REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiseis (26) de marzo de 2024
Años: 213° de independencia y 165º de la Federación.
Visto el escrito de promoción de pruebas, que corre inserto en los folios ciento veintidós (122), ciento veintitrés (123) y sus vtos, presentado por la ciudadana MARÍA EUGENIA CUERO LERMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.389.389, parte querellada, asistida por la abogada GERALNIA SOIZMAR ALAMBARRIO MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 295.481; con ocasión a la demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, intentada por los ciudadanos YELITZA JAQUELIN SANCHEZ DE DEZINGER, JESÚS ADI GUERRERO MEDINA, JOSÉ ROBERTO CORONADO BRIZUELA, PETRA SANTELIZ, LUZ DIANA MALPICA VENEGAS y MARÍA DEL ROSARIO HIDALGO DE CHIPMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.472.319, V-3.055.827, V-10.731.464, V-7.043.443, V-2.475.802 y V-3.583.285, respectivamente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
CAPITULO I
Expone el promovente: “…PRIMERO: Reproduzco el Mérito favorable de los autos…”.
Al respecto, quien suscribe considera oportuno mencionar que con relación al “mérito favorable que se desprende de las actas procesales”, que se reproduce en su escrito de promoción de pruebas; este Tribunal le hace saber que el mérito favorable de los autos no es objeto de prueba, sino un deber que tiene el Juez de valorar todas y cada una de las pruebas que aportan las partes al expediente, el cual a su vez deriva del principio de la Comunidad de la Prueba, todo ello de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; y así se establece.
CAPITULO II
El promovente en su capítulo II, con relación a las pruebas documentales, promueve las mismas en los siguientes términos: “… A- COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO COMPRA VENTA, donde la ciudadana Susana Chiman vende al ciudadano Federico Dezinger unas bienhechurías enclavadas en un terreo perteneciente al Instituto Agrario Nacional, donde se refleja claramente que desde el año mil novecientos cincuenta y nueve (1959) el callejón Dezinger ya estaba establecido como callejón vecinal. Según consta en documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Distrito Valencia del Estado Carabobo… B- CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de la ciudadana María Cuero, V-15.389.389, avalada por el Consejo Comunal de B. La Luz, donde se establece los 18 años de residencia de la ciudadana María Cuero en la comunidad Barrio la Luz… C- DOCUMENTO COMPRA VENTA PRIVADO, donde el ciudadano Jairo Ramírez le vende a la ciudadana María Cuero unas bienhechurías enclavadas en un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras Urbanas… D- CERTIFICACIÓN DE OCUPACIÓN, emitido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas a la Ciudadana María Cuero… E- COPIA SIMPLE DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA COLECTIVA, donde el Instituto Nacional de Tierras urbanas, le transfiere al Comité de Tierras Urbanas B. La Luz, Nro. de Registro 08100100083N, un lote de terreno para adjudicar títulos de tierras a todos los ocupantes y parcelarios de la Comunidad B. la Luz, de acuerdo a lo establecido en el decreto con rango Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos… F- PLANO GENERAL, realizado por Instituto Nacional de Tierras urbanas donde se evidencia las poligonales y parcelamiento de las manzanas que fueron transferidas al Comité de Tierras Urbanas B. La Luz, donde se refleja que el Callejón Dezinger está dentro de dichas poligonales… G-PLANO INDIVIDUAL DE LA PARCELA 041, perteneciente a la ciudadana María Cuero, con sus respectivas medidas y linderos, donde queda establecido que su frente es por el Callejón Dezinger… H- COPIA DOCUMENTO DE ADJUDICACIÓN, a nombre de la ciudadana María Cuero, debidamente protocolizado ante el Registro Público Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego, Estado Carabobo, en fecha 16 de junio del año 2022… 1- CEDULA CATASTRAL N° 49323, emitida en fecha 29 de Noviembre del año 2022, a nombre de la ciudadana María Cuero, donde se evidencia que la dirección de catastro de la alcaldía de Naguanagua, luego de realizar la inspección, ratifico su frente por el Callejón Dezinger… J- TITULO SUPLETORIO, a nombre de la ciudadana María Cuero, evacuado ante el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Bajo el Numero de EXP. 9902, en fecha 03 de Mayo del año 2023… K- ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, posterior a la denuncia realizada por la ciudadana María Cuero en contra el Ciudadano Jesús Guerrero, quedando establecido una medida cautelar, donde se le prohíbe al ciudadano Jesús Guerrero que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana María cuero o algún integrante de su familia. Es importante señalar que el Ciudadano Jesús Guerrero es uno de los querellantes en la actual causa… L- ACTA EMITIDA EN FECHA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2022, por el Consejo Comunal y el Comité de Tierras de Barrio la Luz, aprobando y