REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, cinco (05) de marzo de 2024
Años: 213° de Independencia y 165º de la Federación.

Vista la diligencia que corre inserta en el folio noventa y uno (91), de la presente pieza principal, consignada por la abogada TANIA MARYURIE ZAMBRANO CARREÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 254.683, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante de autos, plenamente identificada, mediante el cual expone lo siguiente: “… De la revisión detallada y verificada de los autos de la pieza principal del Exp 24837, constante de noventa (90) folios útiles, no consta de ninguna forma o manera (auto/nota) que esta representación en fecha 27 de noviembre, consigno ante secretaria escrito de pruebas con anexos, solo se evidencia en el cuaderno de fraude procesal, vuelto de la pieza 11. A pie de pagina una nota estampada por la secretaria del tribunal expresa: “Que la parte demandante (actora) presento escrito de promoción de pruebas, en la presente fecha 27/11/ 2023… pido a este Despacho a los fines de garantizar el debido proceso y la igualdad de las partes subsane dicho error…”. frente a tal pedimento este Tribunal constata de la revision de las actas procesales que conforman el presente expediente lo siguiente:
En fecha veinte (20) de noviembre de 2023, comparece la abogada TANIA MARYURIE ZAMBRANO CARREÑO, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogadfo bajo el nro 254.683, actaundo en su carácter de autos y denuncia FRAUDE PROCESAL de manera incidental en la presente causa por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIADD CONYUGAL .
En fecha cuatro (4) de diciembre de 2023, este Tribunal de 1era Instancia ordena aperturar la incidencia de conformidad con lo esatblecido en el articulo 607 del Codigo de Procedimiento Civil ordenando abrir un cuaderno separado a los fines de tramitar la referida incidencia y acuerda el desglose del escrito presentado en fecha veinte (20) de noviembre de 2023.
En este punto es importante mencionar a los fines de esclarecer lo peticionado por la parte demandante que en fecha veinte (20) de noviembre de 2023, la secretaria de este Juzgado deja constancia mediante nota estampada en uno de los vtos del escrito presentado en fecha veinte (20) de noviembre de 2023 por la abogada TANIA MARYURIE ZAMBRANO CARREÑO, que la parte demandante, plenamente identificada presento Escrito de Promocion de Pruebas que a la presente fecha corre inserto en el vuelto del folio 11 del cuaderno de fraude procesal, de igual manera en el mismo vto la secretaria de este Juzgado dejo expresa constancia que en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2023, la parte demandante (actora), plenamente identificada presento Escrito de Promocion de Pruebas que a la presente fecha corre inserto vto del folio 11 del cuaderno de fraude procesal. Asi se verifica Y SE ORDENA ANEXAR COPIA CERTIFICADA EN LA PRESENTE PIEZA.
Bajo este contexto, se hace necesario traer a colacion lo establecido en los articulos 107 y 110 del Codigo de Procedimiento Civil:
Articulo 107: El Secretario recibirá los escritos y documentos que le presenten las partes, los agregará al expediente de la causa respectiva, estampando en él su firma, la fecha de la presentación y la hora, y dará cuenta inmediata al Juez.
Articulo 110: El Secretario deberá facilitar a las partes, cuando lo soliciten, el expediente de la causa para imponerse de cualquier solicitud hecha o providencia dictada, debiendo reservar únicamente los escritos de promoción de pruebas, pero sólo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción. La misma obligación tiene el Secretario respecto de los terceros o extraños a la causa, a menos que se le haya mandado a reservar por causa de decencia pública. Si los interesados en un proceso solicitaren a la vez que se les permita examinar el expediente o tomar notas, el Secretario distribuirá en proporción el tiempo destinado al efecto.

Lo anteriormente expuesto, implica que las pruebas anticipadamente promovidas deben ser admitidas, pues en modo alguno se produce un desequilibrio procesal entre las partes, ya que de igual manera debe dejarse transcurrir el lapso completo de promoción para que puedan cumplirse a cabalidad los actos procesales subsiguientes, admisión y evacuación, lo cual lejos de causar lesión alguna al accionante, le permite a éste ejercer cabalmente el control y contradicción de las probanzas promovidas, pues en todo caso, siempre debe existir una oportunidad para que las partes se opongan o las impugnen
A mayor abundamiento, LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA mediante sentencia numero 0114, de fecha veinticinco (25) de febrero de 2004, Exp Nº 02-0844, ha dejado sentado:
“…el secretario tiene el deber de recibir los escritos y documentos que las partes le presenten, por tanto aun en el caso que estas excepcionalmente puedan verse imposibilitadas para tener acceso al expediente, ello no obsta para que el mencionado funcionario los reciba y posteriormente los anexe, tal como ocurrio en el caso bajo análisis en que el recurrente expone que el accionante promovio pruebas…”

En atención a lo anteriormente desglosado, quien suscribe, como directora del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 14, 15 del Código de Procedimiento Civil, HACE SABER A LAS PARTES que en el vto del folio 11 de la pieza de fraude procesal, consta nota estampada por la secretaria dejando expresa constancia de la consignación de los escritos de promoción de pruebas referentes al juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIADD CONYUGAL, y que dicha nota no se encuentra en la pieza principal, en virtud de la denuncia por fraude procesal realizada por la apoderada judicial de la parte demandante y posterior desglose del referido escrito al cuaderno separado aperturado para tramitar dicha incidencia, de igual manera se hace saber que dichos escritos de pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Codigo de Procedimiento Civil se encuentran resguardados en la caja fuerte de este Tribunal de Primera Instancia y que los mismos serán agregados al expediente en la etapa procesal correspondiente en aras de garantizar, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y derecho a la defensa, preceptuados en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sobre la base de los principios de igualdad, idoneidad y transparencia. Así se establece.
LA JUEZA,



FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA





LA SECRETARIA TEMPORAL,


ROSALBA RIVAS ROSO



























Exp. 24.837
FGC/rrr





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