso probatorio, entendiéndose con ello que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no constituye un medio probatorio, sino que por el contrario el mismo va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se declara.
-II-
PRUEBAS DOCUMENTALES
Expone el demandante en su escrito de promoción de pruebas: “…1° Promuevo en este acto, estado de cuenta contentivo de lo adeudado por la sociedad de comercio BRACOMIX C.A., en relación al inmueble identificado como apartamento B- 5A, situado en Conjunto Residencial Casupo Garden, numerada "1"… 2° Promuevo en este acto, estado de cuenta contentivo de lo adeudado por la sociedad de comercio BRACOMIX C.A., en relación al inmueble identificado como apartamento B-8A, situado en Conjunto Residencial Casupo Garden, numerada "2"… 3° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, promuevo en este acto, legajos de correos electrónicos entre: "pagos condominios: pagar.condominio@gmail.com. y Carlos B-5A Bracho: Vafrancaadmon@hotmail.com, (Vaffranca Administración), numerados "3", "4", "5" у "6"… 4" Promuevo en este acto, estado de cuenta actualizado, contentivo de lo adeudado por la sociedad de comercio BRACOMIX C.A., en relación al inmueble identificado como apartamento B-5A, situado en Conjunto Residencial Casupo Garden, numerada "7"…2° Promuevo en este acto, estado de cuenta actualizado, contentivo de lo adeudado por la sociedad de comercio BRACOMIX C.A., en relación al inmueble identificado como apartamento B-8A, situado en Conjunto Residencial Casupo Garden, numerada "8"…”. En este orden de ideas, por cuanto las referidas pruebas documentales no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación y valoración en la oportunidad de decidir el mérito del asunto. Así se establece.
DEL SEGUNDO ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS
El demandante en el referido escrito, promueve documental en los siguientes términos “… Primero: A los fines desvirtuar lo afirmado por la parte accionada en su contestación a la demandada… PROMUEVO Instrumento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 24 de abril de 2012, anotado bajo el N° 19, folio 156, tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2012… Tal instrumento riela a los folios 37 al 51, ambos inclusive de la primera pieza y lo Promuevo en este acto número “P”, conforme el art 429 CPC y 18 LPH… PROMUEVO DOCUMENTO DE CONDOMINIO, que riela a los autos a los folios 10 al 36, ambos inclusive, Primera Pieza y acompañado a la demanda…”.
En este sentido, de la revisión de las actas procesales, se desprende que dichas documentales ya cursan a los autos del presente expediente, específicamente, con el libelo de demanda, por lo que, queda a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de todos y cada uno elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
FGC/RRR/map.
Exp. Nº 24.902.
Dirección: Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valencia estado Carabobo
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