respaldando la apertura de la puerta de acceso la Vivienda de María Cuero por el Callejón Dezinger que es su frente… M- ACTA LEVANTADA POR EL CONSEJO COMUNAL Y EL COMITÉ DE TIERRAS URBANAS DE BARRIO LA LUZ, en fecha 24 de Julio del año 2022, luego de ser notificados los vecinos del callejón Dezinger sobre la apertura de la puerta de acceso la Vivienda de María Cuero por el Callejón Dezinger, que es su frente, dicha acción de apertura respaldada por firmas de vecinos de la comunidad y contando con la presencia de la Policía Municipal de Naguanagua para evitar agresiones… N- SOLICITUD EMITIDA POR PARTE DE LA CIUDADANA MARÍA CUERO ANTE LA ALCALDÍA DE NAGUANAGUA, con Atención a la Dirección de Desarrollo Urbano y Atención al Ciudadano, con Fecha del 27 de Junio del año 2022, para el resguardo de su integridad física y la de sus hijos Menores de edad… O- DENUNCIA EMITIDA POR PARTE DE LA CIUDADANA MARÍA CUERO ANTE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, con Fecha del 25 de Julio del año 2022, para el resguardo de sus Derechos Constitucionales… P- SOLICITUD EMITIDA POR PARTE DE LA CIUDADANA MARÍA CUERO ANTE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO DE LA ALCALDÍA DE NAGUANAGUA, con Fecha del 27 de Julio del año 2022, para el resguardo de sus Derechos Constitucionales… Q- DENUNCIA EMITIDA POR PARTE DE LA CIUDADANA MARÍA CUERO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, con Fecha del 27 de Julio del año 2022… R- COPIA FOTOSTATICA DE ESCRITO EMITIDO EN EL GRUPO DE WHATSAPP DEL CALLEJÓN DEZINGER, haciendo pública acciones de incitación al odio en contra de la ciudadana María cuero, utilizando el Nombre del Poder Judicial, para hacerle creer a los vecinos que este digno tribunal trabaja de forma arbitraria y fuera de ley… S- CARTA DE BUENA CONDUCTA, emitida por el Consejo Comunal de Barrio la Luz donde se manifiesta que Ciudadana María Cuero en todos los años que lleva viviendo en nuestra comunidad ha tenido un comportamiento intachable, además colaboradora y solvente moralmente… T- CARTA EMITIDA POR LA ESTRUCTURA CLAP, donde se manifiesta que la Ciudadana María Cuero está censada en el callejón Dezinger para recibir el beneficio, CLAP, Gas o cualquier otro…”. En este orden de ideas, por cuanto las referidas pruebas documentales no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación y valoración en la oportunidad de decidir el mérito del asunto. Así se establece.
Asimismo, el demandado promueve testimoniales señalando lo siguiente: “… MIRABE GIOCONDA ALAMBARRIO ACEVEDO, venezolana, mayor de Edad, titular de C.I: V-12.034.201, domiciliada en la Calle Varela Granadillo, manzana 009, parcela 007 de Comunidad Barrio la LUZ, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Tlf 0412-4744940… RAIZA CATALINA MÉNDEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de Edad, titular de C.I V-16.152.832, domiciliada en la Calle san Marcos, manzana 006, parcela 002 de Comunidad Barrio la Luz, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Tlf. 0412- 3495704… FRANCISCO FERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de Edad, titular de C.I: V-5.446,470, domiciliado en la Calle Varela Granadillo, Manzana 010, parcela 026 de Comunidad Barrio la Luz, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Tif. 0414-5811049… ELEAZAR RAMON LOPEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.059.511, domiciliado en la Calle Varela Granadillo, Casa Nro. 125, Barrio la luz, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, teléfono: 0412-0862203…”
En este sentido, por cuanto las referidas pruebas testimoniales no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al presente, para que comparezcan por ante la sede de este Tribunal:
01.- La ciudadana MIRABE GIOCONDA ALAMBARRIO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.034.201, domiciliada en la Calle Varela Granadillo, manzana 009, parcela 007 de Comunidad Barrio la LUZ, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, a las 10:00 de la mañana. Así se declara.
02.- La ciudadana RAIZA CATALINA MÉNDEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.152.832, domiciliada en la Calle san Marcos, manzana 006, parcela 002 de Comunidad Barrio la Luz, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, a las 10:30 de la mañana. Así se declara.
03.- El ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.446,470, domiciliado en la Calle Varela Granadillo, Manzana 010, parcela 026 de Comunidad Barrio la Luz, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, a las 11:00 de la mañana. Así se declara.
04.- El ciudadano ELEAZAR RAMON LOPEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.059.511, domiciliado en la Calle Varela Granadillo, Casa Nro. 125, Barrio la luz, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, a las 11:30 de la mañana. Así se declara.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
FGC/RRR/map.
Exp. Nº 24.998.
Dirección: Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valencia estado Carabobo
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