REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintiséis (26) de marzo de 2024
213° de la Independencia y 164° de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: HENRY RAFAEL MERCADO GUZMAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.307.002.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: REYNALDO AUGUSTO GARCÍA MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.695.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PARQUE INDUSTRIAL CAMPESINO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha catorce (14) de octubre de 2013, bajo el N° 19, tomo 89- A.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°152.896
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXPEDIENTE: Nº 24.941
UNICO
En fecha diecinueve (19) de marzo del año en curso, comparece la abogada MARÍA PEÑA, plenamente identificada, parte demandante y consigna diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal que se le informe en qué estado procesal se encuentra la presente causa.
Frente a tal pedimento este Tribunal pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actas procesales que:
En fecha veintidós (22) de mayo de 2023, el abogado REYNALDO AUGUSTO GARCIA MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.695, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY RAFAEL MERCADO GUZMAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.307.002, presento escrito de demanda por prescripción adquisitiva contra la Sociedad Mercantil PARQUE INDUSTRIAL CAMPESINO inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha catorce (14) de octubre de 2013, bajo el N° 19, tomo 89- A, correspondiéndole conocer de la referida demanda a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha veintitrés (23) de mayo de 2023, bajo el Nro. 24.941 (nomenclatura interna de este Juzgado) asentándose en los libros correspondientes.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, se admite la demanda, y se ordena el emplazamiento de la parte demandada acordando librar despacho de comisión a los fines de practicar la citación, de igual manera se ordena la publicación de los edictos respectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 692 en concordancia con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2023 compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMACHO CASTRO, titular de la cédula de identidad N°V-18.628.556, actuando en su carácter de factor mercantil de la Sociedad Mercantil PARQUE INDUSTRIAL CAMPESINO C.A, asistido de la abogada MARÍA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°152.896, solicitando se decrete la perención breve la instancia.
Evidenciándose que a partir de esa fecha se tiene por citado al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, comenzando a computarse el lapso para la contestación a la demanda pasados sean los cuatro (04) días de despacho concedidos como termino de distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de octubre de 2023 la parte demandada solicita el abocamiento de quien aquí suscribe como Jueza provisoria, siendo proveído lo solicitado mediante auto expreso de fecha dieciséis (16) de octubre de 2016, ordenando la continuación de la causa, el día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de tres (03) días concedidos a fin de que las partes hagan uso del derecho que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil lo cual ocurrió el día fecha veintitrés (23) de octubre de 2023 (inclusive), comenzando a transcurrir los cuatro (04) días de despacho concedidos como termino de distancia los días 23, 24, 25, 26 de octubre de 2023, iniciando el lapso de veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda el treinta (30) de octubre de 2023 finalizando dicho lapso en fecha seis (06) de diciembre de 2023, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 344 eisudem, a saber los días: 30, 31 de octubre de 2023 - 01, 02, 06, 07, 08, 09, 14, 15, 20, 21, 22, 23,27,28,29 de noviembre de 2023 y 04, 05, 06 de diciembre de 2023.
Comenzando a transcurrir el lapso para la promoción de pruebas el día siete (07) de diciembre de 2023, finalizando el día veintitrés (23) de enero de 2024, ambas fechas inclusive, a saber, los días: 07, 13, 14, 18, 19, 21 de diciembre de 2023 y 09, 10, 11, 15,16, 17, 18, 22, 23 de enero de 2024. Así se verifica.
En este punto es necesario ratificarle una vez a las partes que estamos en presencia de un juicio por Prescripción Adquisitiva el cual tiene un procedimiento especial regulado en el TITULO II. DE LOS JUICIOS SOBRE PROPIEDAD Y LA POSESIÓN CAPITULO I DEL JUICIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN del Código de Procedimiento Civil, considerando traer a colación el contenido del artículo 693 eisudem, que establece:
Artículo 693: la contestación tendrá lugar dentro de los veinte (20) días siguientes a la citación del demandado, o del último de los demandados, si fueren varios. Tanto para la contestación como, para los tramites siguientes, se observarán las reglas del procedimiento ordinario.
Así las cosas, se constata que corre inserto al vto del folio noventa y uno (91) que la secretaria de este Tribunal deja expresa constancia que en fecha trece (13) de diciembre de 2023, la parte demandante consigna escrito de pruebas, el cual a la presente fecha por error material de este Tribunal no ha sido agregado a los autos, en consecuencia quien aquí suscribe, como directora del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 14, 15 del Código de Procedimiento Civil, procede a agregar en este acto el escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios y veintiséis (26) anexos marcado 1, consignado por la parte actora, haciéndole saber a las partes, que el lapso establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil en referencia a la oposición a la admisión de pruebas comenzara a transcurrir el día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes del presente auto, procediendo este Tribunal luego de finalizado el lapso establecido en el referido artículo 397 eiusdem a emitir pronunciamiento en referencia a la admisión de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 398 ibídem y en atención al criterio de, LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sentencia de fecha 23 de mayo de 2008, Exp 07-817 en el cual dejó sentando que el pronunciamiento expreso del tribunal respecto a los escritos de promoción de pruebas, indiscutiblemente es un deber del juez, concurriendo la producción del acto esencial e inexcusable para la validez del proceso en los casos en los que hay oposición, o dependiendo de la naturaleza de la prueba que se promueve, por cuanto sí se trata de una prueba de carácter documental, la misma no requiere evacuación, ya que su promoción, constituye a su vez, la evacuación de dicha prueba; sin embargo, si se trata de otras categorías de pruebas que requieren para su materialización la previa determinación del juez (lugar, hora y día) para que se produzca ésta, la omisión de pronunciamiento representaría una verdadero quebrantamiento de una forma procesal esencial para el normal desarrollo del proceso, todo ello en aras de garantizar, la estabilidad procesal, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, preceptuados en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA
ROSALBA RIVAS ROSO
FGC/rrr.-
Exp. N°. 24.941
Dirección: Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valencia estado Carabobo
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